Impago

Tu inquilino no paga el alquiler: qué hacer, paso a paso

Publicado el · Actualizado el · 10 min de lectura

Llega el día 5, miras la cuenta y la renta no está. Pasa el día 10 y sigue sin aparecer. Antes de que te coma la incertidumbre, esto es lo que conviene hacer —y en qué orden— para recuperar tu dinero y tu inmueble.

Mesa de comedor con un montón de sobres sin abrir, una taza fría y una silla apartada

Un impago no se arregla esperando. Cada mes que pasa sin actuar es renta que no vuelve y un procedimiento que se alarga. La buena noticia: el camino está bastante marcado. Vamos por partes.

1. Confirma el impago y habla con el inquilino

Antes de pensar en abogados, descarta el despiste. Un recibo devuelto, un cambio de cuenta, un problema puntual. Un mensaje o una llamada aclaran muchas situaciones en cinco minutos.

Si la cosa va en serio, no lo dejes correr. Cuanto antes pongas fecha y constancia a la deuda, mejor posición tendrás después.

Si prefieres que ese primer contacto quede por escrito sin tensar todavía la relación, en la misma página del burofax tienes un aviso previo listo para imprimir: un escrito cordial que pone la cifra, el mes y la fecha límite encima de la mesa. Conviene saber lo que no es, porque es donde se equivoca todo el mundo: no es un requerimiento fehaciente —un correo o un WhatsApp no acreditan qué mandaste ni cuándo— y no arranca los treinta días de los que depende que el inquilino no pueda parar el desahucio. Para eso está el burofax del paso siguiente.

2. Reclama por escrito (y que quede constancia)

El siguiente paso es una reclamación formal. Sirve un burofax con acuse de recibo y certificación de texto: reclamas las cantidades debidas, das un plazo para pagar y avisas de que, si no, iniciarás acciones legales. No es una amenaza vacía; es el documento que acredita que reclamaste y cuándo.

Guarda todo: contrato, recibos, justificantes bancarios, mensajes. Esa carpeta es tu munición si hay que ir a juicio.

Para no escribirlo desde cero, tienes el modelo de burofax por impago listo para rellenar e imprimir. Lleva los dos apartados que la mayoría de modelos se dejan y que después se echan de menos: el aviso de los treinta días del que depende la enervación, y el de la posible inclusión en un fichero de morosidad nombrando el fichero, que es lo que exige la ley. Si llegas a ese punto, aquí tienes cómo se incluye de verdad a un inquilino moroso: a ASNEF no puedes aportar tú.

3. Si no recoge el burofax

Es la piedra con la que tropieza casi todo el mundo, y de cómo se resuelva depende buena parte de lo que viene después.

Por dentro funciona así: si el cartero no encuentra a nadie, deja un aviso de llegada en el buzón y el envío queda en la oficina postal durante el plazo que fije el operador. Correos te devuelve el resultado exacto de lo que pasó —entregado, rehusado, no retirado o imposible de entregar—, y no todos valen lo mismo.

Cuidado con lo que se lee por ahí

Circula mucho que «Correos hace dos intentos, lo deja un tiempo en lista y con eso se da por notificado». Ese régimen no es el de tu burofax. Los dos intentos y el depósito en lista están en una sección del reglamento postal titulada «admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales», y la presunción legal de fehaciencia de Correos está acotada a esas mismas notificaciones. Un burofax entre casero e inquilino va por las normas de derecho privado.

Traducido: un burofax sin recoger no se convierte solo en un requerimiento hecho. Tienes un documento —contenido certificado y resultado de la entrega— que valorará el juzgado. La ley no dice qué ocurre cuando el destinatario no lo retira, así que no hay regla automática; desconfía de quien te la dé.

Por qué esto no es un detalle menor. Ese burofax es lo que puede dejar a tu inquilino sin la opción de enervar el desahucio: si le requeriste de pago por medio fehaciente treinta días antes de demandar y aun así no pagó, pierde el derecho a pararlo poniéndose al día. Si el requerimiento cojea, la recupera.

