Impago

Meter a un inquilino moroso en un fichero de morosos: cómo se hace de verdad

Publicado el · 10 min de lectura

Es de las primeras cosas que se le pasan a uno por la cabeza cuando el impago se alarga: que al menos quede constancia, que el siguiente propietario lo sepa. Se puede hacer, y es legal si se hace bien. Pero el camino que casi todo el mundo da por hecho —«lo meto en el ASNEF»— no existe para un particular, y equivocarse aquí sale caro: el Supremo condena a indemnizar cuando la inclusión no tocaba.

Archivador metálico de oficina con uno de los cajones entreabierto, con las carpetas colgantes de canto y sin etiquetas

Vamos con la respuesta corta, porque tiene dos mitades y la primera sorprende: sí, un propietario puede hacer que su inquilino moroso acabe en un fichero de morosidad. Pero no en ASNEF, y no lo apunta él.

Lo que sigue es quién puede aportar el dato, a qué fichero se puede acudir de verdad, los requisitos que hay que cumplir antes de que llegue el impago (sí, antes: uno de ellos se firma con el contrato) y qué pasa si se hace mal.

Por qué ASNEF no es tu fichero

ASNEF es el fichero de morosidad más conocido de España, así que es el nombre que sale siempre. El problema es que no admite datos de particulares. Lo dice su propio gestor: «la información sobre los morosos la aportan las propias empresas adheridas al fichero», y para adherirse «debes formar parte de una entidad que realice actividades propias de financiación y crédito, pago aplazado y facturación recurrente».

Las entidades que participan son miembros de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y de las asociaciones de factoring y de leasing: bancos, financieras, telecos, aseguradoras, compañías de suministros. Un propietario que alquila su piso no encaja ahí, por mucho que la deuda sea real.

Esto no significa que no puedas hacer nada. Significa que la vía es otra: los ficheros sectoriales de inquilinos morosos, que sí están pensados para el arrendamiento y sí admiten a un propietario particular.

Ojo con lo que se lee por ahí. Circula mucho un «mínimo de 50 euros» para poder incluir a alguien. Ese importe no está en la ley: el artículo 20 de la LOPDGDD, que es el que regula esto, no fija ninguna cuantía mínima. Si un fichero concreto la exige, es una condición suya y hay que preguntársela a él.

Los requisitos que sí fija la ley

La norma es el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y conviene leer cómo empieza, porque marca el tono de todo lo demás: «Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento…». No es una autorización: es una presunción que admite prueba en contrario. Si se cumplen los requisitos, la inclusión se presume legal; si el inquilino demuestra que alguno falla, la presunción se cae.

Los requisitos que te tocan a ti como acreedor son estos:

  • Que el dato lo aportes tú o alguien por tu cuenta. La ley admite que los datos los facilite «el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés», así que tu administrador de fincas o tu agencia pueden hacerlo en tu nombre.
  • Que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Las tres cosas. Una discusión sobre si el importe es ese, o sobre si procede descontar la fianza, ya rompe la certeza.
  • Que el inquilino no la haya reclamado. Si él ha presentado reclamación administrativa o judicial sobre la existencia o la cuantía, o hay abierto un procedimiento alternativo vinculante, no se puede incluir. Y ojo: la reclamación la hace el deudor; que tú le hayas demandado no impide la inclusión.
  • Que le hayas avisado antes. Este es el que más gente se salta, y va en su propia sección aquí abajo.
  • Que el dato salga del fichero cuando toque. Máximo cinco años desde el vencimiento, y solo mientras el impago siga vivo.

El aviso previo: la cláusula que se firma con el contrato

El artículo 20.1.c) exige haber informado al afectado de la posibilidad de acabar en un fichero «en el contrato o en el momento de requerir el pago», y —esto es lo que casi nadie cumple— «con indicación de aquéllos en los que participe».

