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Incendio en un piso alquilado: quién responde de los daños

Publicado el · 9 min de lectura

Durante estas semanas ha circulado un titular que ha puesto nervioso a mucho propietario: «el seguro del casero no cubre los daños si el inquilino provoca un incendio». La sentencia existe y dice eso, más o menos. Pero el titular deja fuera lo importante, y lo que deja fuera cambia bastante lo que deberías hacer con tu contrato.

Detector de humo en el techo de una vivienda, visto desde abajo contra la luz de una ventana

Vamos con lo primero, porque conviene quitarse el susto de encima: en ese caso la propietaria no pagó nada. Fue absuelta. Su aseguradora tampoco pagó, y precisamente por eso: porque ella no era responsable.

El titular sugiere que el casero se queda desprotegido. Lo que realmente ocurrió es lo contrario. Quien se queda sin cobrar es el vecino.

Qué dijo exactamente el Tribunal Supremo

Hablamos de la sentencia 716/2026, de 7 de mayo, de la Sala de lo Civil, con ponencia de M.ª Ángeles Parra Lucán. Si quieres leerla entera, se localiza pegando su identificador europeo ECLI:ES:TS:2026:2168 en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

Y ojo con la referencia, porque casi todas las noticias la citan como «STS 2168/2026»: ese número es el del repositorio del Poder Judicial, no el de la sentencia.

El caso venía de lejos. En enero de 2015 se declaró un incendio en una vivienda de Azkoitia que estaba alquilada; el inquilino se encontraba dentro. El fuego dañó también otros inmuebles del edificio. La propietaria tenía un seguro de hogar con una cobertura de responsabilidad civil de 150.000 euros.

Y aquí el primer detalle que nadie cuenta: nunca se supo qué originó el incendio. No se acreditó que fuera la instalación eléctrica, ni un aparato en mal estado, ni nada concreto. Solo constaba que empezó en el salón y que el arrendatario estaba en la casa.

El segundo detalle es todavía más revelador. Esto no fue un vecino demandando a su casero. Fueron tres aseguradoras —Reale, Kutxabank y Axa— que ya habían indemnizado a sus propios asegurados y reclamaban después contra la aseguradora del piso donde se originó el fuego, usando el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Una pelea entre compañías.

El juzgado desestimó las tres demandas. La Audiencia de Guipúzcoa dio la vuelta a dos de ellas con un razonamiento llamativo: aunque la propietaria no fuera responsable, su póliza generaba —dijo— una «cobertura abstracta» sobre el piso, que operaría tanto si respondía el dueño como si respondía el inquilino. Y condenó a la aseguradora a algo más de 59.000 euros.

El Supremo tumba esa idea. El argumento es corto y se apoya en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro:

«Puesto que la cobertura de responsabilidad civil cubre "el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado", y en este caso únicamente figura como asegurada la propietaria, que ha sido absuelta de la demanda de responsabilidad civil dirigida contra ella, no procede condenar a la aseguradora demandada.»

Dicho en plata: una póliza de responsabilidad civil cubre a quien figura como asegurado, no al inmueble. Que en el apartado de datos del riesgo aparezca descrito el piso no convierte la póliza en un paraguas para cualquiera que esté dentro. Textual del Supremo: «únicamente su responsabilidad civil quedaba cubierta por el seguro que concertó».

Lo que la sentencia no dice

Aquí conviene frenar, porque se está contando de más por ahí.

El Supremo no declara responsable al inquilino. No podía: Kutxabank y Axa ni siquiera le demandaron. Solo Reale lo hizo, y esa demanda cayó por otro motivo. Tampoco crea doctrina nueva sobre la responsabilidad del arrendatario; esa parte venía ya resuelta de las instancias anteriores y llegó firme a casación.

Y no es una sentencia de Pleno, sino de una sección de cuatro magistrados. Es una resolución muy clara sobre un punto muy concreto —a quién cubre una póliza—, no un vuelco jurisprudencial.

