Cuando alquilas, la fianza de un mes que marca la ley suele saber a poco: cubre desperfectos, pero no varios meses de impago. De ahí que muchos propietarios pidan un aval. Ahora bien, no todo vale, y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone límites.
Los tipos de aval
- Avalista personal (aval solidario). Una persona —normalmente un familiar— responde con su patrimonio si el inquilino no paga. Es gratis, pero solo vale lo que valga la solvencia del avalista.
- Aval bancario. El banco retiene un importe del inquilino y responde por él. Es la garantía más sólida, pero al inquilino le inmoviliza dinero y le cuesta comisiones, así que no todo el mundo puede o quiere.
- Depósito adicional. Meses de renta por adelantado como garantía. Aquí es donde más se equivoca la gente, porque tiene un tope legal.
Cuánto puedes exigir (el límite de la LAU)
Además de la fianza legal de un mes (vivienda), la LAU permite pactar garantías adicionales, pero con un límite: en los contratos de vivienda habitual, esas garantías extra no pueden superar el equivalente a dos mensualidades de renta. Es decir, no puedes exigir seis meses de depósito "por si acaso". En usos distintos a vivienda (local, oficina) hay más libertad de pacto.
El problema del aval
El aval tiene dos pegas. La primera: reduce tu bolsa de inquilinos. Un buen candidato —un autónomo solvente, un extranjero con ingresos, alguien sin familiar que le avale— puede quedarse fuera solo por no poder aportar un aval. La segunda: aunque tengas avalista, reclamarle también cuesta un procedimiento si llega el caso.
La alternativa: una garantía de alquiler
Una garantía de alquiler hace el trabajo del aval sin sus inconvenientes. En vez de pedirle un respaldo al inquilino, contratas tú un afianzamiento: si deja de pagar, cobras igual, sin límite de meses, y la reclamación la llevamos nosotros. Así puedes decir "sí" a más inquilinos —incluidos los que no tienen quien les avale— sin renunciar a la tranquilidad. Antes de firmar, hacemos un estudio de solvencia para elegir bien.