Modelo de burofax por impago de alquiler (gratis)
El escrito que se manda al inquilino en cuanto empieza el impago, listo para rellenar. No es una carta de aviso cualquiera: bien hecha, esta reclamación hace cinco cosas legales a la vez, y hay dos que la mayoría de modelos que circulan se dejan por el camino.
Las cinco cosas que hace este escrito
Un requerimiento de pago bien redactado no sirve solo para «dejar constancia». Cada apartado del modelo activa un efecto legal distinto, y por eso conviene mandarlo al principio del impago y no cuando ya no hay remedio:
- Le constituye en mora. El art. 1100 del Código Civil dice que se incurre en mora «desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento». Hasta que no reclamas, puede que ni siquiera haya mora.
- Abre la puerta a los intereses. Una vez en mora, la deuda devenga los intereses pactados y, a falta de pacto, el interés legal (art. 1108 del Código Civil).
- Reinicia el reloj de la prescripción. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973): los cinco años vuelven a empezar de cero. Es lo que explicamos en cuándo prescribe la deuda de un alquiler.
- Puede dejarle sin enervar el desahucio. Si le requeriste por medio fehaciente treinta días antes de presentar la demanda y no pagó, pierde el derecho a parar el desahucio poniéndose al día (art. 22.4 de la LEC). Es la diferencia entre recuperar el piso y volver a empezar.
- Habilita el fichero de morosos. Sin el aviso previo, la inclusión no cumple el art. 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018 y se vuelve en tu contra.
Los dos huecos que tienen casi todos los modelos
Hemos mirado lo que circula por ahí y hay dos cosas que rara vez aparecen. Las dos son requisitos legales, no adornos:
1. Nombrar el fichero de morosidad. La ley no se conforma con avisar de que «podrías acabar en un fichero de morosos». El art. 20.1.c) exige informar de la posibilidad de inclusión «con indicación de aquéllos en los que participe»: hay que decir en cuál. Por eso el modelo lleva un hueco para escribirlo, y por eso conviene tener claro a qué fichero vas a acudir antes de mandar el escrito.
2. Anunciar los treinta días. Muchos modelos dan un plazo de pago y ahí acaban. El plazo que decide si el inquilino puede pararte el desahucio es otro, y se cuenta desde el requerimiento hasta la presentación de la demanda. Dejarlo escrito en el propio escrito no es un trámite: es lo que después se enseña al juzgado.
Antes de enviarlo, comprueba estas cuatro cosas
- Cuenta los treinta días desde la recepción, no desde el envío, y no presentes la demanda antes de que se cumplan. Si demandas al día veinte, el inquilino recupera la enervación aunque el requerimiento fuera impecable.
- Si firmaron varios inquilinos, manda un escrito a cada uno. La solidaridad no se presume (arts. 1137 y 1138 del Código Civil): sin cláusula que la pacte, la deuda se entiende dividida y requerir a uno no te vale contra los demás. Si sí la pactaste, cita esa cláusula y podrás reclamar el total a cualquiera.
- No anuncies el fichero de morosos si el inquilino ya te ha discutido la deuda por vía administrativa o judicial. Ahí deja de ser una deuda «cierta» a estos efectos, y el Tribunal Supremo ha condenado a acreedores por incluirla igualmente.
- Esto no sustituye el trámite previo obligatorio antes de demandar (el acuerdo extrajudicial que exige la Ley Orgánica 1/2025). Son cosas distintas: el ofrecimiento de acuerdo del apartado sexto ayuda a demostrar buena fe, pero el trámite lo encauza tu abogado.
Lo que este escrito no consigue
Conviene saber dónde está el techo. Si tu contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad y pactasteis la resolución por falta de pago, existe una vía mucho más rápida: el art. 27.4 de la LAU permite que el contrato quede resuelto de pleno derecho si el arrendatario no contesta en diez días hábiles, y sirve además para cancelar el arrendamiento en el Registro. Pero ese requerimiento tiene que ser judicial o notarial: un burofax no lo activa.
Y hay un segundo límite, el más frecuente de todos: un burofax que el inquilino no recoge no se convierte solo en un requerimiento hecho. Lo que ocurre entonces —y cuándo compensa ir al acta notarial— lo explicamos en qué hacer si tu inquilino no paga.
