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Infraseguro: por qué tu seguro te paga menos de lo que crees

Publicado el · 7 min de lectura

Tienes un siniestro de 20.000 euros, la póliza cubre hasta 80.000 y la compañía te ofrece 10.000. No es un abuso ni un error: es el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro funcionando exactamente como está escrito. Y le pasa sobre todo a quien tiene un piso alquilado.

Andamio metálico montado en la fachada de un edificio de viviendas, visto desde la calle

El mecanismo se llama regla proporcional y la ley lo dice en dos líneas:

«Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.»

Dicho sin tecnicismos: si aseguras la mitad de lo que vale, te pagan la mitad de lo que se rompe. Aunque el daño quepa de sobra dentro del capital contratado.

El ejemplo, con los números a la vista

Un piso cuya reconstrucción costaría 160.000 €. En la póliza figura un capital de continente de 80.000 €. Un día revienta una tubería y la reparación asciende a 20.000 €.

La cuenta que hace la compañía:

  • Proporción asegurada: 80.000 ÷ 160.000 = 50 %
  • Indemnización: 20.000 × 50 % = 10.000 €

Los otros 10.000 los pones tú. Y fíjate en lo contraintuitivo: el daño (20.000) cabía perfectamente en el capital (80.000). La penalización no viene de haberse pasado del límite, sino de haber declarado un valor por debajo del real.

Por eso mucha gente descubre el infraseguro el peor día posible: cuando ya ha pasado algo.

Por qué el que alquila es el más expuesto

No es casualidad que esto muerda sobre todo a los propietarios que alquilan. Se juntan tres cosas:

  • La póliza es antigua. Se contrató cuando comprabas el piso o cuando vivías en él, y el capital lleva ahí desde entonces.
  • Nadie la revisa. Se renueva sola cada año y el recibo pasa sin que lo mires. Los costes de construcción, mientras, no se han quedado quietos.
  • No vives allí. Un desperfecto que en tu casa detectas en un día, en un piso alquilado puede llevar semanas creciendo.

La revalorización automática que aplican muchas pólizas ayuda, pero parte del número que declaraste. Si aquel número ya estaba corto, sigue estándolo.

El error de partida: confundir valor de mercado con valor de reconstrucción

Aquí está el origen de casi todos los infraseguros, y es un error que se comete de buena fe.

El capital de continente no es lo que te costó el piso ni lo que te darían por él. En la práctica del sector asegurador, es lo que costaría volver a construirlo —materiales, mano de obra, licencias, honorarios técnicos— sin contar el suelo, que no arde ni se inunda.

De ahí salen los dos errores simétricos:

  • En una ciudad cara, el suelo pesa mucho: aseguras por el precio de compra y te pasas — sobreseguro, pagando prima de más.
  • En un piso comprado hace veinte años, o heredado, sueles quedarte muy corto — infraseguro, que es el caso que te cuesta dinero el día del siniestro.

Es también la razón de que tanta gente busque calculadoras de valor de continente: el dato no es evidente y la póliza rara vez explica cómo se obtiene. Si tu compañía tiene una herramienta para estimarlo, úsala; y si no, pide que te lo calculen y que quede por escrito.

Pasarse tampoco sirve de nada

Podrías pensar que la solución es inflar el capital y dormir tranquilo. No funciona: el artículo 31 regula el sobreseguro y deja claro que, si hay siniestro, la compañía indemniza «el daño efectivamente causado» y no más.

Lo que sí te da ese artículo es un derecho que conviene conocer: si la suma asegurada «supera notablemente» el valor real, cualquiera de las partes puede exigir que se reduzcan la suma y la prima, y la aseguradora debe devolverte el exceso de primas cobradas. Si llevas años pagando de más, se puede reclamar.

Y el aviso al otro lado: si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado —inflarlo a propósito para cobrar de más—, el contrato es ineficaz y la compañía se queda las primas.

La cláusula que desactiva la regla proporcional

Esto es lo que casi no se cuenta y es lo más útil del artículo 30. Su segundo párrafo dice:

«Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.»

Es decir: la regla proporcional no es imperativa, se puede pactar que no se aplique. Muchas compañías lo ofrecen bajo nombres comerciales del tipo «compensación de capitales», «renuncia a la regla proporcional» o «cláusula de derecho de compensación», a veces con un margen de tolerancia (por ejemplo, no aplicarla si la desviación no supera cierto porcentaje).

