Cuando alguien ocupa una vivienda y no se va, la tentación de cortar la luz o el agua para "acelerar" su salida es enorme. Hasta ahora, muchos propietarios se frenaban por miedo a que eso fuera un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal). El Tribunal Supremo ha aclarado el asunto en la Sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal, y la respuesta tiene un matiz que conviene entender antes de hacer nada.
La clave no es "okupa": es si tiene título
Lo que el Supremo separa con nitidez es una sola cosa: si quien está dentro tiene o no algún título para estar ahí. De esa distinción depende todo.
- Sin ningún título (usurpación). Si la persona ha accedido a la vivienda sin ningún derecho —el okupa en sentido estricto—, el Tribunal considera que las circunstancias "aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros". Dicho de otro modo: dejar de pagar unos suministros que estaban a tu nombre no te convierte, por sí solo, en autor de un delito de coacciones frente a quien ocupó tu casa sin derecho.
- Con algún título o derecho a estar ahí. Si quien vive en la vivienda tenía derecho a estar allí —un inquilino con contrato (aunque se discuta), un cónyuge durante un divorcio, alguien en precario—, cortar el suministro sí puede ser delito de coacciones. Aquí no hay atajo: hay que acudir a la vía judicial y esperar la resolución.
El propio Tribunal lo resume: "no es lo mismo disfrutar legítimamente de la posesión de un inmueble" —aunque haya un conflicto pendiente— "que haber accedido a él sin ningún título habilitante".
El caso que resolvió (y por qué confirmó una condena)
Conviene contarlo, porque desmonta el titular simplista. El asunto que llegó al Supremo no era un okupa: era un divorcio en Vigo. El marido, titular del contrato de la luz, dio de baja el suministro de la vivienda familiar mientras su mujer seguía viviendo allí durante el proceso de separación. Ella se quedó varios días sin luz.
En ese caso, el Supremo confirmó la condena por coacciones: la mujer tenía derecho a estar en la vivienda, así que cortarle la luz para presionarla sí fue delito. La doctrina sobre los okupas sin título se enuncia como criterio general; el fallo concreto castigó cortar el suministro a quien sí tenía derecho a estar allí.
Qué significa esto para ti como propietario
Traducido a la práctica, y con toda la prudencia (es doctrina reciente y no unánime):
- Frente a un okupa sin ningún título: no estás obligado a seguir costeando de tu bolsillo los suministros que ellos consumen, y dejar de mantenerlos no debería, según esta sentencia, considerarse coacciones.
- Frente a un inquilino que ha dejado de pagar: ni se te ocurra cortarle la luz o el agua. Tiene un contrato —un título— y hacerlo puede costarte una condena por coacciones, además de debilitar tu posición en el desahucio. Esto es un inquiokupa, no un okupa, y la vía es la judicial.
- En cualquier caso, la vía segura es la legal. Cortar suministros nunca sustituye a un desahucio o a un procedimiento de desalojo. Si los contratos de suministro están a nombre del ocupante, además, tú no puedes darlos de baja. Y una actuación por tu cuenta mal calibrada puede volverse en tu contra.
La mejor defensa sigue siendo no llegar aquí
Todo esto se pelea cuando el problema ya existe. Lo que de verdad ahorra el disgusto es prevenir: estudiar bien al inquilino antes de firmar y tener la prevención de la okupación y el protocolo del impago claros desde el principio.
Y para el riesgo grande, una garantía de alquiler te cubre la renta sin límite de meses y, sobre todo, te da la defensa jurídica ilimitada para llevar el procedimiento por la vía correcta, sin jugártela con atajos que puedan acabar en un delito.