Qué hacer cuando no lo recoge

  • Mira el resultado que da Correos, no si «lo recogió». Un rehusado es un acto voluntario suyo y te deja mucho mejor que un no retirado. Un desconocido es otra señal: puede que ya no viva allí.
  • No hace falta que lo recoja él en persona. El reglamento postal entiende autorizados a los mayores de edad presentes en el domicilio que sean familiares suyos o convivan con él. Si lo cogió su pareja, está entregado.
  • Mándalo a todas las direcciones que tengas: el inmueble, la del contrato y los canales que hayáis pactado.
  • No repitas el mismo burofax y a esperar sentado. Cada vuelta son semanas, y esos treinta días hay que ganarlos antes de presentar la demanda.
  • Díselo a tu abogado antes de demandar, no después. Es el único momento en que todavía se puede reconducir.

El requerimiento notarial: cuando el burofax no basta

Cuando el inquilino esquiva la notificación, lo que rompe el bloqueo es un acta notarial de requerimiento. El notario se persona en el domicilio, y ahí cambian dos cosas respecto del burofax:

  • Si el inquilino no está, puede hacerse cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre allí y se identifique; si el edificio tiene portero, la diligencia puede entenderse con él. A quien la recibe se le advierte de que está obligado a hacérsela llegar.
  • Y lo que de verdad importa: si el propio inquilino o su representante se niega a recogerla, o hace resistencia activa o pasiva, el notario lo hace constar y la notificación se tiene por realizada. Cerrar la puerta deja de servirle.

No es infalible —si no hay nadie en casa, el notario acaba remitiendo la cédula por correo certificado y vuelves a depender de la entrega— y cuesta más que un burofax. Pero cuando enfrente tienes a alguien que lleva semanas sin abrir, es dinero bien invertido: estás comprando la prueba que sostiene todo lo demás.

Si alquilas por habitaciones

Aquí aparece una duda propia: el burofax va dirigido al inquilino que no paga, pero en esa puerta viven tres o cuatro personas más. ¿Vale que lo recoja otro?

A efectos postales, sí. El reglamento entiende autorizados a los mayores de edad presentes en el domicilio que sean familiares del destinatario o mantengan con él una relación de convivencia, y un compañero de piso lo es. Correos lo dará por entregado.

Pero no me apoyaría en eso para el requerimiento de los treinta días. Hay una señal de por dónde va el ordenamiento: en las notificaciones notariales existía un inciso que daba por hecha la notificación cuando se negaba a recibirla «la persona con quien se haya entendido la diligencia», y el Tribunal Supremo lo anuló. Entregar a un tercero vale; dar por requerido al destinatario por lo que haga ese tercero, no. Y un compañero de piso, a diferencia de un familiar, no tiene por qué tener ningún interés en que te llegue nada.

Dos reglas para este caso:

  • El burofax va a nombre del inquilino moroso, con su habitación identificada si el contrato la identifica. Nunca «a los inquilinos de la calle tal»: con contratos separados, la deuda es solo de quien firmó el suyo.
  • Si no lo recoge, aquí el acta notarial gana por goleada. Al tercero que la recibe, el notario le advierte de que está obligado a hacérsela llegar, lo identifica y hace constar lo que conteste; y la cédula se entrega en sobre cerrado, así que tus asuntos con un inquilino no acaban leídos por los demás.
Y el error que sale caro: si en vez de un contrato por habitación tienes uno solo firmado por varios inquilinos, requerir a uno no te sirve para reclamarles a todos. La solidaridad no se presume: sin una cláusula que la pacte expresamente, la deuda se entiende dividida en partes iguales y se reputan deudas distintas (arts. 1137 y 1138 del Código Civil). Ahí hay que requerir a cada uno, y por eso conviene pactarla al firmar.

Ni las reglas propias de Cataluña ni las de Navarra cambian nada de esto: regulan el contrato, no cómo se notifica.

4. Antes de demandar: el acuerdo previo obligatorio (MASC)

Aquí hay novedad. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (en vigor desde el 3 de abril de ese año), antes de presentar la demanda es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC): por ejemplo, una oferta vinculante de aplazamiento o una mediación. Es un trámite previo, pero conviene hacerlo bien: sin ese intento, el juzgado puede inadmitir la demanda. Tu equipo jurídico se encarga de cumplirlo.

Esto aplica a todos los propietarios por igual. Los trámites extra que la Ley de Vivienda había reservado a los grandes tenedores —acreditar la vulnerabilidad del inquilino y una conciliación previa con los servicios sociales— los anuló el Tribunal Constitucional en enero de 2025 y ya no se exigen.

5. La vía judicial: reclamación de cantidad y desahucio

Si el inquilino no paga ni se va, toca el juzgado. La demanda habitual combina dos cosas: la reclamación de las rentas impagadas y el desahucio por falta de pago. Se presenta con abogado y procurador.

