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Reparaciones en el alquiler: ¿qué paga el propietario y qué el inquilino?

Junio de 2026 · 7 min de lectura

Se rompe la caldera, gotea un grifo, salta la persiana. ¿Lo arreglas tú o el inquilino? La Ley de Arrendamientos Urbanos lo tiene bastante claro, aunque hay una zona gris que conviene entender para no discutir cada vez.

La regla de oro está en el artículo 21 de la LAU y se resume en una idea: el propietario mantiene la vivienda en condiciones de ser habitada; el inquilino se ocupa del pequeño desgaste del día a día. A partir de ahí, los matices.

Lo que paga el propietario

Te corresponden todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable, salvo que el daño lo haya causado el inquilino. En la práctica, esto incluye:

  • Fontanería: fugas, tuberías, calentador o caldera averiada.
  • Instalación eléctrica que falla, humedades, problemas estructurales.
  • Electrodomésticos que venían con la vivienda y se estropean por avería o antigüedad (no por mal uso).
  • Carpintería, persianas o cerraduras que dejan de funcionar por desgaste o defecto.

La clave es que el propietario no puede desentenderse: si la vivienda deja de ser habitable y no es culpa del inquilino, la reparación es tuya, y debes hacerla en un plazo razonable.

Lo que paga el inquilino

El inquilino asume las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Son las cosas menores del día a día:

  • Cambiar bombillas, fusibles o pilas.
  • Ajustar o engrasar un pomo, una bisagra, un grifo que gotea por la junta.
  • Limpiar filtros, desatascar un desagüe por uso.
  • Y, por supuesto, cualquier daño que cause él mismo o sus visitas, por mal uso o negligencia.

La zona gris: cómo se decide en los casos dudosos

Muchas discusiones nacen de averías que no son ni claramente "pequeñas" ni claramente estructurales. Para resolverlas, fíjate en dos cosas:

  • La causa. Si algo se rompe por antigüedad, defecto o desgaste natural, paga el propietario. Si se rompe por un mal uso, paga el inquilino. Un electrodoméstico que muere de viejo no es lo mismo que uno reventado por usarlo mal.
  • El momento. Una avería a las pocas semanas de entrar difícilmente es por el uso del inquilino; una tras años de uso, probablemente sí tenga que ver con el desgaste.

Como referencia orientativa, hay sentencias que consideran "pequeña reparación" la que no supera aproximadamente el coste de una mensualidad de renta; por encima de eso, tiende a corresponder al propietario. No es una regla automática, pero ayuda a situarse.

Y ojo con las obras: las de mejora o las que tú decidas hacer son cosa del propietario; el inquilino no puede hacer obras que modifiquen la vivienda sin tu permiso por escrito.

Qué hacer cuando surge una avería

  1. Que el inquilino te avise cuanto antes y por un medio que deje constancia. Callar una fuga y que el daño crezca puede hacerle responsable del agravamiento.
  2. Valora la causa (desgaste o mal uso) para saber a quién corresponde.
  3. Actúa en plazo razonable si es tuya: dejar una vivienda sin agua o sin calefacción demasiado tiempo es incumplir tu obligación.
  4. Deja todo por escrito: avisos, presupuestos y quién asume cada cosa.

El truco para no discutir al final: el inventario

La mayoría de los líos sobre daños se evitan documentando el estado de la vivienda al entrar. Un inventario con reportaje fotográfico a color firmado por ambas partes deja claro cómo se entregó cada cosa, y es además lo que te permite reclamar daños por vandalismo si llega el caso. Lo tienes previsto en nuestra plantilla de contrato y explicado en la guía del contrato de alquiler.

Y para el riesgo grande —el impago o los destrozos serios—, una garantía de alquiler te cubre la renta sin límite de meses y los daños por vandalismo hasta 6.000 €, sin coste añadido.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga si se avería la caldera de la vivienda alquilada?

El propietario, por regla general, ya que forma parte de la conservación de la vivienda (art. 21 LAU), salvo que la avería la haya provocado el inquilino por mal uso.

¿Qué reparaciones tiene que pagar el inquilino?

Las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario: bombillas, fusibles, juntas de grifos, pequeños ajustes y, en todo caso, los daños que cause él mismo por mal uso o negligencia.

¿Cómo se sabe de quién es una reparación dudosa?

Mirando la causa (desgaste y antigüedad → propietario; mal uso → inquilino) y el momento (una avería nada más entrar rara vez es del uso del inquilino). Como orientación, las reparaciones que superan una mensualidad de renta suelen corresponder al propietario.

¿Puede el inquilino descontar la reparación de la renta?

Solo en supuestos concretos (por ejemplo, reparaciones urgentes para evitar un daño grave, avisando antes al propietario). Como norma, no debe descontarse por su cuenta; lo correcto es avisar y acordar quién asume el coste.

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