Plantilla gratis

Plantilla de contrato de alquiler de habitación (gratis)

Modelo de contrato para alquilar una habitación, listo para rellenar. A diferencia del alquiler de vivienda, se rige por el Código Civil y la libertad de pactos, no por la LAU; por eso lleva sus propias cláusulas.

LAU o Código Civil: con carácter general, el alquiler de una habitación no se rige por la LAU (que regula la vivienda completa como residencia habitual), sino por el Código Civil (arts. 1.542 y ss.) y lo que pacten las partes. No hay fianza obligatoria ni prórrogas de cinco años; tú fijas duración, garantía y normas. Los jueces valoran caso por caso, así que redacta el contrato con claridad. Sustituye los corchetes [ ] por tus datos y pulsa imprimir para guardarlo en PDF.
⚠️ Antes de usarla, mira dónde está el piso. Dos comunidades han legislado por su cuenta y en ellas este encuadre ya no vale tal cual: en Cataluña, desde el 1 de enero de 2026, alquilar por habitaciones «no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni evita la aplicación de las reglas que le son propias», y en zona tensionada la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta máxima del piso alquilado entero (Ley 11/2025, que añade el art. 66 ter a la Ley 18/2007). En Navarra, desde el 14 de julio de 2026, el alquiler de habitaciones queda fuera de la LAU pero se rige por el derecho civil foral navarro, y si es la vivienda habitual del arrendatario se le aplican normas equiparables a las del arrendamiento de vivienda en duración, renta, prórroga, fianza y desistimiento (Ley Foral 11/2026). Si tu inmueble está en una de las dos, este modelo necesita revisión profesional antes de firmarlo. El detalle de los tres regímenes está en qué ley se aplica a un alquiler por habitaciones.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Reunidos

De una parte, el ARRENDADOR/A (titular de la vivienda): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO].

De otra parte, el ARRENDATARIO/A: D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE/Pasaporte [NÚMERO].

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y

Exponen

I. Que el arrendador dispone de la vivienda sita en [DIRECCIÓN COMPLETA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL].

II. Que el arrendador [es propietario / es arrendatario con autorización del propietario para subarrendar] de dicha vivienda.

III. Que el objeto de este contrato es el arrendamiento del uso exclusivo de una habitación de la vivienda, junto con el uso compartido de las zonas comunes, y NO el de la vivienda completa.

IV. Que, por tratarse del arrendamiento de una habitación y no de una vivienda habitual, este contrato se rige por el Código Civil (arts. 1.542 y siguientes) y por lo libremente pactado por las partes, sin que le resulte de aplicación el régimen tuitivo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables en la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda.

Y conviniendo en celebrar el presente contrato, lo formalizan con arreglo a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto y ocupación máxima. El arrendador cede al arrendatario el uso exclusivo de la habitación identificada como [Nº / DESCRIPCIÓN: exterior, con/sin baño privado, mobiliario] señalada en el plano del Anexo I, así como el uso compartido de las zonas comunes: [COCINA, SALÓN, BAÑO, TERRAZA, etc.]. El resto de habitaciones y dependencias quedan excluidas. La habitación se arrienda para ser ocupada por un máximo de [1 / 2] persona(s), que es/son: [NOMBRE Y DNI/NIE/PASAPORTE]. La vivienda en su conjunto no podrá ser ocupada por más de [Nº] personas, sin perjuicio del máximo que resulte de la normativa de habitabilidad aplicable en la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble.

2. Duración. El contrato tendrá una duración de [Nº meses/años], desde el [FECHA INICIO] hasta el [FECHA FIN], sin prórroga automática. A su término podrá suscribirse uno nuevo si ambas partes lo acuerdan por escrito.

3. Renta y forma de pago. La renta mensual por la habitación se fija en [IMPORTE] euros, pagaderos dentro de los [Nº] primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta [IBAN], titularidad de [NOMBRE].

4. Actualización (opcional). Las partes [pactan / no pactan] actualizar la renta anualmente conforme a la variación del [IPC u otro índice]. De pactarse, requerirá notificación por escrito.

