Garantía de alquiler temporal: la alternativa al seguro de impago de alquiler
Alquilas por meses, por una causa concreta y con fecha de salida. Tu garantía también puede ajustarse a esa temporada, con la misma protección de siempre.
- Precio: desde el 3,5% de la renta anual (máximo 5% en vivienda).
- Depósito en garantía: desde 1 mes (puede subir según el perfil del inquilino).
- Pago fraccionado: 1er pago de 6 meses y el resto mes a mes (no en 12 cuotas).
- Bonificable hasta 6 meses.
Mucha gente busca un seguro de impago de alquiler temporal pensando que es su única opción. En realidad, eso como tal no existe: no somos una aseguradora y lo que protege de verdad tu alquiler es una garantía (un afianzamiento). Hace lo que esperarías de un seguro —cobras aunque el inquilino no pague— y va más allá: sin límite de mensualidades y con la defensa jurídica incluida.
Cuándo encaja una garantía temporal
El alquiler de temporada tiene una causa que lo justifica. Estas son las más habituales.
Por trabajo
Un traslado laboral con fecha de vuelta, una obra, un proyecto de meses.
Por estudios
El curso, el máster o las prácticas de un estudiante desplazado.
Por salud
Una estancia ligada a un tratamiento médico fuera del domicilio habitual.
Por reformas
Una vivienda alternativa mientras se rehabilita la habitual.
Una temporada protegida igual que el largo plazo
Que un contrato dure pocos meses no quiere decir que el riesgo sea menor. Un inquilino temporal también puede dejar de pagar, marcharse antes de tiempo o dejar el piso con daños. La Garantía Temporal cubre ese arrendamiento sin obligarte a contratar un producto pensado para años.
Funciona durante toda la vigencia del contrato. Si hay impago, te abonamos la renta y reclamamos por ti, con defensa jurídica ilimitada. Lo único que cambia respecto a la Indefinida es que el marco es temporal y la fianza, normalmente, algo más alta.
- Hecha para la temporada — vivienda en uso temporal por trabajo, estudios, salud o reformas.
- Cobras ante un impago — durante todo el contrato, con defensa jurídica sin franquicia.
- Estudio del inquilino en 24 horas — respuesta firme antes de firmar.
- Vandalismo hasta 6.000 € — incluido, sin coste añadido.
El precio, claro desde el principio
La temporal arranca en el 3,5% de la renta anual. El tope es del 5% si es vivienda y del 6% en otros usos. Te decimos el porcentaje exacto antes de firmar, una vez hecho el estudio de solvencia, para que no haya sorpresas a mitad de contrato.
Coberturas de la Garantía Temporal
Incluido en tu garantía · desde el 3% de la renta anual
Impago de renta
sin límite de meses, hasta recuperar el inmueble · 1 mes de carencia al inicio, que quita la Plus
Defensa jurídica
ilimitada y sin franquicia
Vandalismo Promo Garantilo
hasta 6.000 €, sin coste añadido
Antiokupación
protección jurídica incluida + 3 meses tras recuperar
Asesoramiento legal
telefónico, sin límite de consultas
Cambio de cerradura
incluido tras el lanzamiento
Opcional prestaciones adicionales · % sobre la renta anual, se suman al precio
Plus · sin carencia +0,25%
cobras desde el 1er mes + subarriendo + rentas durante okupación · obligatoria en Rent to Rent
Cobro puntual +2%
cobra el día 1, pague o no el inquilino · incluye la Plus, y el pago fraccionado si lo pides
Impago de suministros +0,25%
luz, agua o gas impagados, hasta 1.500 €
Pago fraccionado +0,25%
1er pago de 6 meses, luego mes a mes
Preguntas sobre el alquiler temporal
¿Cuánto cuesta la Garantía Temporal?
Parte del 3,5% de la renta anual. El máximo es del 5% en vivienda y del 6% en usos distintos a vivienda. Sea cual sea, el porcentaje se pacta contigo antes de firmar, según el estudio de solvencia.
¿Qué cuenta como alquiler temporal?
Un contrato de duración limitada con una causa que justifica la temporalidad: un traslado por trabajo, un curso, un tratamiento médico, una reforma de la vivienda habitual. No es la residencia permanente del inquilino, y eso cambia el régimen legal del contrato. Conviene dejar la causa acreditada por escrito: sin ella, un contrato «temporal» puede acabar tratándose como uno de vivienda.
¿Vale lo mismo en toda España?
No del todo. Cataluña aprobó su propia regulación (Ley 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026): a los arrendamientos temporales por motivos profesionales, laborales, de estudios o de salud se les aplican las normas del arrendamiento de vivienda en materia de fianza, garantías y determinación y actualización de la renta, y se presume que el contrato es de vivienda permanente si no consta acreditado el uso distinto. Si tu inmueble está allí, conviene revisar el contrato con un profesional antes de firmarlo. Navarra también tiene norma propia desde julio de 2026. Lo tienes explicado, comunidad por comunidad, en qué ley se aplica a un alquiler de temporada. La garantía funciona igual en cualquier caso.
¿La fianza funciona igual que en un alquiler normal?
No exactamente. En los contratos temporales el depósito en garantía mínimo suele ser de dos mensualidades. Te lo confirmamos en el estudio, antes de que firmes nada.
¿Cubre solo viviendas?
La modalidad temporal se aplica a vivienda en uso temporal. Para un local, una oficina o una nave, lo que encaja es la Garantía Indefinida.
¿Y si el inquilino temporal deja de pagar?
Cobras igual durante la vigencia del contrato, con la misma defensa jurídica ilimitada y sin franquicia que el resto de nuestras garantías. Avísanos del impago antes del día 25 y nos ponemos en marcha.
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