Los tres planos que la prensa mezcla

Un incendio en un piso alquilado abre tres frentes distintos, con reglas distintas. Mezclarlos es lo que genera el miedo.

1. Los daños a los vecinos

Es de lo que va la sentencia. Responde quien causó el daño, por el artículo 1902 del Código Civil. Si el responsable resulta ser el inquilino, su vecino tendrá que reclamarle a él. Y si el inquilino no tiene seguro ni patrimonio, ahí se acaba el recorrido.

Fíjate en la trampa para el propietario: tú te libras del pago, sí, pero el vecino perjudicado es tu comunidad, en un edificio donde tienes un piso. El problema no desaparece, cambia de sitio.

Un apunte útil: el artículo 1910 del Código Civil, que hace responder al «cabeza de familia», habla de quien habita la casa. Por eso no alcanza al propietario que la tiene alquilada.

2. Los daños a tu propio piso

Esto es otra cosa completamente distinta, y es donde el propietario tiene mejores cartas. Lo regula el artículo 1563 del Código Civil, y merece leerlo entero:

«El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.»

La clave está en la última línea. La carga de la prueba se invierte: no tienes que demostrar que tu inquilino fue negligente; es él quien tiene que demostrar que no lo fue. Y el artículo siguiente, el 1564, añade que también responde del deterioro causado por «las personas de su casa» —familia, invitados, quien esté allí con su permiso—.

Por eso en el caso de Azkoitia el hecho de que no se supiera la causa del incendio jugó en contra del inquilino y a favor de la propietaria.

3. Cuándo respondes tú

Existe ese supuesto y conviene no esconderlo. El artículo 1554.2.º del Código Civil te obliga a hacer «todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada», y el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos va en la misma línea.

Si el fuego arranca de una instalación eléctrica vieja, de una caldera que llevaba años sin revisión o de algo que era tu obligación mantener, la conversación es muy distinta. En Azkoitia esa vía se descartó porque no se pudo acreditar. Que quede claro lo que eso significa: la propietaria se salvó porque no se pudo probar nada, no porque estuviera blindada. Es una lotería probatoria, y no es un buen plan.

Sobre el reparto de obligaciones de mantenimiento, lo desarrollamos en quién paga las reparaciones en un alquiler.

¿Es obligatorio que el inquilino tenga un seguro?

No. Y esto se puede afirmar sin matices: en toda la Ley de Arrendamientos Urbanos no aparece la palabra «seguro» ni una sola vez. No existe obligación legal de asegurar una vivienda alquilada, ni para el inquilino ni para el propietario.

Lo que sí puedes hacer es pactarlo. Es un contrato entre particulares y la exigencia de que el arrendatario mantenga una póliza de responsabilidad civil durante todo el arrendamiento es perfectamente válida. Después de esta sentencia, es de las cláusulas más rentables que puedes añadir.

En el mercado asegurador, la cobertura que responde de los daños causados al inmueble arrendado suele llamarse responsabilidad civil locativa, y va dentro del seguro de hogar que contrata el inquilino para su contenido. No todas las pólizas la incluyen ni con los mismos límites, así que el detalle hay que mirarlo en las condiciones particulares de cada una.

Qué poner en el contrato

Tres líneas bien puestas resuelven casi todo el problema:

  • Obligación de contratar una póliza que incluya responsabilidad civil frente a terceros y daños al inmueble arrendado, con un capital mínimo razonable.
  • Obligación de acreditarla: copia de la póliza antes de la entrega de llaves, y justificante del pago cada renovación. Sin esto, la cláusula es papel mojado a los seis meses.
  • Vigencia durante todo el contrato, incluidas las prórrogas.

Y una cuarta que no es de seguros pero se paga sola el día que hay un siniestro: el inventario fotográfico firmado por las dos partes al entregar las llaves. Es lo que convierte «esto estaba así» en algo demostrable.

