Inquilino

Te piden un aval y no lo tienes: qué puedes proponerle al propietario

Publicado el · 8 min de lectura

Es el momento más incómodo de buscar piso. El piso te gusta, la visita ha ido bien, y entonces aparece la palabra aval. Antes de darlo por perdido conviene saber dos cosas: hasta dónde pueden pedirte según la ley, y que existe una salida que le sirve al propietario mejor que un avalista. Una salida que puedes poner tú sobre la mesa.

Recibidor vacío de un piso luminoso con la puerta abierta al rellano, una carpeta de documentos y una mochila apoyadas en el suelo

Por qué te piden un aval (spoiler: no es por ti)

Cuando un propietario pide un avalista casi nunca está juzgando a la persona que tiene delante. Está haciendo cuentas con un escenario: que dentro de ocho meses deje de entrar la renta y se le junten un piso ocupado, una deuda que crece y un procedimiento judicial que dura lo que dura.

Ese matiz importa más de lo que parece, porque cambia la conversación. El propietario no quiere un avalista: quiere cobrar. El avalista es solo el instrumento que conoce. Si le das lo segundo, lo primero deja de hacerle falta — y ahí es donde tienes algo que ofrecer.

Lo que pueden pedirte tiene un techo, y conviene saberlo

En un alquiler de vivienda la Ley de Arrendamientos Urbanos pone límites bastante concretos. No sirven para obligar a nadie a alquilarte, pero sí para que no aceptes de más:

  • La fianza es de una mensualidad. Una, no dos ni tres (artículo 36.1). En arrendamientos para uso distinto del de vivienda —un local, una oficina— son dos.
  • Las garantías adicionales, dos mensualidades como mucho. El artículo 36.5 permite pactar «cualquier tipo de garantía» además de la fianza, pero en vivienda su valor no puede exceder de dos mensualidades de renta en contratos de hasta cinco años (siete si el propietario es una empresa). Y ahí dentro entra todo: el aval bancario, el avalista solidario y el depósito extra. No son dos meses de cada cosa: son dos en total.
  • Por adelantado, nunca más de un mes. Este es el que menos gente conoce y el que más se incumple. El artículo 17.2 lo dice sin rodeos: «en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta». Si te piden seis meses por adelantado «para compensar que no tienes aval», te están pidiendo algo que la ley no ampara.

Dos advertencias honestas sobre esto. La primera: estos topes son de vivienda habitual; en local, oficina o nave hay mucha más libertad de pacto. La segunda, y es la importante: que exista un límite no obliga a nadie a alquilarte. Un propietario puede pedirte menos de lo que la ley permite y decirte que no igualmente. Saber los números te sirve para negociar con criterio, no para exigir.

El aval bancario, ya que probablemente te lo hayan mencionado

Es la garantía más sólida que existe y por eso se pide tanto: el banco retiene un importe tuyo y responde con él si dejas de pagar. El propietario duerme tranquilo.

El problema no suele ser que no quieras. Es que te inmoviliza justo el dinero que necesitas para entrar a vivir —la fianza, el mes por adelantado, la mudanza, los muebles— y encima lleva comisiones: una al formalizarlo y otra periódica mientras siga vivo, que cada entidad fija a su manera. Antes de dar por hecho lo que cuesta, pídeselo por escrito a tu banco, porque varía mucho de una a otra.

Y hay un detalle que casi nadie cuenta: un aval no se cancela solo cuando acaba el contrato. Mientras el banco no reciba el documento original y la conformidad del propietario de que no queda nada pendiente, sigue vivo y tú sigues pagando comisiones. Si acabas firmando uno, deja pactado en el contrato cómo se cancela.

Con todo, el aval bancario tiene un problema de fondo que no se arregla con papeleo: o puedes o no puedes. Si el banco no te lo concede, o si ese dinero lo necesitas para vivir, no hay negociación posible. Y ahí es donde conviene cambiar de tema en vez de empeñarse.

Lo que sí puedes proponerle: una garantía de alquiler

Una garantía de alquiler es un afianzamiento que contrata el propietario. Si el inquilino deja de pagar, él cobra igual —sin límite de mensualidades— y la reclamación no la lleva él: la llevamos nosotros, con los abogados incluidos.

