Fin de contrato

Avisé de la no renovación y el inquilino no se va (y me sigue pagando): ¿qué hago?

Junio de 2026 · 8 min de lectura

Es una de las dudas que más angustian al propietario: el contrato vence, comunicaste que no renovabas, pero el inquilino sigue en la vivienda y te paga la renta como si nada. Si no actúas a tiempo, puedes acabar con el contrato renovado sin quererlo. Te explicamos por qué y cómo evitarlo.

El cobro entra, sí, pero el problema es de fondo: querías recuperar tu vivienda y sigue ocupada. Y aquí el tiempo juega en tu contra por una figura que poca gente conoce hasta que la sufre: la tácita reconducción. Vamos por partes, porque hay tres situaciones distintas que se confunden constantemente.

Primero: ¿avisaste en plazo y en forma?

Para que el contrato no se prorrogue, el propietario debe comunicar que no renueva con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento (el inquilino, si es él quien no quiere seguir, con dos meses). Si no avisas en plazo, el contrato se prorroga automáticamente y el inquilino tiene derecho a quedarse.

Y no basta con decirlo de palabra o por WhatsApp. Para tener prueba, lo recomendable es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, en el que conste con claridad que el contrato no se renovará y que deberá entregar las llaves en la fecha de finalización.

No confundas estas tres figuras

  • Prórroga obligatoria. Hasta que el contrato alcanza los 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Durante ese tiempo, el inquilino decide si sigue; tú no puedes echarlo salvo causas tasadas (como necesitar la vivienda para ti, art. 9.3 LAU).
  • Prórroga tácita. Cumplidos los 5 años, si ninguna parte avisa en plazo, el contrato se prorroga hasta 3 años más, año a año (art. 10 LAU).
  • Tácita reconducción. Es lo que pasa cuando el contrato ya está vencido del todo, el inquilino sigue en la vivienda y tú lo consientes. Aquí se sale de la LAU y se entra en el Código Civil.

El nudo del asunto: la tácita reconducción

Esta es la trampa. Cuando el contrato termina, si el inquilino continúa en la vivienda quince días con tu consentimiento (y aceptarle la renta sin objeción cuenta como consentimiento), nace un nuevo contrato por tácita reconducción (art. 1.566 del Código Civil). Es decir: sin firmar nada, has renovado.

Y ese nuevo contrato tiene dos particularidades:

  • Se rige por el Código Civil, no por la LAU. Eso cambia las reglas (en algunos aspectos, a favor del arrendador; en otros, no).
  • Su duración va por el periodo de la renta (art. 1.581 CC): si la renta es mensual, el nuevo contrato es de mes en mes; si era anual, de año en año.
Por eso cobrar tranquilamente la renta después del vencimiento es justo lo que no debes hacer si quieres recuperar la vivienda: ese cobro puede interpretarse como que aceptas que se quede.

Qué hacer, paso a paso

  1. No aceptes la renta como si el contrato siguiera. Si te llega un pago, deja constancia por escrito de que el contrato está vencido y de que esa cantidad no supone renovación, sino, en su caso, compensación por la ocupación.
  2. Requiere la entrega de la vivienda por burofax, fijando un plazo para la devolución de las llaves.
  3. Si no se va, interpón demanda de desahucio por expiración del plazo, a la que puedes acumular la reclamación de las cantidades que te deba por el tiempo de ocupación.
  4. Apóyate en un profesional. Estos plazos son cortos y los errores se pagan caros; un abogado especializado evita que la situación se enquiste.

Cómo no volver a pasar por esto

La mejor defensa es un contrato bien redactado y un calendario claro: fechas de vencimiento, plazos de preaviso y la forma de comunicarlo. Lo tienes todo en nuestra guía del contrato de alquiler y en la plantilla lista para rellenar. Y si el inquilino, además de no irse, deja de pagar, ahí es donde una garantía de alquiler marca la diferencia: te abonamos la renta y nos encargamos de la reclamación y el desahucio, sin límite de meses.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Si le sigo cobrando la renta estoy renovando el contrato?

Puede entenderse así. Aceptar la renta sin objeción después del vencimiento, y dejar que el inquilino siga al menos quince días, da lugar a la tácita reconducción: un nuevo contrato regido por el Código Civil. Si quieres recuperar la vivienda, deja constancia por escrito de que el contrato está vencido y requiere la entrega.

¿Cuánto dura el contrato si entra en tácita reconducción?

Va por el periodo de la renta (art. 1.581 del Código Civil): si la renta es mensual, de mes en mes; si era anual, de año en año. No recupera los cinco años de la LAU.

¿Con cuánta antelación tengo que avisar de que no renuevo?

El propietario, con al menos cuatro meses antes del vencimiento; el inquilino, con dos. Si no avisas en plazo, el contrato se prorroga automáticamente un año más.

¿Qué hago si no se marcha tras requerirlo?

Interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo, normalmente acumulando la reclamación de las cantidades adeudadas. Conviene hacerlo con un abogado y sin dejar pasar el tiempo.

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