Alquiler garantizado: cobra tu renta pase lo que pase
Alquilas tú, al precio que tú pones y al inquilino que tú eliges. Lo que cambia es que, si deja de pagar, cobras igual: sin límite de mensualidades, con la reclamación y el desahucio incluidos y sin quedarte un porcentaje de la renta por el camino.
Qué significa «alquiler garantizado»
Es una etiqueta que en el mercado se usa para dos cosas bastante distintas, y conviene separarlas antes de comparar precios, porque no se parecen en nada.
Una es garantizar el cobro. Tú firmas el contrato con tu inquilino, cobras tu renta íntegra y una compañía responde si él deja de pagar. Eso es lo que hacemos: el estudio de solvencia del candidato, la tramitación de la garantía con SEAG y el acompañamiento hasta que la garantía está emitida. Si llega el impago, SEAG paga la renta y pone a sus abogados a reclamar.
La otra es alquilarle el piso a una empresa que después lo subarrienda. Ahí te aseguran una cantidad fija —normalmente por debajo del precio de mercado— y ellos se quedan la diferencia, junto con el riesgo y con el control de quién vive en tu casa. Es un modelo legítimo y a algún propietario le encaja, pero es otra cosa.
Nosotros somos lo primero. Es útil saberlo de entrada, porque las dos aparecen buscando lo mismo.
Mucha gente busca un seguro de alquiler pensando que es su única opción. En realidad, eso como tal no existe: no somos una aseguradora y lo que protege de verdad tu alquiler es una garantía (un afianzamiento). Hace lo que esperarías de un seguro —cobras aunque el inquilino no pague— y va más allá: sin límite de mensualidades y con la defensa jurídica incluida.
En qué se diferencia de una gestión de alquiler
La gestión de alquiler y la garantía de cobro resuelven problemas distintos. La primera te quita trabajo; la segunda te quita riesgo. Se pueden tener las dos, y de hecho muchas inmobiliarias contratan la garantía para los pisos que gestionan.
| Qué mirar | Gestión con renta asegurada | Garantía de cobro |
|---|---|---|
| Quién firma con el inquilino | La empresa gestora | Tú |
| Quién elige al inquilino | La empresa | Tú |
| Qué cobras | Una renta fija, por debajo de mercado | Tu renta íntegra |
| Qué pagas por ello | La diferencia, mes a mes | Desde el 3% de la renta del año |
| Quién enseña el piso | La empresa | Tú |
| Meses de impago cubiertos | Según contrato | Sin límite, hasta recuperar el inmueble |
La pregunta honesta es cuál te conviene. Si no quieres saber nada del piso —vives lejos, no tienes tiempo, no te apetece atender llamadas— una gestión integral te compensa aunque cobres menos. Si lo que te preocupa es el impago y el resto lo llevas bien, pagar un porcentaje de la renta todos los meses para eso es caro: la garantía cubre justo ese riesgo y te deja el resto de la renta.
Qué se garantiza y hasta cuándo
Incluido en tu garantía · desde el 3% de la renta anual
Impago de renta
sin límite de meses, hasta recuperar el inmueble · 1 mes de carencia al inicio, que quita la Plus
Defensa jurídica
ilimitada y sin franquicia
Vandalismo Promo Garantilo
hasta 6.000 €, sin coste añadido
Antiokupación
protección jurídica incluida + 3 meses tras recuperar
Asesoramiento legal
telefónico, sin límite de consultas
Cambio de cerradura
incluido tras el lanzamiento
Opcional prestaciones adicionales · % sobre la renta anual, se suman al precio
Plus · sin carencia +0,25%
cobras desde el 1er mes + subarriendo + rentas durante okupación · obligatoria en Rent to Rent
Cobro puntual +2%
cobra el día 1, pague o no el inquilino · incluye la Plus, y el pago fraccionado si lo pides
Impago de suministros +0,25%
luz, agua o gas impagados, hasta 1.500 €
Pago fraccionado +0,25%
paga la garantía en 12 mensualidades
Del bloque de arriba, los dos puntos que de verdad marcan la diferencia frente a lo que suele ofrecerse con este nombre:
El impago no tiene tope de meses. Se paga mes a mes hasta que recuperas la posesión, tarde lo que tarde el procedimiento. Frente a las doce mensualidades de una póliza al uso, ahí no hay comparación posible — y un desahucio en España rara vez se resuelve en doce meses.
La defensa jurídica es ilimitada y sin franquicia. No pagas abogado ni procurador, y no hay un tope de gasto a partir del cual el asunto pase a ser tuyo. La lleva el equipo jurídico de SEAG.
