Preguntas frecuentes sobre la garantía de alquiler
Todo lo que suelen preguntarnos los propietarios, en un solo sitio. ¿No encuentras tu duda? Nuestro asistente te responde al instante.
Tus dudas, resueltas
¿Qué es una garantía de impago de alquiler?
Es un afianzamiento solidario: si tu inquilino deja de pagar, tú cobras igual y nosotros reclamamos. A diferencia de un seguro de impago tradicional, no topa en 12 meses ni limita la defensa jurídica.
¿En qué se diferencia de un seguro de impago de alquiler?
El seguro indemniza con límites (mensualidades máximas, tope de defensa jurídica, franquicias); la garantía responde como un fiador solidario hasta que recuperas el inmueble. Lo vemos punto por punto en garantía vs seguro.
¿En qué se diferencian la Garantía Indefinida y la Temporal?
En dos cosas. La Indefinida cubre el impago sin tope de meses, hasta que recuperas la posesión; la Temporal lo cubre hasta 12 mensualidades. Y no se elige entre ellas: la determina el tipo de contrato que firmas con el inquilino —la Temporal es para contratos de temporada con una causa acreditada (trabajo, estudios, salud, reformas)—, no el tiempo que quieras estar cubierto.
¿Cuánto cuesta una garantía de alquiler?
Desde el 3% de la renta anual (tarifa mínima) hasta el 5%, según el estudio de solvencia del inquilino. La Garantía Temporal arranca en el 3,5%. Sin franquicias ni sorpresas.
¿Hasta cuándo cobro si hay impago?
Sin límite de mensualidades, hasta que recuperas la posesión del inmueble (la entrega de llaves). No hay tope de meses. Tras recuperarlo, la protección jurídica antiokupa sigue 3 meses más (incluida); ese plazo no abona rentas.
¿Qué necesito para contratar la garantía?
Los datos del alquiler (inmueble, renta, duración) y la documentación de identidad e ingresos del inquilino para el estudio de solvencia. Te indicamos exactamente qué hace falta.
¿Cuánto tarda el estudio de solvencia?
Respuesta firme en menos de 24 horas, contadas dentro de la jornada de SEAG, que es quien lo estudia: de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 y los sábados de 8:00 a 14:00; los domingos no trabajan. Presentarlo no tiene horario —el sistema lo hace solo, a cualquier hora—, pero un estudio enviado el sábado por la tarde se resuelve el lunes. La aprobación es válida durante 30 días.
¿Qué hago si mi inquilino no paga? ¿Cuándo cobro?
Nos avisas del impago (antes del día 25 del mes) y cobras tu renta igualmente, a mes vencido los primeros días del mes. Nosotros gestionamos la reclamación y el desahucio.
¿Cubre la okupación y los daños por vandalismo?
Sí. La protección antiokupación está incluida y los daños por vandalismo se cubren hasta 6.000 €, desde el primer euro y sin franquicia (sobre los elementos integrantes del inmueble).
¿Incluye defensa jurídica para el desahucio?
Sí: defensa jurídica ilimitada y sin franquicia. Llevamos la reclamación de cantidad, el desahucio y la recuperación del inmueble de principio a fin.
¿Aceptáis inquilinos extranjeros, autónomos, en paro o con ayudas?
Sí. Estudiamos perfiles que otros rechazan: extranjeros, autónomos, pensionistas o con ayudas y en paro.
¿Puedo garantizar el alquiler por habitaciones?
Sí. Garantizamos el alquiler por habitaciones y pisos compartidos, cubriendo cada cuarto por separado.
¿Cubrís locales, oficinas y naves?
Sí. Garantizamos cualquier inmueble: vivienda, habitación, local, oficina, nave, garaje o parcela. También para empresas y profesionales.
¿Puedo contratar la garantía si el inmueble ya está alquilado?
Sí. Garantizamos también contratos ya en vigor tras el estudio de solvencia. Se estudian con el contrato y los recibos de los tres últimos meses, y cada pago tiene que estar hecho antes del día 10 de su mes: es una condición indispensable de SEAG.
¿Quién puede pagar la garantía?
El pagador puede ser el propietario o un familiar (pareja, padre/madre, hijo/a…). El inquilino no puede ser el pagador de su propia garantía.
¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente?
Seguimos abonándote la renta garantizada igualmente, sin obligarte a devolver lo cobrado.
¿Hay periodo de carencia?
La garantía parte de un mes de carencia, que se elimina con la prestación adicional Plus: así cobras desde el primer mes impagado. Conviene saberlo porque muchos seguros de impago aplican una franquicia del primer mes (cobras a partir del segundo) que no puedes quitar.
¿Qué son las prestaciones adicionales?
Son coberturas opcionales que refuerzan la garantía: la Plus (elimina la carencia y añade subarriendo y antiokupación), el cobro puntual (la renta el día 1 pague o no el inquilino), el pago fraccionado y el impago de suministros (hasta 1.500 €). El impago de renta, la defensa jurídica, el vandalismo y la okupación van siempre incluidos.
¿Y si mi inquilino subarrienda la vivienda sin permiso?
Con la prestación adicional Plus queda cubierto: SEAG afianza el impago en caso de subarriendo total o parcial de la vivienda. Sin la prestación Plus, el subarriendo no autorizado queda fuera de la garantía.
Ya tengo la garantía. ¿Cómo comunico un impago o doy de baja?
Las gestiones de una garantía en vigor las haces tú mismo, sin llamar a nadie: paralizarla si los inquilinos se marchan, no renovarla, comunicar un impago, actualizar la renta, cambiar tus datos o el titular si vendes el piso. Todo va por un formulario oficial y solo necesitas tu documento, el número de garantía y el código postal del inmueble. Te lo explicamos en gestionar tu garantía, con los teléfonos oficiales por si prefieres hablar con una persona.
¿Te queda alguna pregunta? 💬 Pregúntale a nuestro asistente o escríbenos.
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