O sea: no basta con una advertencia genérica de «te meteré en un fichero de morosos». Hay que nombrar el fichero. Y como la ley te da dos momentos para hacerlo, lo sensato es usar los dos:

  • En el contrato, con una cláusula que diga que el impago podrá comunicarse a un sistema de información crediticia y que nombre cuál. Es gratis, se firma cuando nadie está enfadado y te cubre desde el primer día.
  • En el requerimiento de pago, cuando el impago ya ha empezado. Es la segunda oportunidad de cumplir el requisito si el contrato no lo llevaba, y por eso nuestro modelo de burofax por impago incorpora esa advertencia con el hueco para escribir el nombre del fichero.

Si el inquilino ya ha discutido la deuda, no anuncies la inclusión. No solo porque no vas a poder ejecutarla: anunciar una inclusión que no cabe se acerca peligrosamente a usar el fichero como instrumento de presión, que es justo lo que los tribunales miran con lupa.

A qué fichero puedes acudir de verdad

Esta es la parte práctica. Los tres ficheros del sector que admiten a un arrendador funcionan de forma distinta, y la diferencia importante es qué te piden para creerte:

FicheroQué exige para incluir
FIM Ibérica
(Fichero de Inquilinos Morosos)
Admite particulares y profesionales y anuncia la inscripción como servicio gratuito. Pide el contrato de arrendamiento, la reclamación previa de la deuda y la vía en la que está (prejudicial o con sentencia). Su departamento jurídico revisa la documentación antes de notificar nada al inquilino.
S-CAIMExige sentencia judicial. Lo dice sin rodeos: hay que adjuntar «un documento que acredite de forma clara y verificable la deuda (sentencia judicial)» y avisa de que, «si no se adjunta la sentencia, no se puede incluir al inquilino». Con un burofax y un contrato no basta.
BDMI
(morosidad inmobiliaria de idealista)
Tercera vía del sector, también orientada al alquiler. Sus requisitos y condiciones concretos hay que consultarlos en su propio servicio: no los reproducimos aquí porque no hemos podido verificarlos en su fuente.

La lectura práctica es sencilla: si todavía no has ido a juicio, tu vía es FIM; S-CAIM entra en juego cuando ya tienes sentencia. Y como el propietario suele querer que la constancia exista cuanto antes, casi siempre se acaba en la primera.

Qué pasa después: los treinta días que no son tuyos

Aquí hay un matiz que sorprende a mucha gente: tú no metes a nadie en el fichero. Tú comunicas la deuda; quien la incorpora es la entidad que mantiene el sistema, y la ley le impone su propio trámite.

El artículo 20.1.c) obliga a esa entidad a notificar al afectado la inclusión y a informarle de sus derechos «dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema», y añade una cosa que casi nunca se cuenta: durante ese plazo los datos permanecen bloqueados. Es decir, hay un mes en el que el dato existe pero todavía no es visible para quien consulte, y en el que el inquilino puede pagar o alegar.

Traducido a la práctica: entre que comunicas la deuda y que un futuro propietario pueda ver a esa persona en el fichero, pasa un mes largo. No es un mecanismo de presión inmediata.

Cuánto dura y cuándo hay que sacarlo

El límite es cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, y solo «mientras persista el incumplimiento». Las dos condiciones van juntas, y la segunda es la que se olvida: si el inquilino paga, el dato tiene que salir, aunque no hayan pasado los cinco años.

Y no es un detalle menor para ti: el artículo 20.2 dice que quien mantiene el fichero y quien facilitó los datos pueden ser corresponsables del tratamiento, y que el acreedor «responderá de la inexistencia o inexactitud» de los datos que haya facilitado. Si cobras y no lo comunicas, el dato inexacto es tuyo.

Lo que cuesta hacerlo mal: 2.000 euros

No es una cifra teórica. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1314/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3502), confirmó que una inclusión indebida en un fichero de solvencia es una intromisión ilegítima en el derecho al honor y fijó una indemnización de 2.000 euros.

