Cuando alguien ocupa una vivienda y no se va, la tentación de cortar la luz o el agua para "acelerar" su salida es enorme. Hasta ahora, muchos propietarios se frenaban por miedo a que eso fuera un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal). El Tribunal Supremo ha aclarado el asunto en la Sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal, y la respuesta tiene un matiz que conviene entender antes de hacer nada.
La clave no es "okupa": es si tiene título
Lo que el Supremo separa con nitidez es una sola cosa: si quien está dentro tiene o no algún título para estar ahí. De esa distinción depende todo.
- Sin ningún título (usurpación). Si la persona ha accedido a la vivienda sin ningún derecho —el okupa en sentido estricto—, el Tribunal dice que las circunstancias del titular que deja de mantener el alta de los suministros o su abono «aconsejan la no punibilidad de su actuar». Dicho de otro modo: dejar de pagar unos suministros que estaban a tu nombre no te convierte, por sí solo, en autor de un delito de coacciones frente a quien ocupó tu casa sin derecho.
- Con algún título o derecho a estar ahí. Si quien vive en la vivienda tenía derecho a estar allí —un inquilino con contrato (aunque se discuta), un cónyuge durante un divorcio, alguien en precario—, cortar el suministro sí puede ser delito de coacciones. Aquí no hay atajo: hay que acudir a la vía judicial y esperar la resolución.
Lo dice con estas palabras:
«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.»
Y da tres razones para no castigar al propietario en ese segundo supuesto: que cortar el suministro no encajaría en el requisito de actuar «sin estar autorizado» que exige el delito de coacciones; que no se le puede imponer la obligación de sostener unos suministros en beneficio de quien entró de forma ilegítima; y que lo contrario sería un enriquecimiento injusto, porque a la ocupación se le sumaría el disfrute gratis de los servicios de la casa.
Ojo: eso no es lo que la sentencia falló
Aquí está el matiz que casi nadie cuenta, y conviene entenderlo antes de tomar una decisión. Todo lo anterior el Supremo lo escribe al margen del caso que estaba juzgando. Lo advierte él mismo: su criterio «no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos» y en otros casos «posiblemente» llevaría a una solución distinta.
Es decir: es el razonamiento que el Tribunal deja escrito para cuando le llegue un caso de okupación de verdad, no una absolución de nadie. Vale mucho —lo firma el Pleno— pero no es un permiso, y desde luego no es una sentencia que diga que cortar la luz a un okupa sea legal sin más.
El caso que resolvió (y por qué confirmó una condena)
Conviene contarlo, porque desmonta el titular simplista. El asunto que llegó al Supremo no era un okupa: era un divorcio en Vigo. El marido, titular del contrato de la luz, canceló el suministro de la vivienda familiar sin avisar mientras su mujer seguía viviendo allí tras la separación de hecho. Ella se quedó varios días sin luz.
En ese caso el Supremo desestimó su recurso y confirmó la condena: 9 meses de prisión por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal —coacciones en el ámbito de la violencia de género, agravadas por cometerse en el domicilio—, más privación del derecho a la tenencia de armas y una orden de alejamiento. La mujer tenía derecho a estar en la vivienda, así que cortarle la luz para presionarla sí fue delito.
El Tribunal compara el corte de suministro con cortar los cables: un acto de fuerza para forzar a alguien a irse. Y añade el matiz que más se olvida: que el contrato estuviera a su nombre «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común», y menos aún sin avisar y con un procedimiento judicial en marcha que ya iba a resolver el asunto.
Qué significa esto para ti como propietario
Traducido a la práctica, y con toda la prudencia (es doctrina reciente y no unánime):
- Frente a un okupa sin ningún título: no estás obligado a seguir costeando de tu bolsillo los suministros que ellos consumen, y dejar de mantenerlos no debería, según esta sentencia, considerarse coacciones.
- Frente a un inquilino que ha dejado de pagar: ni se te ocurra cortarle la luz o el agua. Tiene un contrato —un título— y hacerlo puede costarte una condena por coacciones, además de debilitar tu posición en el desahucio. Esto es un inquiokupa, no un okupa, y la vía es la judicial.
- En cualquier caso, la vía segura es la legal. Cortar suministros nunca sustituye a un desahucio o a un procedimiento de desalojo. Si los contratos de suministro están a nombre del ocupante, además, tú no puedes darlos de baja. Y una actuación por tu cuenta mal calibrada puede volverse en tu contra.
La mejor defensa sigue siendo no llegar aquí
Todo esto se pelea cuando el problema ya existe. Lo que de verdad ahorra el disgusto es prevenir: estudiar bien al inquilino antes de firmar y tener la prevención de la okupación y el protocolo del impago claros desde el principio.
Y para el riesgo grande, una garantía de alquiler te cubre la renta sin límite de meses y, sobre todo, te da la defensa jurídica ilimitada para llevar el procedimiento por la vía correcta, sin jugártela con atajos que puedan acabar en un delito.