Fin de contrato

El inquilino se quiere ir antes de tiempo: ¿puede? ¿me debe algo?

Junio de 2026 · 6 min de lectura

Firmasteis por un año (o más) y a los pocos meses el inquilino te dice que se marcha. ¿Tiene derecho? ¿Te debe las mensualidades que faltan? Depende de cuándo se vaya y de lo que ponga tu contrato. Te lo aclaramos.

La ley da al inquilino una vía para salirse del contrato antes del final, pero con condiciones. Y antes de cumplirse esas condiciones, irse no es un derecho: es un incumplimiento. Esa es la línea que lo decide todo.

La regla general: el desistimiento (art. 11 LAU)

En un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que te lo comunique con una antelación mínima de treinta días. Si cumple ambas cosas, está en su derecho y el contrato termina sin más, aunque quedara tiempo por delante.

¿Y si se va antes de los seis meses?

Aquí cambia la cosa. Marcharse antes de ese plazo mínimo no es desistimiento, es un incumplimiento del contrato. En ese caso puedes reclamarle, como regla general, las rentas que falten hasta completar esos seis meses, salvo que lleguéis a otro acuerdo. No es una multa que te inventes: es la consecuencia de romper lo pactado antes de que naciera el derecho a desistir.

En la práctica, muchas veces lo más rentable es negociar: aceptar la salida a cambio de un nuevo inquilino que entre pronto, o de que asuma el coste hasta volver a alquilar. Tú decides hasta dónde.

La indemnización por desistimiento: solo si está pactada

Mucha gente cree que el inquilino siempre paga una penalización por irse. No es así. La indemnización por desistimiento solo se puede exigir si está expresamente pactada en el contrato. Si tu contrato no dice nada, no hay indemnización que reclamar (más allá, en su caso, de las rentas por irse antes de los seis meses).

Cuando sí se pacta, la ley pone un tope: una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir, y la parte proporcional si es menos de un año. Cualquier cláusula que imponga más que eso (o un plazo mínimo mayor) es nula. Por eso conviene incluir esta cláusula —bien redactada— en el contrato desde el principio.

Resumen: antes de 6 meses → rentas hasta cubrir el semestre. A partir de 6 meses con 30 días de preaviso → puede irse. Indemnización extra → solo si está en el contrato, con el tope legal.

¿Y la fianza?

La fianza no es "tuya" automáticamente porque el inquilino se vaya antes. Sirve para responder de los daños y de las cantidades impagadas. Si hay rentas pendientes o desperfectos, se aplica a eso; si no, hay que devolverla. Descontarla "por irse antes" sin base puede acabar en reclamación.

Qué hacer cuando te avisa

  1. Mira el contrato: fecha de inicio, si han pasado seis meses y si hay cláusula de indemnización por desistimiento.
  2. Pide el preaviso por escrito y fija la fecha real de entrega de llaves.
  3. Calcula lo que te corresponde según el momento y el contrato, y plantéalo por escrito.
  4. Valora un acuerdo si te interesa cerrar rápido y volver a alquilar.

Lo que sí te cubre una garantía

Si el inquilino se va dejando rentas a deber, eso es un impago, y una garantía de alquiler te abona esas cantidades y reclama por ti. Para evitar estos sustos desde el principio, ayuda redactar bien el contrato —tienes la plantilla y la guía cláusula a cláusula— y, sobre todo, estudiar al inquilino antes de firmar.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Puede el inquilino irse cuando quiera?

No. Puede desistir a partir de los seis meses de contrato avisando con treinta días de antelación. Antes de los seis meses, marcharse es un incumplimiento y puedes reclamarle las rentas hasta cubrir ese semestre, salvo acuerdo.

¿Tengo derecho a una penalización si se va antes de tiempo?

Solo si pactasteis una cláusula de indemnización por desistimiento en el contrato. En ese caso, el máximo legal es una mensualidad por cada año que reste por cumplir (proporcional si es menos). Sin esa cláusula, no hay indemnización adicional.

¿Me puedo quedar la fianza si se marcha antes?

La fianza responde de daños y de cantidades impagadas, no es una penalización automática por irse. Si no hay rentas pendientes ni desperfectos, debes devolverla.

¿Qué pasa si se va y me debe meses?

Es un impago que puedes reclamar. Con una garantía de alquiler, te abonamos esas rentas y nos encargamos de la reclamación.

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