Garantía de alquiler o seguro de impago: en qué se diferencian
Se parecen, pero no son lo mismo. Aquí va la comparación punto por punto —qué cubre cada uno, hasta cuándo y a qué precio— y también cuándo te conviene un seguro y no una garantía.
Si alquilas tu vivienda o local, habrás visto dos opciones para protegerte frente a un impago: contratar un seguro de impago de alquiler o una garantía de alquiler. Suenan parecido, pero la letra pequeña marca la diferencia el día que las necesitas de verdad.
La diferencia jurídica y por qué te afecta
Un seguro de impago es un contrato de seguro: una aseguradora indemniza dentro de unos límites y condiciones (mensualidades máximas, tope de defensa jurídica, franquicias). Está supervisado por la Dirección General de Seguros.
Una garantía de alquiler como la nuestra es un afianzamiento solidario: actuamos como fiador del inquilino. Si deja de pagar, tú cobras igual y nosotros reclamamos por ti, sin el corsé de plazos de una póliza. No es un producto de seguros, sino un servicio jurídico especializado en impagos.
Comparativa punto por punto
Lo que un seguro de impago tradicional limita, nosotros lo cubrimos sin tope.
| Seguro de impago típico | Garantilo | |
|---|---|---|
| Mensualidades garantizadas | 12 meses | Indefinido |
| Primer mes de impago | franquicia 1er mes | sin carencia* |
| Defensa jurídica | hasta 3.000 € | Ilimitada |
| Vandalismo | hasta 3.000 € | hasta 6.000 € |
| Okupación | No | Sí |
| Subarriendo no autorizado | No | con Plus* |
| Impago de suministros | hasta 150 € | hasta 1.500 €* |
| Alquiler por habitaciones | No | Sí |
| Insolvencia del inquilino | a menudo obliga a devolver | mantenemos la renta |
| Precio desde | 4 % | 3 % |
* Prestaciones adicionales opcionales: la prestación Plus elimina el mes de carencia y cubre el subarriendo no autorizado; el impago de suministros se contrata aparte. En daños por vandalismo, el seguro suele aplicar franquicia; en Garantilo va sin franquicia y sin coste añadido. Ver condiciones.
Mensualidades: 12 frente a sin límite
Un desahucio se alarga. Seis meses es el suelo, y a partir de ahí nadie te puede decir cuándo acaba: depende del juzgado, de los señalamientos y de si hay recursos. Ese es justo el problema de un seguro de impago que topa en 12 mensualidades: el proceso no tiene tope, y todo lo que pase de ahí lo pones tú. Nuestra garantía cubre el impago sin límite de meses, hasta que recuperas la posesión del inmueble (la entrega de llaves). Y cuando lo recuperas, la protección jurídica antiokupa sigue 3 meses más, incluida.
El primer mes: carencia y franquicia
Aquí está la letra pequeña que casi nadie mira. Muchos seguros de impago aplican una franquicia del primer mes: empiezas a cobrar a partir del segundo mes de impago, no del primero. Algunos suman, además, un periodo de carencia inicial.
Nuestra garantía parte de un mes de carencia, pero con la prestación adicional Plus ese mes desaparece: cobras desde el primer mes impagado y sin franquicia. Es una de las prestaciones que más refuerzan la cobertura.
Defensa jurídica: con tope o ilimitada
Los seguros suelen limitar los gastos jurídicos —3.000 € es la cifra habitual— y aplicar franquicias. Con nosotros es distinto: defensa jurídica ilimitada y sin franquicia. Llevamos la reclamación de cantidad, el desahucio y la recuperación del inmueble de principio a fin.
Okupación y vandalismo: quién los cubre
La okupación es el gran miedo del propietario y la gran exclusión de muchas pólizas. En nuestra garantía la protección antiokupación va incluida. Los daños por vandalismo sobre los elementos del inmueble se cubren hasta 6.000 €, desde el primer euro.
Perfiles «difíciles» y precio
Donde un seguro rechaza, nosotros estudiamos: extranjeros, autónomos, ingresos del extranjero, pensionistas, ayudas o paro, e incluso contratos ya en vigor. Arrancamos en el 3% de la renta anual, por debajo del 4% habitual. El impago de suministros y el cobro puntual quedan como prestaciones adicionales, por si quieres reforzar todavía más la garantía.
Cuándo te conviene cada uno
Una comparativa que siempre gana el que la escribe no se la cree nadie, así que vamos con la parte incómoda: hay casos en los que un seguro de impago encaja mejor.
