Plantilla gratuita

Modelo de carta para comunicar la subida del alquiler

Escríbelo una vez y sale ya rellenado: el índice que te toca, el porcentaje, la renta nueva y desde qué mensualidad puedes cobrarla. Listo para imprimir, firmar y entregar.

Rellénalo con tus cifras

Cuatro datos y el escrito se completa solo. El porcentaje no lo pones tú: lo saca del último índice publicado por el INE.

€/mes
Cambia la base legal del escrito.
Decide qué índice te toca.
El aniversario del contrato. Decide qué mes del índice se aplica.

En la cartaNueva rentaal mes
Porcentajeque se notifica
Se cobra desdeprimera mensualidad

Mi contrato fija otro índice o me lo han dado ya calculado

Si tu contrato pacta un índice concreto o quieres notificar otro porcentaje, escríbelo aquí. Recuerda que, aunque lo pactado sea mayor, la subida no puede superar el tope legal que te corresponda.

%

Sustituye lo que quede entre corchetes [ ] por tus datos y por los del contrato antes de imprimirla. Y comprueba que tu contrato tiene cláusula de actualización: sin pacto expreso no hay subida que notificar.

NOTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

De (parte arrendadora): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI/NIE [NÚMERO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [CORREO].

Para (parte arrendataria): D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL INQUILINO], con DNI/NIE/Pasaporte [NÚMERO], arrendatario/a de la finca sita en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE].

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Estimado/a [NOMBRE]:

Por medio del presente escrito le notifico la actualización anual de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda que suscribimos con fecha [FECHA DEL CONTRATO], correspondiente a la anualidad que se inicia el [FECHA DE LA ACTUALIZACIÓN], conforme a la cláusula [Nº] de dicho contrato y al artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Renta mensual vigente[RENTA ACTUAL]
Índice aplicado[ÍNDICE APLICADO]
Mes de referencia[MES DE REFERENCIA]
Porcentaje de alteración aplicado[PORCENTAJE]
Incremento mensual[INCREMENTO]
Renta mensual actualizada[RENTA NUEVA]

La renta actualizada será exigible a partir de la mensualidad de [MES DE EFECTO], conforme al artículo 18.2 de la citada ley. La actualización no tiene efectos retroactivos: hasta esa mensualidad se mantiene la renta vigente.

El resto de condiciones del contrato permanece sin variación. El pago se seguirá realizando en la misma forma y fecha y en la cuenta [IBAN].

El índice aplicado es público y puede comprobarlo usted mismo/a en la web del INE (www.ine.es). Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Fdo.: ______________________
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PARTE ARRENDADORA]

Recibí. La parte arrendataria acusa recibo de la notificación de actualización de la renta del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE], con un incremento del [PORCENTAJE] y renta actualizada de [RENTA NUEVA], en la fecha que se indica.

Firma: ______________________    Nombre: ______________________    Fecha: ____ / ____ / ______

Descargo de responsabilidad. Este modelo se ofrece de forma gratuita y con fines exclusivamente informativos y orientativos. Garantilo no presta asesoramiento jurídico ni garantiza que esta plantilla se ajuste a tu caso concreto ni a la normativa vigente en cada momento. Su uso es responsabilidad exclusiva del usuario: antes de firmar, conviene revisarlo y, si procede, consultar a un abogado o profesional. Garantilo no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios derivados de su utilización.

¿Te avisamos cuando publiquemos algo así?

Publicamos plantillas, calculadoras y avisos cuando cambia algo que afecta a los propietarios. Si quieres, te lo mandamos por correo. No hace falta para descargar nada de esta página.

Qué tiene que decir la carta para que la subida sea exigible

El artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no habla de cortesía: condiciona a la notificación que puedas cobrar la renta actualizada. Dice que la renta actualizada

«será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente».

De ahí salen las tres cosas que decide tu carta:

  • Por escrito y con el porcentaje dentro. No basta con decir la renta nueva: hay que expresar el porcentaje de alteración aplicado. Es el requisito que más se incumple, y el que deja la subida sin poder exigirse.
  • Desde el mes siguiente, nunca hacia atrás. Si el aniversario fue en mayo y avisas en septiembre, cobras la nueva renta desde octubre: los meses de en medio no se recuperan.
  • La certificación del INE, solo si te la pide. Va condicionada («acompañando, si el arrendatario lo exigiera…») y esa petición solo puede llegar después, así que no es parte de la notificación y el modelo no la ofrece: la propia ley da por válida la notificación hecha por nota en un recibo, donde no cabría adjuntar nada.