Lo relevante de esa doctrina, y lo que conviene interiorizar antes de comunicar nada, es cuándo se rompe el requisito: lo decisivo es que la controversia sobre la deuda se hubiera producido antes de la inclusión. Si el inquilino ya había discutido el importe —por escrito, en una reclamación, en un procedimiento— esa deuda ya no es «cierta» a estos efectos, y meterla en el fichero deja de estar amparado por la presunción del artículo 20.

La regla de oro, en una línea: si tienes cualquier duda de que la deuda sea indiscutida, no la comuniques. Un impago limpio en un fichero te ayuda; uno discutido te convierte en demandado.

Y cuando el que consulta eres tú: dos obligaciones que casi nadie cumple

El mismo artículo 20 tiene una segunda cara, la del propietario que mira el fichero antes de firmar. También tiene reglas:

  • Puedes consultar, y por qué. El apartado e) limita la consulta a quien mantenga o vaya a celebrar un contrato que implique «financiación, pago aplazado o facturación periódica». Un alquiler es facturación periódica, así que un propietario que está a punto de firmar con un candidato tiene encaje. Consultar por curiosidad, sobre alguien con quien no vas a contratar, no lo tiene.
  • Si le dices que no por lo que has visto, tienes que decírselo. El apartado f) obliga a quien consulta a informar al afectado del resultado de la consulta cuando le deniega el contrato —o se lo ofrece en condiciones distintas de las ordinarias— como consecuencia de esa consulta. Es una obligación tuya, y no la cumple casi nadie.

Un tercer matiz útil: si el inquilino ha impugnado la exactitud de sus datos, el sistema informa a quien consulta de la mera existencia de esa circunstancia. Un dato «en discusión» no es lo mismo que un dato limpio, y conviene leerlo así. Si quieres el cuadro completo de qué mirar antes de firmar, lo tienes en cómo saber si un inquilino es solvente.

Lo que un fichero de morosos no te devuelve

Y aquí conviene ser honesto, porque es la parte que no se cuenta. Incluir a un inquilino en un fichero de morosidad hace dos cosas: deja constancia para el siguiente propietario y añade una presión real sobre el deudor, que verá cerrarse puertas de financiación. Lo que no hace es devolverte el dinero. No es un mecanismo de cobro: para eso están la reclamación de la deuda y, en su caso, el juzgado.

Por eso el orden que funciona es este: primero el requerimiento fehaciente —que interrumpe la prescripción, le constituye en mora y cumple el aviso previo del 20.1.c—, después la reclamación de lo que se debe, y el fichero como consecuencia de un impago que ya está claro y documentado. Hacerlo al revés es quedarse sin la presunción de licitud y con la deuda igual de viva.

Y la observación incómoda: todo esto ocurre después de que el dinero no haya entrado. La única forma de que un impago no se convierta en esto es que alguien responda del alquiler desde el primer recibo, que es exactamente lo que hace una garantía de alquiler.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Dudas sobre los ficheros de morosos

¿Puedo meter a mi inquilino moroso en ASNEF?

Directamente no. ASNEF solo admite datos de las empresas adheridas al fichero, y para adherirse hay que ser una entidad que realice actividades de financiación y crédito, pago aplazado o facturación recurrente: bancos, financieras, telecos, aseguradoras o compañías de suministros. Un propietario particular no encaja. Lo que sí puedes usar son los ficheros sectoriales de inquilinos morosos, como FIM Ibérica o S-CAIM, que están pensados para el alquiler.

¿Qué necesito para incluir a un inquilino en un fichero de morosos?

Que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que el inquilino no la haya reclamado por vía administrativa, judicial ni por un procedimiento alternativo vinculante; y haberle informado antes de la posibilidad de incluirle, en el contrato o al requerirle el pago, indicando el fichero concreto. Son los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018. Después, cada fichero pide su propia documentación.

¿Hace falta sentencia judicial para incluir a un inquilino moroso?

