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¿Dónde se deposita la fianza del alquiler? Comunidad a comunidad

Agosto de 2026 · 9 min de lectura

Cobrar la fianza al inquilino y guardarla en tu cuenta no siempre basta. En doce comunidades tienes que ingresarla en un organismo público, con plazo y con recargo si te retrasas; en otras siete no existe esa obligación. Y una de las grandes cambió hace pocos meses, así que buena parte de lo que se lee por ahí ya no vale.

La fianza en sí no se discute: el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a exigirla siempre, de una mensualidad en vivienda y dos en cualquier otro uso. Lo que casi nadie tiene claro es qué hay que hacer con ese dinero después.

La respuesta está en la disposición adicional tercera de la LAU, y es una de esas normas que reparte el mapa: dice que las comunidades autónomas «podrán establecer la obligación» de que el arrendador deposite la fianza a disposición de la Administración, sin que genere intereses, hasta que se extinga el contrato. Ese «podrán» es la clave. Unas lo han hecho y otras no, así que la respuesta correcta depende de dónde esté tu piso, tu local o tu garaje.

Dónde hay obligación de depositar y dónde no

Este es el reparto según la relación oficial de organismos del Ministerio de Vivienda:

Sí hay que depositarla (12)

Cada nombre enlaza directamente con el trámite de su organismo:

No hay obligación (7)

Andalucía, Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja. Aquí la fianza se la queda el propietario en su poder hasta que acabe el contrato. Ojo: eso no significa que no haya que pedirla —el art. 36.1 de la LAU sigue obligando a exigirla—, solo que nadie te la custodia.

Andalucía cambió en enero de 2026. Hasta entonces había que depositarla en el AVRA con el conocido modelo 806. La disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, suprimió esa obligación: la Junta ya «no será depositaria» de las fianzas y devuelve las antiguas conforme los contratos se van extinguiendo. Está en vigor desde el 24 de enero de 2026, y sin embargo todavía circulan artículos y guías que hablan de sanciones andaluzas de hasta el 150 % de la fianza. Si vas a fiarte de algo, mira la fecha.

No es solo para vivienda

Es el error más caro y el más frecuente, porque el propietario de un local o de una plaza de garaje casi nunca se plantea el trámite. La obligación alcanza a las fincas urbanas en general. La ley catalana lo dice sin rodeos —arrendadores de fincas urbanas «tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos»— y la Comunidad de Madrid, en su información oficial, habla de arrendamientos de «viviendas y otras fincas urbanas».

Traducido: si alquilas un local, una oficina, una nave o un garaje en una comunidad con obligación, también tienes que depositar —y ahí la fianza legal son dos mensualidades, no una—.

Los plazos, que no son iguales

Cada comunidad fija el suyo, y se cuenta desde la firma del contrato. Van de quince días a dos meses, así que conviene saber el tuyo. Estos están comprobados uno a uno en la norma o en la información oficial del organismo, con la fuente enlazada para que puedas verificarlo:

  • Cataluña: dos meses desde la formalización — art. 3.1 de la Ley 13/1996.
  • Aragón: dos meses desde la celebración — Ley 10/1992.
  • Madrid: treinta días desde el día siguiente a la firma — Decreto 181/1996, con el régimen de inspección de la Ley 12/1997.
  • Galicia: un mes — Decreto 42/2011.
  • País Vasco: un mes — Decreto 42/2016.
  • Comunidad Valenciana: un mes — Ley 8/2004 y Decreto 46/2022.
  • Castilla y León: un mes desde la formalización — art. 37 de la Ley 9/2010, confirmado por las propias Cámaras de la Propiedad.
  • Baleares: treinta días desde la firma — Ley 5/2018.
  • Castilla-La Mancha: treinta días desde el día siguiente a la celebración — Decreto 6/2022.
  • Ceuta: quince días naturales desde la celebración del contrato — EMVICESA.
  • Melilla: quince días hábiles — art. 6 de la Ordenanza de Fianzas (BOME nº 3743, de 30 de enero de 2001).

La única que se nos resiste es Canarias: su normativa de fianzas es el Decreto 241, que aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos, y ni la sede electrónica ni el Instituto Canario de la Vivienda publican el plazo de constitución de forma accesible. Antes que darte una cifra que pueda costarte un recargo, te dejamos el trámite oficial para que lo confirmes allí.

Y desconfía de las tablas que circulan por internet: al preparar este artículo nos hemos encontrado guías que dan quince días para la Comunidad Valenciana cuando su propia sede electrónica dice un mes. Si el dato te va a costar un recargo, cógelo de la fuente.

Qué pasa si se te ha pasado el plazo

Aquí está el consejo que más dinero ahorra, y va en contra de lo que hace la mayoría: si te has retrasado, regulariza por tu cuenta antes de que te reclamen. La diferencia no es menor.

En Cataluña, el artículo 12 bis de la Ley 13/1996 aplica un recargo del 5 % si depositas con menos de tres meses de retraso, 10 % hasta seis, 15 % hasta doce y 20 % más intereses de demora a partir de ahí… siempre que lo hagas sin requerimiento previo. Si te lo reclama la Inspección, el recargo salta directamente al 25 %, y eso al margen de las sanciones que puedan imponerse aparte.