Con cuánta antelación hay que avisar

Aquí circula un dato mal contado. La ley no fija ningún plazo de preaviso para actualizar la renta: lo que fija es desde cuándo puedes cobrarla, que es el mes siguiente al de la notificación. El «avisa con un mes de antelación» que se lee en todas partes es la consecuencia práctica de esa regla, no un plazo que puedas incumplir.

La diferencia no es académica, y se nota justo cuando se te ha pasado la fecha:

Si crees que…Lo que pasa de verdad
«Hay que avisar un mes antes o se pierde la subida del año»No se pierde el año. Se pierden los meses que no avisaste: cobras desde el mes siguiente al aviso
«He avisado el día 30, ya no llego»Sí llegas. La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente, sea cual sea el día en que notificaste
«Aviso con seis meses y así lo dejo hecho»No adelanta nada: la renta se actualiza en el aniversario del contrato (artículo 18.1)

Lo cómodo, por eso, es avisar durante el mes anterior al aniversario: llegas seguro y no pierdes ninguna mensualidad.

¿Vale por WhatsApp o por correo electrónico?

La ley pide «por escrito», y un WhatsApp lo es. El problema no es la forma: es la prueba. Como el mes desde el que cobras depende de cuándo notificaste, lo que necesitas es poder demostrarlo.

El artículo 4.6 de la LAU sí permite notificar a una dirección electrónica, pero con tres condiciones que se leen enteras:

«Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron».

Dirección señalada en el contrato, autenticidad garantizada y constancia fehaciente del envío, la recepción y el momento. Un WhatsApp o un correo corriente no cumplen eso. Las vías que sí dejan rastro utilizable:

  • En mano, con copia firmada. Es la más simple y la más barata: el modelo lleva abajo un «recibí» con hueco para la firma y la fecha.
  • Nota en el recibo de la mensualidad anterior. La admite el propio artículo 18.2, con todas las letras — siempre que la nota lleve el porcentaje.
  • Burofax con acuse de recibo, si el trato con el inquilino está tenso o esperas que discuta la subida.

Si el inmueble es un local, una oficina o un garaje

Cambia el marco entero, y el modelo lo recoge al elegir ese tipo de arrendamiento. En uso distinto del de vivienda manda la voluntad de las partes (artículo 4.3 de la LAU) y el artículo 18 no le alcanza: no hay índice impuesto ni tope legal, se aplica lo que diga el contrato. Por eso el escrito deja de citar el artículo 18 y remite a la cláusula concreta que pactasteis, que es lo que de verdad te da derecho a subir.

De dónde se saca la certificación del INE

El INE la emite desde su Sede Electrónica, y es de pago: 1,51 € el certificado con un dato y 0,27 € cada dato adicional. Puede pedirlo cualquier persona, física o jurídica, con NIF o NIE; hay que identificarse por Cl@ve y pagar con Bizum o tarjeta. Solo hay que indicar el periodo inicial y el final.

⚠️ Ese certificado no certifica el IRAV, y eso afecta a la mayoría de los contratos de hoy. El servicio cubre dos índices y solo dos: la variación del IPC general nacional (desde marzo de 1954) y la del índice de la rúbrica «Vivienda en alquiler» (desde enero de 1993), que pese al nombre es otra cosa. Si tu contrato de vivienda se firmó desde el 26 de mayo de 2023 tu tope es el IRAV, y no hay certificado que lo acredite: lo que hay es su tabla oficial en el INEbase, pública, fechada y descargable. Es dato oficial y acredita igual; lo que no es, es un certificado con tasa. Por eso el modelo remite a esa tabla cuando el índice aplicado es el IRAV, y a la calculadora oficial del INE cuando es el IPC.

Antes de mandarla: comprueba que puedes subir

La carta notifica una subida que tiene que existir. Dos comprobaciones de un minuto:

  • Que el contrato tenga cláusula de actualización. «En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos» (artículo 18.1). Sin ella no hay nada que notificar. Si el pacto existe pero no dice con qué índice, la ley remite al IGC.
  • Que no te pases del tope. En vivienda firmada desde el 26 de mayo de 2023 el techo es el IRAV; en contratos anteriores, el IPC. El formulario de arriba lo aplica solo, y si escribes un porcentaje mayor a mano te avisa antes de imprimir. Si ya te habías pasado en años anteriores, mira cómo se regulariza.