Fíjate en lo que eso significa desde su lado. Le da exactamente lo que buscaba con el avalista, y además:

  • No depende de que un tercero responda. Un avalista puede quedarse sin trabajo, mudarse, fallecer o simplemente no pagar y obligar a demandarle también a él. Aquí no hay que perseguir a nadie.
  • No tiene tope de meses. El aval cubre lo que cubre; si el procedimiento se alarga, se agota.
  • Se hace en el momento. El estudio del inquilino se lanza online y la respuesta llega en menos de 24 horas, sin llamadas ni papeleo de sucursal.

Y desde el tuyo: no tienes que buscar a nadie que te avale ni congelar tus ahorros. Sigues aportando tu documentación —eso no desaparece—, pero dejas de depender de tener un familiar con nómina alta dispuesto a firmar por ti.

Cómo se lo planteas

Lo importante no es el argumento, es el orden. Casi todo el mundo llega a esa conversación en posición de disculpa: «es que no tengo avalista». Eso te coloca como un problema que el propietario tiene que resolver.

Dale la vuelta. En vez de contar lo que te falta, cuenta lo que traes:

En vez de «no tengo a nadie que me avale».
Prueba con «no tengo avalista, pero he encontrado una forma de que cobres tu alquiler pase lo que pase, incluso si yo dejara de pagar. ¿Te la cuento?».

Es la misma información y la conversación es otra. Y si quiere mirarlo por su cuenta, mándale la web: ahí tiene el precio, qué cubre y cómo funciona, explicado para él y no para ti.

¿Y quién la paga?

La contrata y la paga el propietario, y no es una costumbre del sector: es cómo está construido el producto —el que pierde dinero si no entra la renta es él— y además hay una razón legal. Desde la Ley 12/2023, el artículo 20.1 de la LAU dice que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», y ya sin la coletilla de «cuando este sea persona jurídica» que llevaba antes. Si alguien te propone cobrártela aparte del alquiler, ahí hay al menos una discusión.

Ahora bien, es muy probable que lo primero que piense sea en el coste, así que conviene tener preparada la respuesta. Lo que sí cabe es acordar la renta contando con ello: la renta la pactan libremente las dos partes (artículo 17.1) y, repartido mes a mes, hablamos de una cantidad pequeña al lado de lo que le costaría un solo mes sin cobrar. Ofrecerlo suele ser lo que destraba la conversación.

Con una excepción que no te puedes saltar. Si el piso está en una zona de mercado residencial tensionado, esa vía puede no existir: allí el artículo 17.6 prohíbe expresamente fijar condiciones nuevas que te repercutan «cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior» y, además, la renta está topada (a la del contrato anterior actualizada, o al índice de referencia si el propietario es gran tenedor). Solo queda margen si la renta que vais a pactar está por debajo del tope, o en los cuatro supuestos tasados que permiten hasta un 10 % más —rehabilitación reciente, mejora energética o de accesibilidad, o firmar por diez años o más—. Si el piso pudiera estar en una zona declarada, no des por hecha esa vía: se comprueba con la dirección exacta en el buscador oficial del Ministerio de Vivienda, y es mejor mirarlo con el propietario que prometer algo que luego no se puede hacer. Lo que sigue valiendo entero es el argumento de fondo: con la garantía, él cobra igual.

Tres cosas que conviene que sepas antes de proponerlo

Para que la conversación no se tuerza a mitad, y porque de esto depende que la garantía sirva de algo:

  • Se emite a nombre del propietario, nunca del inquilino. Es él quien queda cubierto, porque es él quien tiene el riesgo.
  • Se paga desde su cuenta bancaria, no desde la tuya. Aunque hayáis acordado que el coste se tenga en cuenta dentro de la renta.
  • Los datos del propietario tienen que ser los suyos de verdad, los mismos que aparezcan luego en el contrato de alquiler. No es una formalidad: el contrato se aporta dentro del trámite, así que poner ahí a otra persona deja la garantía emitida a nombre de quien no es el arrendador, y entonces no cubre nada. Ni a él ni a ti.

Si dice que sí, ¿quién hace el papeleo?

Lo normal es que lo haga él desde nuestro formulario: son cinco minutos y no hay que llamar a nadie. Pero si te autoriza, puedes llevarlo tú en su nombre —en el formulario hay una casilla para declararlo—, y para muchos propietarios eso es justo lo que inclina la balanza: la garantía sin tener que ocuparse.

