Okupación

¿Es delito cortar la luz, el agua o el gas a un okupa? Lo que ha aclarado el Supremo

Publicado el · Actualizado el · 8 min de lectura

Es una de las preguntas que más se hacen los propietarios con una vivienda ocupada. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto orden, pero el titular fácil ("ya se puede cortar la luz a los okupas") se deja lo más importante: todo depende de quién esté dentro.

Armario de contadores eléctricos antiguo, con la puerta metálica abierta, en el portal de un edificio

Cuando alguien ocupa una vivienda y no se va, la tentación de cortar la luz o el agua para "acelerar" su salida es enorme. Hasta ahora, muchos propietarios se frenaban por miedo a que eso fuera un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal). El Tribunal Supremo ha aclarado el asunto en la Sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal, y la respuesta tiene un matiz que conviene entender antes de hacer nada.

Aviso importante: fue una decisión del Pleno de la Sala no unánime — la firman 14 magistrados y cuatro de ellos formularon voto particular, así que salió por 10 votos frente a 4. Es doctrina relevante, pero al no ser unánime conviene seguir su evolución y, ante un caso concreto, consultar con un abogado. Este artículo es informativo, no asesoramiento jurídico. Puedes leer la sentencia completa en el buscador del CENDOJ (ECLI:ES:TS:2026:2963 · Roj: STS 2963/2026).

La clave no es "okupa": es si tiene título

Lo que el Supremo separa con nitidez es una sola cosa: si quien está dentro tiene o no algún título para estar ahí. De esa distinción depende todo.

  • Sin ningún título (usurpación). Si la persona ha accedido a la vivienda sin ningún derecho —el okupa en sentido estricto—, el Tribunal dice que las circunstancias del titular que deja de mantener el alta de los suministros o su abono «aconsejan la no punibilidad de su actuar». Dicho de otro modo: dejar de pagar unos suministros que estaban a tu nombre no te convierte, por sí solo, en autor de un delito de coacciones frente a quien ocupó tu casa sin derecho.
  • Con algún título o derecho a estar ahí. Si quien vive en la vivienda tenía derecho a estar allí —un inquilino con contrato (aunque se discuta), un cónyuge durante un divorcio, alguien en precario—, cortar el suministro sí puede ser delito de coacciones. Aquí no hay atajo: hay que acudir a la vía judicial y esperar la resolución.

Lo dice con estas palabras:

«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.»

Y da tres razones para no castigar al propietario en ese segundo supuesto: que cortar el suministro no encajaría en el requisito de actuar «sin estar autorizado» que exige el delito de coacciones; que no se le puede imponer la obligación de sostener unos suministros en beneficio de quien entró de forma ilegítima; y que lo contrario sería un enriquecimiento injusto, porque a la ocupación se le sumaría el disfrute gratis de los servicios de la casa.

Ojo: eso no es lo que la sentencia falló

Aquí está el matiz que casi nadie cuenta, y conviene entenderlo antes de tomar una decisión. Todo lo anterior el Supremo lo escribe al margen del caso que estaba juzgando. Lo advierte él mismo: su criterio «no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos» y en otros casos «posiblemente» llevaría a una solución distinta.

Es decir: es el razonamiento que el Tribunal deja escrito para cuando le llegue un caso de okupación de verdad, no una absolución de nadie. Vale mucho —lo firma el Pleno— pero no es un permiso, y desde luego no es una sentencia que diga que cortar la luz a un okupa sea legal sin más.

El caso que resolvió (y por qué confirmó una condena)

Conviene contarlo, porque desmonta el titular simplista. El asunto que llegó al Supremo no era un okupa: era un divorcio en Vigo. El marido, titular del contrato de la luz, canceló el suministro de la vivienda familiar sin avisar mientras su mujer seguía viviendo allí tras la separación de hecho. Ella se quedó varios días sin luz.

En ese caso el Supremo desestimó su recurso y confirmó la condena: 9 meses de prisión por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal —coacciones en el ámbito de la violencia de género, agravadas por cometerse en el domicilio—, más privación del derecho a la tenencia de armas y una orden de alejamiento. La mujer tenía derecho a estar en la vivienda, así que cortarle la luz para presionarla sí fue delito.

El Tribunal compara el corte de suministro con cortar los cables: un acto de fuerza para forzar a alguien a irse. Y añade el matiz que más se olvida: que el contrato estuviera a su nombre «no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común», y menos aún sin avisar y con un procedimiento judicial en marcha que ya iba a resolver el asunto.

Qué significa esto para ti como propietario

Traducido a la práctica, y con toda la prudencia (es doctrina reciente y no unánime):

  • Frente a un okupa sin ningún título: no estás obligado a seguir costeando de tu bolsillo los suministros que ellos consumen, y dejar de mantenerlos no debería, según esta sentencia, considerarse coacciones.
  • Frente a un inquilino que ha dejado de pagar: ni se te ocurra cortarle la luz o el agua. Tiene un contrato —un título— y hacerlo puede costarte una condena por coacciones, además de debilitar tu posición en el desahucio. Esto es un inquiokupa, no un okupa, y la vía es la judicial.
  • En cualquier caso, la vía segura es la legal. Cortar suministros nunca sustituye a un desahucio o a un procedimiento de desalojo. Si los contratos de suministro están a nombre del ocupante, además, tú no puedes darlos de baja. Y una actuación por tu cuenta mal calibrada puede volverse en tu contra.
Regla práctica: okupa sin título → puedes dejar de sostener sus suministros, pero tramita el desalojo; inquilino o persona con derecho → nunca cortes nada, ve a la vía judicial.

La mejor defensa sigue siendo no llegar aquí

Todo esto se pelea cuando el problema ya existe. Lo que de verdad ahorra el disgusto es prevenir: estudiar bien al inquilino antes de firmar y tener la prevención de la okupación y el protocolo del impago claros desde el principio.

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Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar la luz a un okupa sin que sea delito?

La Sentencia 426/2026, de 24 de junio, del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:2963) dice que, si la persona ocupó la vivienda sin ningún título, las circunstancias del propietario que deja de mantener los suministros aconsejan la no punibilidad de su conducta. Pero eso lo afirma al margen del caso que juzgaba, es doctrina reciente y no unánime, y la vía segura sigue siendo tramitar el desalojo.

¿Y si es un inquilino que ha dejado de pagar?

Ahí no puedes cortarle la luz ni el agua. Un inquilino tiene un contrato, es decir, un título para estar en la vivienda, y cortarle el suministro para presionarlo puede ser delito de coacciones. Es un caso de inquiokupación y se resuelve por la vía judicial.

¿Por qué el Supremo confirmó una condena si dice que se puede cortar a los okupas?

Porque el caso concreto no era de un okupa: era un divorcio en el que se cortó la luz a la esposa, que tenía derecho a vivir en la vivienda. Lo que dice sobre quien ocupa sin ningún título es el criterio que el Tribunal deja escrito para un caso distinto del que estaba resolviendo, no lo que falló.

¿Cuál es la forma segura de recuperar una vivienda ocupada?

La vía legal: la denuncia y el procedimiento de desalojo o desahucio según el caso. Cortar suministros no sustituye al procedimiento y, mal hecho, puede perjudicarte. Una garantía de alquiler incluye defensa jurídica para llevarlo correctamente.

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