Puedes partir de nuestra plantilla de contrato de alquiler y de la guía cláusula a cláusula para redactarlo.

Y lo que una garantía de alquiler no hace

Lo decimos por delante porque es justo lo que este artículo viene a aclarar: una garantía de alquiler no cubre un incendio. Ni el nuestro ni el de nadie. Son productos que responden de cosas distintas.

Lo que cubre una garantía es el impago de la renta —desde el primer recibo devuelto y sin límite de mensualidades en la modalidad indefinida—, los actos vandálicos del inquilino hasta 6.000 euros y la defensa jurídica del procedimiento. Para el fuego, el agua o la explosión está el seguro de hogar, que es otra cosa y va aparte.

Ahora bien, hay un punto donde las dos cosas se tocan, y es el que de verdad importa: casi todo lo que puede salirte caro en un alquiler depende de a quién le entregues las llaves. Un inquilino que no paga y un inquilino que quema la cocina no son el mismo problema, pero sí suelen ser un mismo tipo de descuido a la hora de elegir. Por eso el estudio de solvencia previo, el inventario y el seguro exigido por contrato trabajan juntos.

Si quieres asegurarte de que quien entra puede pagar, ahí sí podemos ayudar: estudiamos al candidato antes de que firmes y te respondemos en menos de 24 horas.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Dudas sobre incendios y seguros en el alquiler

¿Es obligatorio que el inquilino tenga seguro de hogar?

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos no menciona el seguro en ningún artículo: no hay obligación legal de asegurar una vivienda alquilada, ni para el arrendatario ni para el propietario. Otra cosa es que se pacte en el contrato, lo cual es válido y cada vez más recomendable.

¿Quién paga un incendio en un piso de alquiler?

Depende de qué daños y de la causa. Los daños a terceros los paga quien sea civilmente responsable del incendio. Los daños al propio piso los responde el arrendatario, salvo que pruebe que se produjeron sin culpa suya (artículo 1563 del Código Civil). Y si el origen está en una instalación que el propietario debía conservar, responde el propietario.

¿El seguro de hogar del propietario cubre al inquilino?

No, salvo que la póliza lo diga expresamente. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 716/2026, de 7 de mayo: la cobertura de responsabilidad civil ampara la responsabilidad de quien figura como asegurado, y que en la póliza se describa el piso no crea una cobertura del inmueble frente a cualquier ocupante.

¿Qué es la responsabilidad civil locativa?

Es como se conoce en el mercado asegurador a la cobertura que responde de los daños que el inquilino causa al inmueble que tiene arrendado, frente al propietario. Suele incluirse en el seguro de hogar que contrata el arrendatario, pero no en todas las pólizas ni con los mismos límites: hay que mirarlo en las condiciones particulares.

¿Puedo obligar a mi inquilino a contratar un seguro?

Por ley no está obligado, pero puedes exigirlo como condición del contrato de arrendamiento. Para que sirva de algo conviene concretar tres cosas: qué coberturas mínimas debe tener, que acredite la póliza antes de la entrega de llaves y que la mantenga en vigor durante todo el contrato, prórrogas incluidas.

¿Y si no se sabe qué causó el incendio?

Es más habitual de lo que parece, y fue lo que pasó en el caso que resolvió el Supremo. En la relación entre propietario e inquilino, el artículo 1563 del Código Civil invierte la carga de la prueba: es el arrendatario quien debe demostrar que el daño se produjo sin culpa suya, no el propietario quien debe probar la negligencia.

¿Responde el inquilino de lo que hagan sus invitados?

Sí. El artículo 1564 del Código Civil establece que el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa, lo que incluye a familiares, convivientes e invitados.

¿La garantía de alquiler cubre los daños de un incendio?

No. Una garantía de alquiler responde del impago de la renta, de los actos vandálicos del inquilino hasta el límite contratado y de la defensa jurídica del procedimiento. Los daños por incendio, agua o explosión corresponden al seguro de hogar, que es un producto distinto y se contrata aparte.

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