Plantilla de contrato de alquiler de habitación (gratis)
Modelo de contrato para alquilar una habitación, listo para rellenar. A diferencia del alquiler de vivienda, se rige por el Código Civil y la libertad de pactos, no por la LAU; por eso lleva sus propias cláusulas.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
Reunidos
De una parte, el ARRENDADOR/A (titular de la vivienda): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DOMICILIO].
De otra parte, el ARRENDATARIO/A: D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE/Pasaporte [NÚMERO].
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y
Exponen
I. Que el arrendador dispone de la vivienda sita en [DIRECCIÓN COMPLETA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL].
II. Que el arrendador [es propietario / es arrendatario con autorización del propietario para subarrendar] de dicha vivienda.
III. Que el objeto de este contrato es el arrendamiento del uso exclusivo de una habitación de la vivienda, junto con el uso compartido de las zonas comunes, y NO el de la vivienda completa.
IV. Que, por tratarse del arrendamiento de una habitación y no de una vivienda habitual, este contrato se rige por el Código Civil (arts. 1.542 y siguientes) y por lo libremente pactado por las partes, sin que le resulte de aplicación el régimen tuitivo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables en la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda.
Y conviniendo en celebrar el presente contrato, lo formalizan con arreglo a las siguientes
Cláusulas
1. Objeto. El arrendador cede al arrendatario el uso exclusivo de la habitación identificada como [Nº / DESCRIPCIÓN: exterior, con/sin baño privado, mobiliario] señalada en el plano del Anexo I, así como el uso compartido de las zonas comunes: [COCINA, SALÓN, BAÑO, TERRAZA, etc.]. El resto de habitaciones y dependencias quedan excluidas.
2. Duración. El contrato tendrá una duración de [Nº meses/años], desde el [FECHA INICIO] hasta el [FECHA FIN], sin prórroga automática. A su término podrá suscribirse uno nuevo si ambas partes lo acuerdan por escrito.
3. Renta y forma de pago. La renta mensual por la habitación se fija en [IMPORTE] euros, pagaderos dentro de los [Nº] primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta [IBAN], titularidad de [NOMBRE].
4. Actualización (opcional). Las partes [pactan / no pactan] actualizar la renta anualmente conforme a la variación del [IPC u otro índice]. De pactarse, requerirá notificación por escrito.
5. Gastos y suministros. Los suministros y gastos comunes (luz, agua, gas, internet, comunidad) se [incluyen en la renta / repercuten al arrendatario por una cuota fija de [IMPORTE] euros/mes / reparten a partes iguales entre los ocupantes].
6. Fianza o garantía. El arrendatario entrega en este acto, en concepto de garantía, la cantidad de [IMPORTE] euros, que el arrendador devolverá al finalizar el contrato una vez comprobado el estado de la habitación y que no existen rentas ni suministros pendientes. (La fianza no es obligatoria en este tipo de contrato; su importe se pacta libremente.)
7. Normas de convivencia. El arrendatario se compromete a respetar el descanso y la convivencia del resto de ocupantes. Se pacta expresamente sobre: [horarios de descanso, visitas, fiestas, tabaco, mascotas, limpieza de zonas comunes]. El incumplimiento reiterado será causa de resolución.
8. Uso y conservación. El arrendatario mantendrá la habitación y las zonas comunes en buen estado y responderá de los daños que cause por uso indebido. No podrá realizar obras ni cambiar la cerradura sin consentimiento escrito del arrendador.
9. Prohibición de cesión y subarriendo. El arrendatario no podrá ceder su posición ni subarrendar la habitación, ni alojar a otras personas de forma permanente, sin consentimiento escrito del arrendador.
10. Estado de entrega. La habitación y el mobiliario se entregan según el inventario y reportaje fotográfico del Anexo I, que el arrendatario se obliga a devolver en las mismas condiciones, salvo el desgaste por el uso normal.
11. Resolución y desistimiento. El impago de la renta o de los suministros, y el incumplimiento de las normas de convivencia, facultan al arrendador para resolver el contrato. El arrendatario podrá desistir comunicándolo con [15 / 30] días de antelación.
12. Notificaciones y datos personales. Las comunicaciones se dirigirán a los datos de contacto facilitados. Las partes tratarán sus datos personales solo para gestionar este contrato, conforme al RGPD.
13. Régimen jurídico. Para lo no previsto, se estará a la normativa autonómica aplicable y, en su defecto, al Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [LOCALIDAD].
Anexos
I. Plano de la vivienda, inventario y reportaje fotográfico de la habitación. · II. Copia del DNI/NIE de las partes. · III. [OTROS].
Y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.
______________________
[NOMBRE]
______________________
[NOMBRE]
Qué cambia respecto a un contrato de vivienda
- Régimen legal: Código Civil y libertad de pactos, no la LAU. No hay prórroga obligatoria de cinco años.
- Fianza: no es obligatoria; se pacta el importe que las partes quieran como garantía.
- Objeto: uso exclusivo de la habitación + uso compartido de zonas comunes, con normas de convivencia detalladas.
- Subarriendo: si tú a su vez eres inquilino, necesitas autorización del propietario para realquilar.
Si alquilas la vivienda entera, usa la plantilla de contrato de alquiler de vivienda. Y si quieres entender el contrato a fondo, lee la guía cláusula a cláusula.
Preguntas sobre el contrato de habitación
¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU o por el Código Civil?
Por norma general, por el Código Civil (arts. 1.542 y siguientes) y por lo que pacten las partes, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La LAU regula el arrendamiento de una vivienda completa como residencia habitual; el alquiler de una habitación no encaja en ese supuesto. Aun así, los tribunales valoran caso por caso atendiendo a la realidad del acuerdo, así que conviene redactar el contrato con claridad. Dos excepciones autonómicas: en Cataluña (Ley 11/2025, desde el 1/1/2026) alquilar por habitaciones no desnaturaliza el arrendamiento de vivienda y se le aplican sus reglas; en Navarra (Ley Foral 11/2026, desde el 14/7/2026) se rige por el derecho civil foral navarro y no por el Código Civil sin más.
¿Es obligatoria la fianza al alquilar una habitación?
No. Al regirse por el Código Civil y la libertad de pactos, no existe la fianza obligatoria de la LAU. Es habitual pactar una garantía (por ejemplo, una mensualidad) para cubrir impagos o desperfectos, pero su importe lo fijan libremente las partes.
¿Qué duración puede tener?
La que acuerden las partes, con fecha de inicio y fin. No se aplican las prórrogas obligatorias de la LAU (los cinco años). Al vencimiento se puede firmar uno nuevo si ambas partes están de acuerdo.
¿Puedo realquilar una habitación de un piso que tengo alquilado?
Solo si tu contrato de alquiler lo permite o cuentas con el consentimiento por escrito del propietario. El subarriendo o la cesión sin permiso pueden ser causa de resolución de tu propio contrato.
¿Cómo me aseguro de cobrar la habitación?
Igual que en una vivienda: estudiando al inquilino antes de firmar y respaldando el contrato. Garantizamos el alquiler por habitaciones, cubriendo cada cuarto por separado.
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