REQUERIMIENTO DE PAGO Y ADVERTENCIA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
REMITENTE (arrendador/a): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [CORREO].
DESTINATARIO/A (arrendatario/a): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL INQUILINO], con DNI/NIE/Pasaporte [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO] y, en su caso, en [OTRAS DIRECCIONES CONOCIDAS].
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
ASUNTO: requerimiento fehaciente de pago de las rentas y cantidades asimiladas vencidas e impagadas del contrato de arrendamiento del inmueble sito en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE].
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio del presente escrito, remitido por conducto fehaciente con acuse de recibo y certificación de contenido, le comunico y le requiero cuanto sigue:
Primero. El contrato
Que con fecha [FECHA DEL CONTRATO] ambas partes suscribimos contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en [DIRECCIÓN COMPLETA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL], por una renta mensual de [IMPORTE] euros, pagadera dentro de los [Nº] primeros días de cada mes mediante [transferencia a la cuenta [IBAN] / el medio pactado], además de las cantidades asimiladas que le corresponden conforme a la cláusula [Nº] del contrato ([suministros, comunidad, IBI, tasa de basuras…]).
Segundo. El impago
Que, incumpliendo su obligación esencial de pago, a fecha de hoy adeuda usted las siguientes cantidades, vencidas, líquidas y exigibles:
| Concepto, periodo y vencimiento | Importe |
|---|---|
| Renta de [MES/AÑO], vencida el [DD/MM/AAAA] | [IMPORTE] € |
| Renta de [MES/AÑO], vencida el [DD/MM/AAAA] | [IMPORTE] € |
| [Suministros / comunidad / otros], vencido el [DD/MM/AAAA] | [IMPORTE] € |
| TOTAL ADEUDADO | [TOTAL] € |
Todo ello sin perjuicio de las rentas y cantidades que sigan venciendo con posterioridad a la fecha de este escrito, que quedan igualmente reclamadas, y de los intereses que correspondan.
Tercero. Requerimiento de pago
Que, en virtud de lo anterior, LE REQUIERO FORMALMENTE PARA QUE, EN EL PLAZO DE [Nº] DÍAS NATURALES a contar desde la recepción del presente, abone la cantidad total adeudada de [TOTAL] euros mediante transferencia a la cuenta [IBAN], indicando en el concepto su nombre y la referencia «rentas [MESES]».
Le advierto expresamente de que, conforme al artículo 1100 del Código Civil, este requerimiento le constituye en mora en el cumplimiento de su obligación.
Cuarto. Advertencias
Que, de no atender el requerimiento en el plazo indicado, le comunico que se adoptarán las siguientes medidas, sin necesidad de nuevo aviso:
1. Resolución del contrato. La falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas faculta a esta parte para resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos [para local, oficina, nave, garaje o trastero, sustituir por: artículos 35 y 27.2.a) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos], en relación con el artículo 1124 del Código Civil, con la consiguiente obligación de dejar el inmueble libre, vacío y a mi disposición.
2. Reclamación judicial. Se ejercitarán las acciones judiciales que correspondan, incluidas la de desahucio por falta de pago y la de reclamación de las cantidades debidas, con expresa petición de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega del inmueble y de la condena en costas.
3. Intereses de demora. La cantidad adeudada devengará los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, el interés legal del dinero, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
4. Pérdida de la facultad de enervar el desahucio. Le informo de que, conforme al artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, si transcurren treinta días desde la recepción de este requerimiento sin que se haya hecho efectivo el pago, no podrá usted enervar la acción de desahucio poniéndose al corriente una vez interpuesta la demanda.
5. Posible inclusión en sistemas de información crediticia. Conforme al artículo 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, le informo de la posibilidad de que los datos relativos a esta deuda sean comunicados a sistemas comunes de información crediticia (ficheros de solvencia patrimonial), en concreto a [NOMBRE DEL FICHERO O FICHEROS EN LOS QUE PARTICIPE], si la deuda permanece impagada y concurren los requisitos legalmente exigidos. La inclusión de estos datos puede dificultarle el acceso a financiación, a suministros y al alquiler de otra vivienda.