Aquí aparece una figura importante: la enervación. El inquilino puede paralizar el desahucio pagando todo lo debido dentro de plazo, y solo puede hacerlo una vez. Hay una forma de dejarle sin esa opción —requerirle de pago con treinta días de antelación a la demanda—, y merece la pena conocerla antes de mandar el burofax: la explicamos en la enervación del desahucio.

Si el inquilino deja de pagar y además se atrinchera en el piso, estás ante un caso de inquiokupación, que merece capítulo aparte.

Y hay una pregunta que llega después y casi nadie contesta: recuperado el piso, ¿qué pasa con lo que te debe? No se evapora, pero tampoco se cobra sola. Tiene un plazo de prescripción de cinco años que se reinicia cada vez que reclamas por escrito, y una vez que hay ejecución abierta no caduca hasta el cobro íntegro. Lo desarrollamos en cuándo prescribe la deuda de un alquiler impagado.

Si el inquilino es vulnerable, el calendario cambia

Conviene saberlo antes, porque descoloca a quien no lo espera. Cuando el inmueble es la vivienda habitual del demandado, el juzgado avisa de oficio a los servicios sociales para que valoren si el hogar está en situación de vulnerabilidad. Tienen diez días para responder.

Si la confirman, el procedimiento se suspende mientras la Administración propone alternativa habitacional: hasta dos meses si el propietario es una persona física y cuatro si es una sociedad. No es una vía para eludir el desahucio —se reanuda al agotarse el plazo—, pero son meses más que sumar a la cuenta. Y explica por qué un caso con menores o con una familia sin ingresos avanza más despacio que otro idéntico sin esas circunstancias.

6. Asume los plazos reales

Seamos honestos con esto. Un desahucio por impago no baja de seis meses, y por arriba no tiene fecha de fin: depende del juzgado, de los señalamientos y de las circunstancias del caso. Durante todo ese tiempo, salvo que tengas una garantía detrás, no cobras y sigues con los gastos del inmueble.

Hazte el cálculo: con una renta de 900 €, un proceso de un año son más de 10.000 € que no entran, sumados al abogado y al procurador. Por eso el impago es el miedo número uno del propietario, y con razón.

7. La forma de no pasar por todo esto: la garantía

Si ya tienes una garantía contratada, esto es lo primero que tienes que hacer: comunicar el impago. Se hace en un formulario, en dos minutos, y es lo que pone en marcha el cobro y la defensa jurídica. Mientras no esté comunicado, nadie sabe que hay un impago. Tienes el paso a paso en gestionar tu garantía.

Todo lo anterior describe el camino si vas solo. Con una garantía de alquiler el guion cambia: cobras tu renta igualmente mientras dure el impago —sin límite de meses— y la defensa jurídica la llevamos nosotros, de la reclamación al desahucio.

La diferencia frente a un seguro de impago clásico es doble: no hay tope de 12 mensualidades y no te quedas a medias en la batalla legal. Lo vemos al detalle en coberturas.

¿Y si el problema ya lo tienes encima, con un contrato en marcha? También se puede: garantizamos inmuebles ya alquilados que estén al corriente, para blindar el futuro (la deuda anterior no se cubre, eso conviene tenerlo claro).

En resumen

Actúa pronto, deja constancia por escrito, ve a la vía judicial si no hay pago, y cuenta con que el calendario es largo. Y para la próxima —o para protegerte desde ya— una garantía te ahorra justo la parte que más duele: los meses sin cobrar y la pelea en el juzgado.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

¿Ya tienes el problema encima?

Si el problema ya lo tienes encima y no tienes una garantía que lo cubra, ya no hay póliza que contratar: lo que hace falta es un abogado. Déjanos tu consulta y te llaman ellos.

¿Tienes una garantía o un seguro de impago que cubra este caso?

Cuéntales qué ha pasado y desde cuándo, sin nombres ni datos de otras personas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un desahucio por impago?

De media, entre 6 y 12 meses, aunque puede irse a 18 o más según el juzgado y el caso. Por eso el tope de 12 mensualidades de muchos seguros se queda corto.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de presentar la demanda?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, es obligatorio un intento de acuerdo extrajudicial (un MASC, como una oferta de aplazamiento o una mediación) antes de demandar; sin ese paso, el juzgado puede inadmitir la demanda. Aplica a todos los propietarios, seas gran tenedor o no.