Qué necesita tu inquilino para entrar
No hay una lista de perfiles vetados. Lo que se estudia es la capacidad real de pago, y ahí entra gente que otros descartan de entrada: autónomos, extranjeros con NIE o pasaporte, personas con ingresos que no son una nómina, empresas.
- Ingresos que se puedan acreditar. Nómina, rendimientos de autónomo, pensión, ayudas, saldo bancario o ingresos del extranjero. Vale más que sean demostrables que grandes.
- Que la renta guarde proporción con lo que entra. Es el criterio que más pesa. La referencia cómoda es que no pase de un tercio de los ingresos; hay margen por encima según el caso.
- Documento de identidad válido. DNI, NIE o pasaporte. Con pasaporte, la fianza que pide SEAG sube a tres meses.
- Un avalista, si el caso lo pide. No es un castigo: refuerza el estudio, amplía el margen de esfuerzo admitido y puede bajar el porcentaje que acabas pagando.
Antes de presentar a nadie merece la pena leer qué mira el estudio de solvencia: los tramos de antigüedad laboral, cuánto puede consumir la renta de los ingresos, cuándo hace falta avalista y qué pasa si el candidato está en un fichero de morosos. Y la documentación que hay que reunir está en su propia página, por perfil.
Cómo se contrata
Lo lanzas tú, desde el enlace y sin llamar a nadie. Rellenas los datos del alquiler y del candidato, subes su documentación cifrada y envías. Hasta que SEAG responda no tienes que hacer nada: el estudio se crea, se tramita y te llega el correo con tu número. La respuesta llega en menos de 24 horas y, si aprueba, te toca dos veces más —completar un segundo formulario con tus datos y los del cobro, y devolver la Solicitud firmada—. Lo demás corre solo hasta que la garantía queda emitida.
Puedes hacerlo un domingo por la noche. Es el argumento de fondo: no pierdes al buen candidato porque tardaste tres días en contestarle. Está contado paso a paso, con los tiempos de cada uno, en cómo funciona.
Dónde operamos
Garantizamos alquileres en toda España. Estas seis ciudades tienen página propia porque su contexto cambia: el tope de renta de una zona tensionada no es igual en Barcelona que en Sevilla.
Preguntas frecuentes sobre el alquiler garantizado
¿Qué significa exactamente «alquiler garantizado»?
Que alguien responde por la renta si el inquilino deja de pagarla. En nuestro caso ese alguien es SEAG, que se obliga como fiador solidario: si hay impago, paga la renta y se encarga de reclamar. El alquiler lo sigues firmando tú con tu inquilino, al precio que tú pones.
¿Me quedo con toda la renta o os lleváis una parte?
Te quedas con toda. Aquí no hay comisión sobre la renta ni renta garantizada por debajo de mercado: se paga una prima anual —desde el 3% de la renta del año— y ya está. Es la diferencia con los modelos de gestión, que se quedan un porcentaje todos los meses.
¿Hasta cuándo se me garantiza el cobro?
Hasta que recuperas la posesión del inmueble, sin tope de mensualidades. No son doce meses ni dieciocho: son los que haga falta. Es lo que separa a una garantía de una póliza de impago al uso, y lo comparamos punto por punto en garantía o seguro de impago.
¿Vosotros buscáis al inquilino o enseñáis el piso?
No. El inquilino lo eliges tú y el piso lo enseñas tú; nosotros estudiamos si ese candidato entra y garantizamos el cobro. Si te viene bien una mano para elegir, tenemos escrito el método que usan los propietarios que menos se equivocan en la guía para elegir inquilino.
¿Qué pasa si el estudio sale denegado?
Que no ha salido, y no te ha costado nada: el estudio es gratuito y sin compromiso. Puedes presentar a otro candidato el mismo día, o al mismo con un avalista que refuerce el caso. Lo que se mira está contado en pasar el estudio de solvencia.
¿Funciona en toda España o solo en las ciudades que aparecen?
En toda España. Las páginas por ciudad existen para contarte el contexto local —sobre todo si tu plaza es zona tensionada o no—, pero el estudio, la firma y el seguimiento se hacen a distancia y valen esté donde esté el inmueble.
¿Puedo garantizar un local o una nave, o esto es solo para viviendas?
También para uso distinto de vivienda: local, oficina, nave, garaje y parcela. Ahí el techo del precio es del 6% de la renta anual en vez del 5%, y el resto del funcionamiento es el mismo.
¿Cuánto tardo en tener una respuesta?
Menos de 24 horas desde que tenemos los datos del inquilino, y la aprobación te vale 30 días. Como el estudio lo lanzas tú desde el enlace, no dependes de que nadie te devuelva la llamada ni de que sea horario de oficina.
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