Depende del fichero. La ley no exige sentencia: le basta con que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no discutida. Pero S-CAIM sí la exige expresamente y avisa de que sin ella no puede incluir al inquilino. FIM Ibérica, en cambio, admite también la vía prejudicial, pidiendo el contrato de arrendamiento y la reclamación previa de la deuda.

¿Cuánto cuesta incluir a un inquilino en un fichero de morosos?

FIM Ibérica anuncia la inscripción como servicio gratuito, tanto para particulares como para profesionales. Los demás ficheros tienen sus propias condiciones y conviene consultarlas antes. Lo que sí es gratis siempre es hacerlo mal: una inclusión indebida puede acabar en una indemnización por intromisión en el honor.

¿Cuánto tiempo puede estar un inquilino en un fichero de morosos?

Un máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, y solo mientras persista el impago. Las dos condiciones van juntas: si el inquilino paga, el dato debe salir aunque no hayan pasado los cinco años. El acreedor responde de la inexactitud de los datos que ha facilitado, así que comunicar el pago también es cosa tuya.

¿Cuánto tarda en aparecer el inquilino en el fichero?

Más de lo que la gente espera. Tú comunicas la deuda, pero quien incorpora el dato es la entidad que mantiene el fichero, y la ley le obliga a notificar al afectado dentro de los treinta días siguientes a esa comunicación. Durante ese plazo los datos permanecen bloqueados, es decir, no son visibles para quien consulte. A eso hay que sumar el tiempo que el fichero tarde en revisar tu documentación.

¿Tengo que avisar al inquilino de que le voy a incluir?

Sí, y es el requisito que más se incumple. Hay que informarle de la posibilidad de la inclusión en el contrato o en el momento de requerirle el pago, y además indicando en qué ficheros participas: un aviso genérico de «te incluiré en un fichero de morosos» no cumple la ley, porque no nombra ninguno. Lo más seguro es llevar la cláusula en el contrato y repetir la advertencia en el burofax de reclamación.

¿Qué pasa si mi inquilino discute la deuda?

Que no puedes incluirle. La ley exige una deuda que no haya sido objeto de reclamación por el deudor, y el Tribunal Supremo, en su sentencia 1314/2026 de 23 de julio, confirmó que lo decisivo es que la controversia se hubiera producido antes de la inclusión: si la deuda estaba discutida, deja de ser cierta a estos efectos y la inclusión se convierte en una intromisión ilegítima en el honor, con indemnización.

¿Existe un importe mínimo de deuda para incluir a alguien?

La ley no fija ninguno. El artículo 20 de la LOPDGDD no menciona ninguna cuantía mínima, así que el «mínimo de 50 euros» que circula por internet no sale de ahí. Otra cosa es que un fichero concreto establezca su propio umbral por política interna: eso hay que preguntárselo a él.

Si consulto un fichero y rechazo a un candidato, ¿tengo que decírselo?

Sí. El artículo 20.1.f) obliga a quien consulta el fichero a informar al afectado del resultado de la consulta cuando le deniega el contrato, o se lo ofrece en condiciones distintas de las ordinarias, como consecuencia de esa consulta. Es una obligación del propietario que casi nadie cumple.

¿Puede hacerlo mi administrador de fincas por mí?

Sí. La ley admite que los datos los facilite el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, así que tu administrador o tu agencia pueden comunicar la deuda en tu nombre. Algunos ficheros piden en ese caso un documento firmado por el propietario autorizando a actuar por él.

¿Incluirle en un fichero me sirve para cobrar?

No directamente. El fichero deja constancia para futuros arrendadores y añade presión sobre el deudor, que verá cerrarse puertas de financiación, pero no es un mecanismo de cobro. Para recuperar el dinero está la reclamación de la deuda y, si hace falta, el juzgado; recuerda que la renta prescribe a los cinco años y que ese plazo se reinicia con cada reclamación.

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