Propietario

IVA en el alquiler: cuándo se cobra y cuándo no, según lo que alquiles

Agosto de 2026 · 8 min de lectura

La vivienda va exenta y el local lleva un 21%: eso lo sabe casi todo el mundo. Lo que descoloca es el resto —el garaje, el trastero, la plaza suelta, la parcela— y una regla que cambia la respuesta según con qué se alquile. Va tipo por tipo, con la ley delante.

Todo sale del mismo sitio: el artículo 20, apartado Uno, número 23.º de la Ley 37/1992 del IVA. Ese artículo declara exentos ciertos arrendamientos y a continuación enumera las excepciones, que son las que llevan el 21%. Y la clave para orientarse es esta: el IVA no mira qué inmueble es, mira para qué se usa y con qué se alquila. El mismo garaje puede ir exento o al 21% según el contrato en el que esté metido.

La respuesta rápida, tipo por tipo

Qué alquilasIVA
Vivienda a quien va a vivir en ellaExento
Garaje o trastero junto con la vivienda, del mismo propietarioExento
Plaza de garaje suelta, en contrato aparte21%
Trastero suelto, en contrato aparte21%
Local comercial21%
Oficina21%
Nave industrial21%
Terreno o parcela (regla general)Exento
Terreno para aparcar, almacenar o publicidad21%
Vivienda con servicios de hotel (limpieza, comidas…)21%
Cualquier inmueble alquilado para ser subarrendado21%

Si tu caso está en la mitad de arriba, sigue leyendo igualmente: la parte interesante es por qué, porque de ahí salen los errores caros.

La vivienda, y la palabra que lo condiciona todo

La ley exime los arrendamientos que tienen por objeto «los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas». Exclusivamente. Si el piso se usa para vivir, exento; en cuanto entra otro uso en la ecuación, deja de estar tan claro.

De ahí que el alquiler a una sociedad tenga su propia letra pequeña, y que un piso alquilado con servicios propios de la hostelería —la ley cita «restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos»— quede expresamente fuera de la exención. No es el alojamiento turístico en sí lo que activa el IVA: son los servicios que prestas con él.

Garaje y trastero: la misma plaza, dos respuestas

Aquí está el matiz que casi nadie tiene claro, y está escrito en la propia ley: la exención de la vivienda «se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos».

Es decir, lo que decide no es el garaje: es si va dentro del alquiler de la vivienda o va por su cuenta.

  • Alquilas piso + plaza + trastero al mismo inquilino, en el mismo contrato y como propietario de los tres: todo exento, la plaza y el trastero siguen la suerte de la vivienda.
  • Alquilas la plaza sola, a un vecino que ni siquiera vive en tu piso, o al mismo inquilino pero en un contrato aparte: es un arrendamiento independiente y no es una vivienda. 21%.

La misma lógica de «lo accesorio sigue a lo principal» aparece en la LAU, cuyo artículo 2.2 extiende las normas del arrendamiento de vivienda al mobiliario, los trasteros y las plazas de garaje cedidos como accesorios por el mismo arrendador. Dos leyes distintas, el mismo criterio: lo que va junto, va junto. Si te interesa el detalle de cada uno, tienes las páginas de garaje y de vivienda.

Conviene no separar en dos contratos lo que se alquila a la vez y a la misma persona solo por comodidad administrativa: esa decisión, tomada sin pensar, es la que mete un 21% donde no lo había.

Local, oficina y nave: 21% y unas cuantas obligaciones

El alquiler de local, oficina o nave no es un arrendamiento de vivienda, así que no entra en la exención: lleva el 21%. Y eso no es solo un número más en el recibo, porque al repercutir IVA te conviertes en sujeto pasivo del impuesto con lo que ello arrastra:

  • Emitir factura con su IVA repercutido, no un simple recibo.
  • Declarar e ingresar ese IVA trimestralmente, con su resumen anual.
  • A cambio, puedes deducir el IVA soportado de los gastos del inmueble: obras, reparaciones, honorarios, suministros que pagues tú. Es la parte que compensa.