5. Gastos y suministros. Los suministros y gastos comunes (luz, agua, gas, internet, comunidad) se [incluyen en la renta / repercuten al arrendatario por una cuota fija de [IMPORTE] euros/mes / reparten a partes iguales entre los ocupantes].

6. Fianza o garantía. El arrendatario entrega en este acto, en concepto de garantía, la cantidad de [IMPORTE] euros, que el arrendador devolverá al finalizar el contrato una vez comprobado el estado de la habitación y que no existen rentas ni suministros pendientes. (La fianza no es obligatoria en este tipo de contrato; su importe se pacta libremente.)

7. Normas de convivencia y actividades prohibidas. El arrendatario se compromete a respetar el descanso y la convivencia del resto de ocupantes, y a no desarrollar en la habitación ni en el resto del inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, ni las prohibidas por los estatutos o las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Se pacta expresamente sobre: [horarios de descanso, visitas, fiestas, tabaco, mascotas, limpieza de zonas comunes]. El incumplimiento reiterado será causa de resolución.

8. Uso y conservación. El arrendatario mantendrá la habitación y las zonas comunes en buen estado y responderá de los daños que cause por uso indebido. No podrá realizar obras ni cambiar la cerradura sin consentimiento escrito del arrendador.

9. Prohibición de cesión, subarriendo y exceso de ocupación. El arrendatario no podrá ceder su posición ni subarrendar la habitación, ni alojar en ella a otras personas de forma permanente, sin consentimiento escrito del arrendador. Se entenderá que la estancia es permanente cuando una persona no autorizada pernocte en la vivienda más de [15] noches dentro de un periodo de [dos] meses. Superar el número de ocupantes pactado en la cláusula 1 será causa de resolución conforme a la cláusula 11.

10. Estado de entrega. La habitación y el mobiliario se entregan según el inventario y reportaje fotográfico del Anexo I, que el arrendatario se obliga a devolver en las mismas condiciones, salvo el desgaste por el uso normal.

11. Resolución y desistimiento. El impago de la renta o de los suministros, y el incumplimiento de las normas de convivencia, facultan al arrendador para resolver el contrato. El arrendatario podrá desistir comunicándolo con [15 / 30] días de antelación.

12. Notificaciones y datos personales. A efectos de comunicaciones, el arrendatario señala como domicilio la vivienda en que se ubica la habitación, junto con el correo y el teléfono facilitados, y se obliga a comunicar por escrito cualquier cambio; mientras no lo haga, las comunicaciones dirigidas a esos datos se entenderán correctamente remitidas. Las que afecten a la vigencia del contrato o al pago de la renta se harán por un medio que deje constancia de su envío, contenido y fecha. Las partes tratarán sus datos personales solo para gestionar este contrato, conforme al RGPD. Conforme al artículo 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018, se informa al arrendatario de la posibilidad de que los datos relativos a las cantidades impagadas de este contrato sean comunicados a sistemas comunes de información crediticia (ficheros de solvencia patrimonial), en concreto a [NOMBRE DEL FICHERO O FICHEROS EN LOS QUE PARTICIPE EL ARRENDADOR], cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible y se haya practicado el requerimiento previo de pago.

13. Régimen jurídico. Para lo no previsto, se estará a la normativa autonómica aplicable y, en su defecto, al Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [LOCALIDAD].

Anexos

I. Plano de la vivienda, inventario y reportaje fotográfico de la habitación. · II. Copia del DNI/NIE de las partes. · III. [OTROS].

Y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

El ARRENDADOR/A


______________________
[NOMBRE]
El ARRENDATARIO/A


______________________
[NOMBRE]
Descargo de responsabilidad. Este modelo se ofrece de forma gratuita y con fines exclusivamente informativos y orientativos. Garantilo no presta asesoramiento jurídico ni garantiza que esta plantilla se ajuste a tu caso concreto ni a la normativa vigente en cada momento. Su uso es responsabilidad exclusiva del usuario: antes de firmar, conviene revisarlo y, si procede, consultar a un abogado o profesional. Garantilo no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios derivados de su utilización.