Dudas sobre la carta de subida del alquiler

¿Cómo tengo que notificar la subida al inquilino?

Por escrito y diciendo el porcentaje que aplicas. No es una formalidad: el artículo 18.2 de la LAU condiciona a eso que la renta actualizada sea exigible, y añade que «será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente». Es decir, vale hasta una nota en el recibo del mes anterior, siempre que lleve el porcentaje. Lo que sí conviene es poder demostrar cuándo se la entregaste, porque de esa fecha depende desde qué mes cobras.

¿Con cuánta antelación hay que avisar de la subida del alquiler?

No hay un plazo de preaviso en la ley, y esto se cuenta mal muy a menudo. Lo que dice el artículo 18.2 es que la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que notificas. De ahí sale el consejo de «avisa con un mes», que es práctico pero no es un plazo: puedes notificar el día 30 y cobrar la nueva renta desde el mes siguiente. La diferencia importa cuando se te ha pasado la fecha: no pierdes la subida del año, pierdes los meses que no avisaste.

¿Puedo cobrar la subida con efecto retroactivo si me he despistado?

No. Los meses transcurridos entre el aniversario y tu aviso se quedan a la renta antigua (artículo 18.2 de la LAU). Si el aniversario fue en mayo y avisas en septiembre, cobras la nueva renta desde octubre y mayo-septiembre no se recuperan. Al revés tampoco funciona: adelantar la notificación no adelanta la subida, porque la renta se actualiza en la fecha en que se cumple cada año de vigencia (artículo 18.1).

¿Es válido comunicar una subida del alquiler por WhatsApp?

La ley pide «por escrito», y un WhatsApp lo es. El problema no es la forma, es la prueba: como la fecha de la notificación decide desde qué mes cobras, necesitas poder acreditar que la recibió y cuándo. El artículo 4.6 de la LAU permite que las partes señalen una dirección electrónica para las notificaciones, pero solo «siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron» — tres requisitos que ni un WhatsApp ni un correo corriente cumplen. Lo más sencillo: entregársela en mano con una copia firmada, o la nota en el recibo del mes anterior, que la ley admite expresamente.

¿Sirve este modelo para un local, una oficina o un garaje?

Sí, y el modelo lo contempla: al elegir «local, oficina, nave, garaje» cambia su base legal. En uso distinto del de vivienda manda la voluntad de las partes (artículo 4.3 de la LAU) y el artículo 18 no le alcanza, así que no hay tope legal ni índice impuesto: se aplica lo que diga tu contrato y conviene citar la cláusula concreta. Lo que no cambia es la prudencia de dejar constancia de la fecha.

¿De dónde saco el certificado del INE si mi inquilino me lo pide?

De la Sede Electrónica del INE, y es de pago: 1,51 € el certificado con un dato y 0,27 € cada dato adicional. Lo puede pedir cualquier persona física o jurídica con NIF o NIE, identificándose por Cl@ve y pagando con Bizum o tarjeta. Pero hay un detalle que afecta a la mayoría de contratos de hoy: ese certificado solo cubre la variación del IPC general y la del índice de la rúbrica «Vivienda en alquiler» — no el IRAV. Si tu tope es el IRAV no existe un certificado que lo acredite; lo que hay es su tabla oficial en el INEbase, pública y fechada, que es el dato del que sale el porcentaje del modelo.

¿Y si el contrato no dice nada de actualización?

Entonces no hay subida que notificar. Hace falta pacto expreso: «en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos» (artículo 18.1 de la LAU). Si el contrato prevé la actualización pero no detalla el índice, la ley remite al Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Antes de rellenar la carta, busca esa cláusula en tu contrato.

¿Cuánto puedo subir el alquiler?

Depende de cuándo firmaste. En vivienda habitual firmada desde el 26 de mayo de 2023 la subida no puede superar el IRAV; en contratos anteriores manda lo pactado con el IPC como techo; y en uso distinto de vivienda no hay tope legal. El formulario de esta página lo resuelve solo, y en la calculadora de actualización de renta tienes el cálculo con más detalle y el histórico de índices.

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