¿Cuántos meses de impago hacen falta para desahuciar?

La ley no fija un mínimo: en teoría puedes reclamar desde el primer impago. En la práctica se suele presentar la demanda con dos o más mensualidades pendientes.

¿Qué es la enervación del desahucio?

Es la posibilidad del inquilino de paralizar el desahucio pagando todo lo debido en el plazo de diez días que le da el juzgado. Solo puede hacerlo una vez, y tampoco puede si le requeriste de pago por medio fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y no pagó.

Mi inquilino no ha recogido el burofax. ¿Vale igual?

No se da por notificado solo, y conviene saberlo: la presunción legal de fehaciencia que tiene Correos está reservada a las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, igual que el régimen de los dos intentos y el depósito en lista. Un burofax entre particulares se rige por las normas de derecho privado: lo que tienes es el contenido certificado y el resultado de la entrega, y su eficacia la valora el juzgado. Guarda ese resultado —no es lo mismo «rehusado» que «no retirado»—, prueba en todas las direcciones que tengas y coméntalo con tu abogado antes de presentar la demanda, porque de ello depende que el inquilino conserve o no la opción de enervar.

Alquilo por habitaciones: ¿vale que el burofax lo recoja otro inquilino?

A efectos postales sí, porque el reglamento entiende autorizados a los mayores de edad presentes en el domicilio que convivan con el destinatario, y un compañero de piso lo es. Otra cosa es que eso baste para tener por requerido al inquilino: entregar a un tercero vale, pero dar por notificado al destinatario por lo que haga ese tercero no, y de hecho el Tribunal Supremo anuló el inciso que lo permitía en las notificaciones notariales. Manda el burofax a nombre del inquilino moroso, con su habitación identificada si el contrato la identifica, y si no lo recoge pasa al acta notarial: allí al tercero que la recibe se le advierte de que está obligado a hacérsela llegar, se le identifica y la cédula va en sobre cerrado.

Tengo un solo contrato firmado por varios inquilinos. ¿Puedo reclamarle todo a uno?

Solo si pactasteis expresamente la solidaridad. La ley no la presume: sin esa cláusula, la deuda se entiende dividida en partes iguales y se reputan deudas distintas unas de otras (arts. 1137 y 1138 del Código Civil), así que hay que requerir a cada inquilino por su parte. Es una de las razones para incluir la cláusula de solidaridad al firmar. Si el piso está alquilado por habitaciones con un contrato por cuarto, la deuda es directamente de quien firmó el suyo.

¿Es mejor un requerimiento notarial que un burofax?

Cuesta más, pero resuelve justo el caso en que el burofax se atasca. El notario acude al domicilio y, si el inquilino no está, puede hacerse cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre allí y se identifique, incluido el portero del edificio. Y si es el propio inquilino o su representante quien se niega a recogerla o hace resistencia activa o pasiva, el notario lo hace constar y la notificación se tiene por realizada. Si no hay nadie en casa, en cambio, el notario remite la cédula por correo certificado y se vuelve a depender de la entrega.

¿Qué pasa si mi inquilino moroso es vulnerable o tiene niños?

Cuando el inmueble es su vivienda habitual, el juzgado comunica de oficio el procedimiento a los servicios sociales para que verifiquen la situación de vulnerabilidad, y tienen diez días para contestar. Si la confirman, la vista o el lanzamiento se suspenden mientras la Administración propone una alternativa: hasta dos meses si el propietario es una persona física y hasta cuatro si es una persona jurídica. El desahucio no se anula, se retrasa.

¿Puedo cortar la luz o el agua para que se vaya?

No. Cortar suministros o cambiar la cerradura por tu cuenta puede constituir un delito de coacciones. El camino es siempre el judicial.

¿Una garantía cubre un impago que ya ha empezado?

No cubre la deuda ya existente. La garantía protege hacia delante: por eso, si tu contrato está al corriente, conviene contratarla antes de tener el problema.

Ya tengo garantía y mi inquilino no ha pagado. ¿A quién aviso?

Se comunica abriendo una incidencia en el formulario de gestiones, indicando que es un impago de renta. Es el paso que activa el cobro, así que cuanto antes lo hagas, antes empieza a correr todo lo demás. Tienes cómo hacerlo, qué datos te van a pedir y los teléfonos oficiales en gestionar tu garantía.

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