Dos consecuencias prácticas:

  1. Mira si tu póliza ya la lleva. Está en las condiciones particulares o en el condicionado general, y cambia por completo el resultado de un siniestro.
  2. Se puede incorporar después. La ley admite el pacto «con posterioridad a la celebración del contrato»: no hay que esperar a la renovación para pedirlo.

Que quede claro por si te lo has encontrado escrito por ahí: la regla proporcional no está derogada. Sigue en vigor y se aplica por defecto. Lo que existe es la posibilidad de excluirla por acuerdo.

No confundas esta proporción con la otra

Hay una segunda reducción proporcional en la misma ley y se mezclan a menudo, así que conviene separarlas:

  • Artículo 30 — infraseguro. El capital declarado es inferior al valor real. Se recorta la indemnización en esa proporción.
  • Artículos 11 y 12 — riesgo no declarado. No comunicaste una circunstancia que agrava el riesgo; entonces la prestación se reduce «proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado». Es el caso típico de tener la póliza como vivienda habitual y haber alquilado el piso sin avisar, que tratamos en continente y contenido.

Son cosas distintas y, lo peor, pueden darse a la vez: capital corto y riesgo no declarado. Dos recortes sobre la misma indemnización.

Qué hacer, en orden

  1. Busca en tu póliza el capital de continente y pregúntate cuándo lo fijaste.
  2. Pide a tu compañía una valoración actualizada del coste de reconstrucción y que la deje por escrito.
  3. Comprueba si tienes cláusula de compensación de capitales. Si no, pídela.
  4. Revisa que conste que la vivienda está arrendada.
  5. Si vas sobrado de capital, reclama la reducción de prima y la devolución del exceso del artículo 31.

Lo que esto no arregla

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Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Dudas sobre infraseguro y regla proporcional

¿Qué es el infraseguro?

Es la situación en la que la suma asegurada en la póliza es inferior al valor real del bien. Cuando ocurre un siniestro, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora indemnizar en la misma proporción en que el capital cubría ese valor: si tenías asegurada la mitad, cobras la mitad del daño.

¿Cómo se calcula la regla proporcional?

Se divide la suma asegurada entre el valor real del bien y el resultado se aplica al importe del daño. Con un valor real de 160.000 €, un capital de 80.000 € y un siniestro de 20.000 €, la proporción es del 50 % y la indemnización, de 10.000 €. Ocurre aunque el daño esté muy por debajo del capital contratado.

¿Se puede evitar la regla proporcional?

Sí. El propio artículo 30 permite que las partes la excluyan de común acuerdo, en la póliza o después de haberla contratado. Las compañías lo ofrecen con nombres como «compensación de capitales» o «renuncia a la regla proporcional», a veces con un margen de tolerancia. Conviene comprobar si tu póliza ya la incluye.

¿Está derogada la regla proporcional?

No. El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro sigue vigente y la regla se aplica por defecto. Lo que la ley permite es excluirla mediante pacto expreso entre asegurado y aseguradora, no que haya dejado de existir.

¿Qué valor tengo que declarar como continente?

En la práctica del sector no es el precio de mercado del inmueble, sino lo que costaría reconstruirlo: materiales, mano de obra, licencias y honorarios técnicos, sin incluir el valor del suelo. Por eso en zonas de suelo caro asegurar por el precio de compra suele llevar a sobreseguro, y en pisos antiguos o heredados, a infraseguro.

¿Y si he asegurado de más?

Es el sobreseguro del artículo 31. Si la suma asegurada supera notablemente el valor real, cualquiera de las partes puede exigir que se reduzcan la suma y la prima, y la aseguradora debe restituir el exceso de primas percibidas. En caso de siniestro solo se indemniza el daño efectivamente causado, así que pagar de más no da más cobertura.

¿El infraseguro es lo mismo que no declarar que he alquilado el piso?

No, son dos reducciones distintas de la misma ley. El infraseguro (artículo 30) recorta la indemnización porque el capital declarado era inferior al valor real. La falta de declaración de una agravación del riesgo (artículos 11 y 12) la recorta en proporción a la diferencia de prima. Pueden concurrir las dos en el mismo siniestro.

¿Cada cuánto debería revisar el capital de mi seguro de hogar?

No hay un plazo legal, pero conviene revisarlo al menos cuando cambian las circunstancias del inmueble: al alquilarlo, tras una reforma relevante o si han pasado varios años desde que se fijó el capital. La revalorización automática de la póliza actualiza el número de partida, así que si ese número ya estaba corto, seguirá estándolo.

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