Quinto. Interrupción de la prescripción
Que el presente escrito constituye reclamación extrajudicial a los efectos del artículo 1973 del Código Civil, interrumpiendo el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cantidades referidas.
Sexto. Ofrecimiento de acuerdo
Que, no obstante todo lo anterior, y con ánimo de evitar el perjuicio que un procedimiento judicial causaría a ambas partes, le ofrezco la posibilidad de alcanzar un acuerdo de pago aplazado de la deuda. Si desea acogerse a esta vía, deberá comunicármelo por escrito dentro del mismo plazo indicado en el apartado tercero, en la dirección o el correo electrónico que constan en el encabezamiento.
Rogándole atienda este requerimiento y quedando a la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
Fdo.: ______________________
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR]
DNI/NIE [NÚMERO]
Se acompaña: copia del contrato de arrendamiento [y del extracto bancario acreditativo de los recibos impagados].
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Dudas sobre el requerimiento de pago
¿Sirve un email o un WhatsApp en vez de un burofax?
Para interrumpir la prescripción vale cualquier reclamación extrajudicial que puedas probar (art. 1973 del Código Civil). Pero para quitarle la enervación al inquilino, el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige un «medio fehaciente», y ahí un WhatsApp es discutible. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto acredita las tres cosas que hacen falta: qué enviaste, a quién y cuándo. Si el inquilino esquiva la notificación, la alternativa fuerte es el acta notarial de requerimiento, que explicamos en qué hacer si tu inquilino no paga.
¿Cuánto plazo tengo que darle para pagar?
La ley no fija un plazo para este requerimiento privado, así que lo eliges tú; lo habitual es entre siete y quince días naturales. Lo que sí es un plazo legal son los treinta días del art. 22.4 de la LEC, y se cuentan de otra cosa: desde que le requieres hasta que presentas la demanda. Es decir, puedes darle diez días para pagar, pero si demandas al día once habrás perdido el efecto: hay que dejar pasar los treinta completos desde el requerimiento.
¿Puedo meterle en un fichero de morosos con este escrito?
El escrito es el requisito previo, no la inclusión. El art. 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018 exige haberle informado de esa posibilidad «en el contrato o en el momento de requerir el pago», y añade algo que casi ningún modelo recoge: con indicación de los ficheros concretos en los que participes. Por eso en el modelo hay un hueco para nombrarlo. Y ojo con lo demás: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y no haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor. Si te la ha discutido formalmente y aun así le incluyes, la cosa se vuelve en tu contra.
¿Vale para un local, una oficina o un garaje?
Sí, y el modelo lo contempla. En vivienda la resolución por impago sale del art. 27.2.a) de la LAU; en uso distinto del de vivienda —local, oficina, nave, garaje, trastero— sale del art. 35, que remite a esa misma letra a). Lo que cambia es el encuadre general: el art. 4.3 somete esos contratos a la voluntad de las partes, así que manda lo que hayáis pactado y conviene citar la cláusula concreta de tu contrato.
Firmaron varios inquilinos. ¿Basta con requerir a uno?
No, y es el error que sale más caro. La solidaridad no se presume (arts. 1137 y 1138 del Código Civil): sin una cláusula que la pacte expresamente, la deuda se entiende dividida y se reputan deudas distintas. Manda un escrito a cada arrendatario, cada uno con su parte. Si en el contrato sí pactasteis la solidaridad, cítala y podrás reclamar el total a cualquiera de ellos.
¿Este requerimiento me ahorra el trámite previo obligatorio antes de demandar?
No. Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que intentar un acuerdo extrajudicial por un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda, y este escrito no lo sustituye: son cosas distintas y con requisitos propios. Que el modelo incluya un ofrecimiento de acuerdo ayuda a demostrar tu buena fe, pero el trámite lo tiene que encauzar tu abogado.
¿Y si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad?
Entonces existe una vía más rápida que este burofax, pero exige otra cosa. El art. 27.4 de la LAU permite que el contrato quede resuelto de pleno derecho —y se cancele la inscripción del arrendamiento— si se pactó así y el arrendador requiere al arrendatario judicial o notarialmente en el domicilio designado en la inscripción, sin que conteste en diez días hábiles. Un burofax no activa ese mecanismo: ahí hace falta juez o notario.
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