Qué cambia respecto a un contrato de vivienda

  • Régimen legal: Código Civil y libertad de pactos, no la LAU. No hay prórroga obligatoria de cinco años.
  • Fianza: no es obligatoria; se pacta el importe que las partes quieran como garantía.
  • Objeto: uso exclusivo de la habitación + uso compartido de zonas comunes, con normas de convivencia detalladas.
  • Subarriendo: si tú a su vez eres inquilino, necesitas autorización del propietario para realquilar.
  • Ocupación máxima, por habitación y del piso entero (cláusula 1), con un criterio objetivo de cuándo una visita deja de serlo: más de quince noches en dos meses (cláusula 9). Alquilando por habitaciones es donde el número se descontrola, y solo seis comunidades tienen una norma de sobreocupación detrás; en las demás, lo único que te ampara es lo que hayas escrito en el contrato.

Si alquilas la vivienda entera, usa la plantilla de contrato de alquiler de vivienda. Y si quieres entender el contrato a fondo, lee la guía cláusula a cláusula.

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Preguntas sobre el contrato de habitación

¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU o por el Código Civil?

Por norma general, por el Código Civil (arts. 1.542 y siguientes) y por lo que pacten las partes, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La LAU regula el arrendamiento de una vivienda completa como residencia habitual; el alquiler de una habitación no encaja en ese supuesto. Aun así, los tribunales valoran caso por caso atendiendo a la realidad del acuerdo, así que conviene redactar el contrato con claridad. Dos excepciones autonómicas: en Cataluña (Ley 11/2025, desde el 1/1/2026) alquilar por habitaciones no desnaturaliza el arrendamiento de vivienda y se le aplican sus reglas; en Navarra (Ley Foral 11/2026, desde el 14/7/2026) se rige por el derecho civil foral navarro y no por el Código Civil sin más.

¿Es obligatoria la fianza al alquilar una habitación?

No. Al regirse por el Código Civil y la libertad de pactos, no existe la fianza obligatoria de la LAU. Es habitual pactar una garantía (por ejemplo, una mensualidad) para cubrir impagos o desperfectos, pero su importe lo fijan libremente las partes.

¿Qué duración puede tener?

La que acuerden las partes, con fecha de inicio y fin. No se aplican las prórrogas obligatorias de la LAU (los cinco años). Al vencimiento se puede firmar uno nuevo si ambas partes están de acuerdo.

¿Puedo realquilar una habitación de un piso que tengo alquilado?

Solo si tu contrato de alquiler lo permite o cuentas con el consentimiento por escrito del propietario. El subarriendo o la cesión sin permiso pueden ser causa de resolución de tu propio contrato.

¿Cuántas personas pueden vivir en el piso?

No hay una regla estatal: lo fija cada comunidad autónoma, y solo seis regulan la sobreocupación (Cataluña, País Vasco, Baleares, Andalucía, Extremadura y la Comunidad Valenciana), con métodos distintos. Cataluña cuenta por dormitorios (1 persona si mide 5 m² o más, 2 desde 8 m², 3 desde 12 m²); el País Vasco cuenta por superficie útil (25 m² para 1 persona, 33 para 2 y 15 m² por persona a partir de 3); Baleares se remite al máximo de plazas de la cédula de habitabilidad. En las once comunidades restantes no existe la figura, así que el límite es el que pactes en el contrato (cláusula 1). Tienes el mapa completo, con las tres formas de contar, en cuántas personas pueden vivir en un piso de alquiler.

¿Qué escribo en el hueco del fichero de morosos?

La cláusula 12 informa al inquilino de que un impago puede acabar comunicado a un fichero de solvencia, y eso no es un adorno: el artículo 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018 exige avisar de esa posibilidad «con indicación de aquéllos en los que participe», o sea nombrando el fichero. Aplica igual aunque la habitación se rija por el Código Civil y no por la LAU. Los tres que admiten a un propietario particular son FIM Ibérica, BDMI (el de idealista) y S-CAIM; a ASNEF no puede aportar un particular. Tienes los requisitos de cada uno en cómo incluir a un inquilino moroso en un fichero de morosos. Y si no vas a acudir a ninguno, suprime esa parte de la cláusula en vez de dejar el corchete sin rellenar.

¿Cómo me aseguro de cobrar la habitación?

Igual que en una vivienda: estudiando al inquilino antes de firmar y respaldando el contrato. Garantizamos el alquiler por habitaciones, cubriendo cada cuarto por separado.

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