De ti se va a necesitar tu documentación, como en cualquier alquiler: identidad y algo que acredite tus ingresos. No hace falta que sea una nómina —valen ingresos de autónomo, pensiones, prestaciones o ahorros justificables—, y lo que se mira exactamente lo contamos en qué mira el estudio de solvencia.

Y aquí toca ser honestos: hay un estudio y no todo el mundo entra. Puede salir que sí, que sí con un avalista o que no. Lo que sí desaparece es tener que resolverlo tú solo antes de sentarte a hablar con nadie.

Qué pasa con tus datos

Si el propietario lanza el estudio, tus datos y los de quien vaya a vivir contigo entran en el trámite aunque no seas tú quien lo contrata. Tienes derecho a saber qué se hace con ellos, cuánto se conservan y cómo acceder o pedir que se borren: está todo en la hoja de información para inquilinos y avalistas, escrita para ti y no para el que contrata.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Dudas de quien está buscando piso

¿Qué pasa si no tengo avalista?

Que se te cierran bastantes puertas, pero no todas. Un avalista no es un requisito legal: es una garantía que el propietario pide para asegurarse de cobrar, y hay otras formas de darle esa seguridad. La más directa es proponerle una garantía de alquiler, que la contrata él y le cubre el impago sin depender de que un tercero responda.

¿Quién puede ser avalista en un alquiler?

Cualquier persona con capacidad legal y patrimonio o ingresos suficientes; no tiene por qué ser un familiar, aunque en la práctica casi siempre lo es. Ojo con lo que se le pide: el avalista solidario responde con todos sus bienes presentes y futuros, y esa obligación no se extingue al acabar el contrato si queda algo pendiente. Es un favor bastante más grande de lo que suele parecer cuando se pide.

¿Se puede alquilar un piso sin nómina?

Sí, siempre que puedas acreditar ingresos por otra vía: rendimientos de autónomo, una pensión, prestaciones, rentas de otro inmueble o ahorros. Lo que se valora no es el tipo de papel, es que los ingresos sean suficientes y demostrables. Lo que casi nunca funciona es el efectivo sin rastro bancario, porque no hay forma de justificarlo.

¿Me pueden pedir seis meses de alquiler por adelantado?

En un alquiler de vivienda, no. El artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Aparte de eso puede pedirte la fianza de un mes y garantías adicionales por un máximo de dos mensualidades más, según el artículo 36.5.

¿Cuánto cuesta un aval bancario para un alquiler?

Depende de la entidad y del importe avalado, y suele tener dos partes: una comisión al formalizarlo y otra periódica mientras el aval siga vigente. A eso se suma lo que de verdad pesa, que es el dinero que te queda inmovilizado. No te fíes de cifras generales: pídeselo por escrito a tu banco antes de contar con ello.

¿Puedo contratar yo la garantía sin el propietario?

No a tu nombre: la garantía se emite a nombre del arrendador y se paga desde su cuenta, porque es él quien queda cubierto. Lo que sí puedes hacer, si él te autoriza, es encargarte tú del trámite en su nombre; el formulario tiene una casilla para declararlo.

¿Qué documentación me van a pedir para alquilar?

Lo habitual es documento de identidad en vigor y justificación de ingresos: las últimas nóminas y el contrato de trabajo si eres asalariado, o la declaración de la renta y los pagos trimestrales si eres autónomo. Con la garantía la lista es la misma; lo que cambia es que ya no necesitas además a alguien que firme por ti.

Si el propietario contrata la garantía, ¿yo dejo de responder si no pago?

No. La garantía cubre al propietario, no te libera a ti: si dejas de pagar, él cobra igual y la deuda se te reclama a ti, con la diferencia de que la reclamación la lleva la entidad garante. Es una protección para él, no un seguro de impago a tu favor.

¿Se lo vas a proponer?

Pásale el enlace: en menos de 24 horas sabréis si sale y cuánto cuesta. Sin compromiso.

Calcular mi garantía gratis
¿Te queda alguna duda? Abajo a la derecha tienes el asistente: responde al momento sobre coberturas, precio o documentación, a cualquier hora y sin dejar tus datos. Si lo prefieres, te atiende por WhatsApp o Telegram con los mismos botones.