Contrato

Cómo recuperar tu vivienda alquilada para uso propio o de un familiar

Publicado el · Actualizado el · 7 min de lectura

Alquilaste hace tiempo y ahora necesitas la vivienda para ti, para un hijo o tras un divorcio. La LAU te permite recuperarla incluso dentro de la prórroga obligatoria, pero solo si cumples unos requisitos concretos. Si te los saltas, no podrás.

Salón de una casa cerrada con los muebles cubiertos por sábanas blancas

La vía está en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es la excepción que permite al propietario recuperar la vivienda durante la prórroga obligatoria (los primeros 5 años, o 7 si el arrendador es una empresa) para destinarla a vivienda permanente suya o de determinados familiares. No es automático: la ley exige tres cosas y todas importan.

Requisito 1: que conste en el contrato

La necesidad de recuperar la vivienda para uso propio tiene que haberse hecho constar de forma expresa en el contrato al firmarlo. Si tu contrato no dice nada sobre esta posibilidad, no podrás usar el art. 9.3 para recuperar la vivienda antes de que termine la prórroga obligatoria. Por eso conviene incluir siempre esta cláusula, aunque no tengas pensado usarla: te reserva la opción. La tienes ya redactada, y con las salvedades que la ley exige, en la plantilla de contrato de alquiler — es su cláusula 3.

Es, con diferencia, el error más frecuente: el propietario asume que "es su casa y punto", firma un contrato estándar sin la cláusula y, cuando llega la necesidad, se encuentra sin base legal para adelantar la salida.

Requisito 2: que haya pasado el primer año

Solo puedes recuperar la vivienda por esta vía una vez transcurrido el primer año de contrato. Durante los doce primeros meses, el inquilino tiene garantizada su permanencia salvo incumplimientos. A partir de ahí, y si se cumplen los demás requisitos, puedes activar la recuperación.

Requisito 3: preaviso de al menos dos meses

Debes comunicar al inquilino la necesidad de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vas a necesitar, indicando la causa. Lo prudente es hacerlo por un medio que deje constancia (burofax o similar), explicando quién va a ocupar la vivienda y desde cuándo.

Cuenta con que puede no recogerlo: un burofax devuelto como «no retirado» no equivale por sí solo a un aviso hecho, y aquí el plazo no se recupera. Manda el tuyo con margen sobre los dos meses y, si esquiva la notificación, el requerimiento notarial es la vía que sí deja constancia —lo explicamos en qué hacer si tu inquilino no paga.

¿Para quién puedes recuperarla?

El art. 9.3 no vale para cualquier destino. La vivienda debe pasar a ser vivienda permanente para:

  • El propio propietario (persona física).
  • Sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, hijos).
  • Su cónyuge, en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.

No sirve para recuperarla y volver a alquilarla más cara, ni para dejarla vacía, ni para un familiar que no encaje en esos grados. El destino real importa, y el inquilino puede pedir cuentas si no se cumple.

Qué pasa si al final no la ocupas

La ley protege al inquilino frente al abuso. Si en el plazo de tres meses desde que el inquilino se marcha (o desde el cese efectivo de las obras, en su caso) no ocupas la vivienda tú o el familiar previsto, el inquilino puede optar por:

  • Volver a la vivienda por el tiempo que le quedaba de contrato, con indemnización de los gastos que le haya supuesto el desalojo, o bien
  • Ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara de contrato hasta completar los cinco.

La excepción es que no hayas podido ocuparla por causa de fuerza mayor. Fuera de eso, "recuperar para uso propio" y luego no usarla sale caro.

Recuerda la diferencia con el fin natural del contrato: si el arrendamiento llega a su término, no necesitas el art. 9.3; basta con avisar de la no renovación en plazo. El art. 9.3 es para recuperar antes, dentro de la prórroga obligatoria.

Resumen práctico

  1. Comprueba que la cláusula de uso propio está en el contrato. Si no está, esta vía no te sirve.
  2. Verifica que ha pasado el primer año.
  3. Avisa por escrito con dos meses de antelación, indicando la causa y quién ocupará la vivienda.
  4. Ocúpala de verdad dentro de los tres meses siguientes, o te expones a indemnizar.

Si el problema no es recuperar la vivienda sino que el inquilino no paga o no se va, eso es otra cosa: lo cuentas en la guía de qué hacer ante un impago, y una garantía de alquiler te cubre la renta y la defensa jurídica mientras se resuelve.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

¿Necesitas un abogado o un asesor?

Una guía sirve para entender tu caso, no para resolverlo. Si el tuyo ya pide a un profesional, déjanos tu consulta y te llaman ellos.

¿Tienes una garantía o un seguro de impago que cubra este caso?

Cuéntales qué ha pasado y desde cuándo, sin nombres ni datos de otras personas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo echar a un inquilino vulnerable o con hijos menores?

La causa del art. 9.3 no desaparece por eso, pero el calendario sí cambia. Si el inmueble es su vivienda habitual, el juzgado avisa de oficio a los servicios sociales para que valoren la situación; confirmada la vulnerabilidad, el procedimiento se suspende hasta dos meses cuando el propietario es una persona física y hasta cuatro si es una sociedad, mientras la Administración propone alternativa. Conviene contar con ese margen desde el principio.

¿Puedo echar al inquilino para vivir yo aunque no haya acabado el contrato?

Sí, pero solo si se cumplen los requisitos del art. 9.3 de la LAU: que la necesidad de uso propio conste expresamente en el contrato, que haya pasado el primer año y que avises con al menos dos meses de antelación. Sin la cláusula en el contrato, no puedes.

¿Vale para un sobrino o un familiar lejano?

No. La ley limita el uso propio al propietario, a sus familiares de primer grado (padres e hijos) o adopción, y al cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. Otros familiares no encajan en el art. 9.3.

¿Qué pasa si recupero la vivienda y luego no la ocupo?

Si en tres meses no la ocupas tú o el familiar previsto (salvo fuerza mayor), el inquilino puede volver por el tiempo que le quedaba con indemnización, o pedir una indemnización de una mensualidad por año pendiente hasta los cinco.

¿Con cuánta antelación tengo que avisar?

Con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vas a necesitar la vivienda, comunicándolo por un medio que deje constancia e indicando la causa.

Alquila sin miedo al impago

Calcula tu garantía gratis. Respuesta en menos de 24 horas, sin compromiso.

Calcular mi garantía gratis
¿Te queda alguna duda? Abajo a la derecha tienes el asistente: responde al momento sobre coberturas, precio o documentación, a cualquier hora y sin dejar tus datos. Si lo prefieres, te atiende por WhatsApp o Telegram con los mismos botones.