En Galicia el planteamiento es todavía más claro: si regularizas voluntariamente el retraso sin que la Administración te haya requerido, no se impone sanción; pagas el interés legal por el tiempo que tardaste y poco más.

El resto de regímenes que hemos verificado van por esta línea. En Madrid, la Ley 12/1997 prevé multas coercitivas del 2 % de la cantidad no depositada, reiterables cada cuatro meses mientras no cumplas. En Aragón, la Ley 10/1992 fija multas de 100 a 300 euros para las infracciones leves y de 301 a 3.000 para las graves. En el País Vasco, no depositar después de un requerimiento es infracción leve de la Ley 3/2015, con multa de 300 a 3.000 euros. En la Comunidad Valenciana los recargos van del 5 % al 20 % según el retraso.

Donde más caro puede salir es en Castilla y León, porque la Ley 9/2010 gradúa por el importe de la fianza: no depositarla es infracción grave si la fianza supera los 600 euros (art. 103) y muy grave si supera los 6.000 (art. 102) — un umbral que en un local o una nave se cruza sin esfuerzo. En Ceuta y Melilla, en cambio, el sistema es simple y previsible: un recargo del 10 % sobre el importe de la fianza si te retrasas, y en Ceuta se aplica siempre que ingreses antes de que empiece la actuación inspectora.

La regla práctica: el recargo por ir tarde voluntariamente es asumible; esperar a que te escriban la Administración multiplica la factura y abre la puerta a una sanción aparte.

El alquiler de temporada tiene su propia regla

Si alquilas por temporada, la fianza no son automáticamente dos mensualidades enteras. En Cataluña, el art. 3.2 de la Ley 13/1996 la calcula proporcional a la duración del contrato, tomando como referencia que esas dos mensualidades corresponden a un año; y en los contratos de un mes o menos, la fianza ya depositada se renueva automáticamente en las prórrogas o nuevos contratos sobre la misma finca. Galicia sigue el mismo criterio de proporcionalidad y directamente no exige el depósito en contratos de duración igual o inferior a un mes.

Si es tu caso, conviene que tengas claro antes qué régimen legal se aplica a un alquiler de temporada, porque de ahí cuelga todo lo demás.

Dos cosas que conviene no confundir

La primera: depositar la fianza no es dejar de ser responsable de ella. Al acabar el contrato eres tú quien debe devolvérsela al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, descontando lo que proceda; que el dinero estuviera en un organismo público es un trámite entre la Administración y tú, no una excusa frente al inquilino.

Y la segunda, la más importante para lo que solemos tratar aquí: la fianza no es una protección seria frente al impago. Es una mensualidad. Cuando un inquilino deja de pagar, entre que se acumulan recibos y se resuelve un procedimiento pueden pasar muchos meses, y ese mes de fianza se evapora en la primera mensualidad impagada. Para eso está una garantía de impago de alquiler, que cubre la renta sin límite de mensualidades y se ocupa de la reclamación. La fianza cubre desperfectos; el impago es otra liga.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a depositar la fianza del alquiler?

Depende de la comunidad autónoma donde esté el inmueble. La disposición adicional tercera de la LAU permite a las comunidades establecer esa obligación, y lo han hecho doce: Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla. En Andalucía, Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja no existe esa obligación.

¿Sigue habiendo que depositar la fianza en Andalucía?

No. La disposición adicional sexta de la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, suprimió la obligación con efectos desde el 24 de enero de 2026. La Junta ya no es depositaria de las fianzas y reintegra las depositadas con la normativa anterior conforme los contratos se van extinguiendo. Aun así, el propietario sigue obligado a exigir la fianza al inquilino por el artículo 36.1 de la LAU.

¿Hay que depositar la fianza de un local o un garaje?

Sí, en las comunidades donde existe la obligación esta alcanza a las fincas urbanas en general, no solo a la vivienda. En arrendamientos para uso distinto de vivienda la fianza legal son dos mensualidades en lugar de una.

¿Qué pasa si deposito la fianza fuera de plazo?

Lo habitual es un recargo sobre el importe, más alto cuanto mayor sea el retraso. En Cataluña va del 5 % al 20 % si regularizas por tu cuenta, y sube al 25 % si lo haces después de un requerimiento de la Inspección. En Galicia, la regularización voluntaria sin requerimiento previo no conlleva sanción, solo el interés legal. Casi siempre sale mucho más barato adelantarse.

¿Cuánta fianza hay que depositar en un alquiler de temporada?

En Cataluña y Galicia se calcula de forma proporcional a la duración del contrato, tomando como referencia que las dos mensualidades del art. 36.1 de la LAU corresponden a un contrato de un año. En Galicia, además, no se exige depósito en contratos de un mes o menos.

¿La fianza me protege si el inquilino deja de pagar?

Muy poco. La fianza legal es una mensualidad en vivienda, y en un impago se consume con el primer recibo sin pagar. Su función es cubrir desperfectos al final del contrato. Para el riesgo de impago existen las garantías de alquiler, que cubren la renta mientras dure la situación y gestionan la reclamación.

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