Un seguro te conviene si… lo que quieres es un producto supervisado por la Dirección General de Seguros y esa supervisión te da tranquilidad por sí sola; si ya tienes contratado con tu aseguradora el multirriesgo del inmueble y te compensa el descuento por agrupar pólizas; o si tu inquilino tiene un perfil tan sólido que das por hecho que doce mensualidades cubren cualquier escenario y prefieres pagar por menos cobertura.
Una garantía te conviene si… lo que te quita el sueño es un impago que se alargue —y un desahucio en España rara vez se resuelve en doce meses—; si quieres la defensa jurídica sin tope de gasto ni franquicia; si el inmueble no es una vivienda al uso (local, oficina, nave, garaje, parcela, alquiler por habitaciones); o si tu candidato tiene un perfil de los que una aseguradora rechaza de entrada: extranjero, autónomo, con ingresos que no son una nómina o con un contrato ya en vigor.
Y hay un dato que conviene tener claro antes de decidir, porque es el reverso de todo lo anterior: al no ser un seguro, una garantía no está supervisada por la Dirección General de Seguros. Lo que respalda al propietario es un contrato de fianza y la solvencia de quien lo firma. Por eso importa saber quién lo firma: en nuestro caso, SEAG, y ahí tienes sus cifras y su letra pequeña.
Ojo: no todas las "garantías" de alquiler son iguales
Cuidado con la palabra. Algunas gestoras llaman "alquiler garantizado" a un servicio que solo te adelanta una o dos mensualidades si el inquilino no paga, y poco más. Suena parecido al seguro o a la garantía de verdad, pero protege mucho menos.
Lo nuestro es otra cosa: un afianzamiento que cubre el impago sin límite de meses hasta que recuperas el inmueble, con defensa jurídica ilimitada, antiokupación y vandalismo. Cuando compares, mira siempre dos cosas: el tope de mensualidades y qué incluye la defensa jurídica. Ahí se ve la diferencia real entre una etiqueta y una protección.
Y con la etiqueta «alquiler garantizado» pasa lo mismo, con una variante más: a veces designa a una empresa que te alquila el piso para realquilarlo y te asegura un fijo por debajo de mercado. Lo desmontamos en qué significa de verdad el alquiler garantizado.
Preguntas frecuentes: garantía o seguro de impago
¿Qué es mejor, un seguro de impago de alquiler o una garantía de alquiler?
Depende de lo que necesites, pero una garantía como la nuestra cubre sin límite de mensualidades y con defensa jurídica ilimitada, mientras que el seguro de impago típico topa en 12 meses y limita los gastos jurídicos. Si tu prioridad es no quedarte a medias en un impago largo, la garantía protege más.
¿Una garantía de alquiler es un seguro?
No. Jurídicamente es un afianzamiento solidario (un fiador que responde por el inquilino), no un contrato de seguro. Por eso no está supervisada por la Dirección General de Seguros, sino que se rige por el Código Civil.
¿La garantía cubre la okupación y el seguro no?
La protección antiokupación está incluida en nuestra garantía, algo que la mayoría de seguros de impago de alquiler no ofrece o deja fuera.
¿Cuánto cuesta una garantía frente a un seguro de impago?
Nuestra garantía arranca en el 3% de la renta anual (tarifa mínima), frente al 4% habitual de los seguros, y sin franquicias. El precio final depende del estudio de solvencia del inquilino.
¿El seguro de impago tiene carencia o franquicia el primer mes?
Es habitual: muchos seguros de impago aplican una franquicia del primer mes (cobras a partir del segundo mes de impago) y, en algunos casos, un periodo de carencia inicial. En nuestra garantía, con la prestación adicional Plus se elimina el mes de carencia, así que cobras desde el primer mes impagado y sin franquicia.
¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente?
Seguimos abonándote la renta garantizada igualmente. No te obligamos a devolver lo cobrado, a diferencia de buena parte de la competencia.
Garantía o seguro de impago: ¿cuál me conviene?
Si quieres cobertura sin tope de meses, defensa jurídica completa y protección antiokupación, te conviene la garantía. El seguro encaja si buscas un producto asegurador clásico y te basta con 12 meses de cobertura. Para la mayoría de propietarios, la garantía protege más por un precio parecido.
¿Todas las garantías de alquiler cubren lo mismo?
No, y conviene saberlo. Algunas gestoras llaman "alquiler garantizado" a un servicio que solo adelanta 1 o 2 mensualidades. La nuestra es un afianzamiento: cubre el impago sin límite de meses hasta recuperar el inmueble. No es lo mismo.
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