Y hay un segundo impuesto que la gente confunde con el IVA aunque no tiene nada que ver: la retención del IRPF. Cuando tu inquilino es una empresa o un profesional, te retiene un 19% del alquiler y lo ingresa a tu nombre (artículo 100 del Reglamento del IRPF), calculado sobre lo que se te satisface excluido el IVA. No es un coste: es un adelanto de tu propia declaración. En un recibo de local es normal ver las dos cosas a la vez, el IVA sumando y la retención restando.

Terrenos y parcelas: exentos, salvo tres usos

El arrendamiento de terrenos está exento como regla general, incluidas las construcciones agrarias que se usan para explotar una finca rústica. Pero la ley saca de la exención tres usos muy concretos, y son justo los rentables:

  • Terrenos para estacionamiento de vehículos.
  • Terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
  • Terrenos para exposiciones o publicidad.

Si alquilas una parcela para que aparquen camiones o para poner una valla publicitaria, eso va al 21% aunque sobre el papel sea «un terreno».

Tres trampas que aparecen tarde

  • El subarriendo. La exención no alcanza a los arrendamientos de edificios «para ser subarrendados». Si alquilas a alguien que va a realquilar —el esquema del rent to rent—, el trato fiscal cambia. Conviene tenerlo claro antes de firmar, no después.
  • La opción de compra. Quedan fuera de la exención los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto. Meter una opción de compra en el contrato puede cambiar la fiscalidad de todo el alquiler.
  • Los servicios. Ya está dicho arriba, pero es el error más repetido: no es lo mismo alquilar un piso amueblado que alquilar un piso amueblado con limpieza semanal y cambio de sábanas. Lo segundo se parece a un hotel y la ley lo trata como tal.

Un último apunte, porque es la duda que suele venir detrás: el IVA no tiene nada que ver con cobrar o no cobrar. Si tu inquilino de local deja de pagar, tú sigues debiendo declarar el IVA que has facturado hasta que puedas rectificarlo. Por eso una garantía de impago se nota más en un local que en una vivienda: ahí el impago te cuesta la renta y, durante un tiempo, también el impuesto.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de una vivienda lleva IVA?

No. El artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA declara exento el arrendamiento de edificios destinados exclusivamente a viviendas. Sí lo lleva, en cambio, si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza, comidas, lavado de ropa) o si el piso se alquila para ser subarrendado.

¿Lleva IVA alquilar una plaza de garaje?

Depende de con qué se alquile. Si va junto con la vivienda, en el mismo contrato y del mismo propietario, la exención de la vivienda se extiende al garaje. Si se alquila suelta, en un contrato independiente, es un arrendamiento sujeto al 21%.

¿Y el trastero?

Exactamente igual que el garaje: exento si se arrienda conjuntamente con la vivienda como anexo accesorio, y al 21% si se alquila por separado.

¿Qué IVA se aplica al alquiler de un local comercial?

El 21%. El arrendamiento de local, oficina o nave no es un arrendamiento de vivienda, así que no entra en la exención. El propietario debe emitir factura, declarar el IVA repercutido y puede deducir el IVA soportado en los gastos del inmueble.

¿El 19% que me retienen es IVA?

No, son cosas distintas. El 19% es una retención a cuenta del IRPF que practica el inquilino cuando es empresa o profesional (artículo 100 del Reglamento del IRPF) y se calcula sobre el importe excluido el IVA. El IVA lo repercutes tú y lo ingresas tú; la retención te la descuentas en tu declaración.

¿Y el alquiler de un terreno o una parcela?

Como regla general está exento, pero no lo está si el terreno se destina a estacionamiento de vehículos, a depósito o almacenaje de bienes o mercancías, a instalar elementos de una actividad empresarial, o a exposiciones y publicidad. En esos casos se aplica el 21%.

Sigue leyendo

Alquila sin miedo al impago

Calcula tu garantía gratis. Respuesta en menos de 24 horas, sin compromiso.

Calcular mi garantía gratis
¿Te queda alguna duda? Abajo a la derecha tienes el asistente: responde al momento sobre coberturas, precio o documentación, a cualquier hora y sin dejar tus datos. Si lo prefieres, te atiende por WhatsApp o Telegram con los mismos botones.