Contratos de temporada

Garantía de alquiler temporal: la alternativa al seguro de impago de alquiler

Alquilas por meses, por una causa concreta y con fecha de salida. Tu garantía también puede ajustarse a esa temporada, con la misma protección de siempre.

Bolsa de viaje sobre un banco en el recibidor de un piso
Lo que conviene saber de este caso
  • Precio: desde el 3,5% de la renta anual (máximo 5% en vivienda).
  • Depósito en garantía: desde 1 mes (puede subir según el perfil del inquilino).
  • Pago fraccionado: 1er pago de 6 meses y el resto mes a mes (no en 12 cuotas).
  • Bonificable hasta 6 meses.

Mucha gente busca un seguro de impago de alquiler temporal pensando que es su única opción. En realidad, eso como tal no existe: no somos una aseguradora y lo que protege de verdad tu alquiler es una garantía (un afianzamiento). Hace lo que esperarías de un seguro —cobras aunque el inquilino no pague— y va más allá: sin límite de mensualidades y con la defensa jurídica incluida.

Cuándo encaja una garantía temporal

El alquiler de temporada tiene una causa que lo justifica. Estas son las más habituales.

Por trabajo

Un traslado laboral con fecha de vuelta, una obra, un proyecto de meses.

Por estudios

El curso, el máster o las prácticas de un estudiante desplazado.

Por salud

Una estancia ligada a un tratamiento médico fuera del domicilio habitual.

Por reformas

Una vivienda alternativa mientras se rehabilita la habitual.

Una temporada protegida igual que el largo plazo

Que un contrato dure pocos meses no quiere decir que el riesgo sea menor. Un inquilino temporal también puede dejar de pagar, marcharse antes de tiempo o dejar el piso con daños. La Garantía Temporal cubre ese arrendamiento sin obligarte a contratar un producto pensado para años.

Funciona durante toda la vigencia del contrato. Si hay impago, te abonamos la renta y reclamamos por ti, con defensa jurídica ilimitada. Lo único que cambia respecto a la Indefinida es que el marco es temporal y la fianza, normalmente, algo más alta.

El precio, claro desde el principio

La temporal arranca en el 3,5% de la renta anual. El tope es del 5% si es vivienda y del 6% en otros usos. Te decimos el porcentaje exacto antes de firmar, una vez hecho el estudio de solvencia, para que no haya sorpresas a mitad de contrato.

Coberturas de la Garantía Temporal

Incluido en tu garantía · desde el 3% de la renta anual

Impago de renta

sin límite de meses, hasta recuperar el inmueble · 1 mes de carencia al inicio, que quita la Plus

Defensa jurídica

ilimitada y sin franquicia

Vandalismo Promo Garantilo

hasta 6.000 €, sin coste añadido

Antiokupación

protección jurídica incluida + 3 meses tras recuperar

Asesoramiento legal

telefónico, sin límite de consultas

Cambio de cerradura

incluido tras el lanzamiento

Opcional prestaciones adicionales · % sobre la renta anual, se suman al precio

Plus · sin carencia +0,25%

cobras desde el 1er mes + subarriendo + rentas durante okupación · obligatoria en Rent to Rent

Cobro puntual +2%

cobra el día 1, pague o no el inquilino · incluye la Plus, y el pago fraccionado si lo pides

Impago de suministros +0,25%

luz, agua o gas impagados, hasta 1.500 €

Pago fraccionado +0,25%

1er pago de 6 meses, luego mes a mes

Preguntas sobre el alquiler temporal

¿Cuánto cuesta la Garantía Temporal?

Parte del 3,5% de la renta anual. El máximo es del 5% en vivienda y del 6% en usos distintos a vivienda. Sea cual sea, el porcentaje se pacta contigo antes de firmar, según el estudio de solvencia.

¿Qué cuenta como alquiler temporal?

Un contrato de duración limitada con una causa que justifica la temporalidad: un traslado por trabajo, un curso, un tratamiento médico, una reforma de la vivienda habitual. No es la residencia permanente del inquilino, y eso cambia el régimen legal del contrato. Conviene dejar la causa acreditada por escrito: sin ella, un contrato «temporal» puede acabar tratándose como uno de vivienda.

¿Vale lo mismo en toda España?

No del todo. Cataluña aprobó su propia regulación (Ley 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026): a los arrendamientos temporales por motivos profesionales, laborales, de estudios o de salud se les aplican las normas del arrendamiento de vivienda en materia de fianza, garantías y determinación y actualización de la renta, y se presume que el contrato es de vivienda permanente si no consta acreditado el uso distinto. Si tu inmueble está allí, conviene revisar el contrato con un profesional antes de firmarlo. Navarra también tiene norma propia desde julio de 2026. Lo tienes explicado, comunidad por comunidad, en qué ley se aplica a un alquiler de temporada. La garantía funciona igual en cualquier caso.

¿La fianza funciona igual que en un alquiler normal?

No exactamente. En los contratos temporales el depósito en garantía mínimo suele ser de dos mensualidades. Te lo confirmamos en el estudio, antes de que firmes nada.

¿Cubre solo viviendas?

La modalidad temporal se aplica a vivienda en uso temporal. Para un local, una oficina o una nave, lo que encaja es la Garantía Indefinida.

¿Y si el inquilino temporal deja de pagar?

Cobras igual durante la vigencia del contrato, con la misma defensa jurídica ilimitada y sin franquicia que el resto de nuestras garantías. Avísanos del impago antes del día 25 y nos ponemos en marcha.

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