¿Qué requisitos piden para alquilar un piso?
Lo básico son tres cosas: tu DNI, NIE o pasaporte sin caducar, un justificante de lo que ganas —la última nómina, si trabajas por cuenta ajena— y un mes de fianza, que en vivienda es obligatoria. Según el piso y el propietario pueden sumarse un aval o un avalista y, si el propietario ha contratado una garantía de alquiler, un estudio de solvencia hecho con esos mismos papeles.
Cada cosa contesta a una pregunta distinta de quien alquila, y verlo así ayuda a llevarlo preparado:
- ¿Con quién firmo? Eso lo resuelve el documento de identidad.
- ¿Le cabe la renta? Para eso están los ingresos. La nómina es solo una de las vías: sirve cualquier ingreso que se pueda justificar con papeles.
- ¿Y si deja desperfectos o deudas? Para eso está la fianza, y no la decide el propietario: la exige el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- ¿Y si deja de pagar? Ahí entran el aval, el avalista o la garantía. Nada de eso es obligatorio por ley; lo pide quien no se queda tranquilo solo con lo anterior.
¿Cuántas nóminas piden para alquilar un piso?
Ninguna ley fija un número, así que cada propietario o agencia pide las que le parece. Para el estudio de solvencia de las garantías que tramitamos basta con la última, y si acabas de empezar a trabajar y todavía no has cobrado, sirve el contrato de trabajo firmado por las dos partes, siempre que en él se vea el sueldo.
Si te piden varias, lo que quieren comprobar es que ese sueldo se repite mes a mes. Tiene su lógica. Lo que sí tiene límite es el uso: la protección de datos solo deja pedir lo que haga falta para valorar si puedes pagar, y no más.
¿Qué documentos necesito para alquilar un piso?
Tu documento de identidad y un papel que demuestre lo que ingresas, que cambia según de dónde te llegue el dinero. Para el estudio de solvencia de una garantía de alquiler, perfil por perfil, se entrega lo siguiente:
- Trabajas por cuenta ajena: la última nómina, o el contrato firmado si aún no la tienes.
- Eres autónomo: el último IVA o IRPF que hayas presentado y el último recibo de la cuota.
- Cobras una pensión o el paro: el certificado de la pensión o de la prestación.
- Vives de una ayuda: el certificado y el último justificante de cobro.
- Te llegan ingresos de otro país: el justificante que exista allí y los extractos del banco en el que te los ingresan.
- No tienes nómina, pero sí ahorros: un extracto o un certificado del saldo en el que se vea quién es el titular.
Si mandas el DNI o el NIE, que sea por las dos caras; si es el pasaporte, basta la hoja donde salen tu foto y tus datos. Una imagen borrosa es la forma más tonta de que te lo devuelvan todo. Qué pesa de cada papel, y qué pasa con la antigüedad en el trabajo, está en qué mira el estudio de solvencia; la lista con los demás ingresos que también cuentan, en documentación y requisitos.
¿Cuál es la nómina mínima para alquilar un piso?
No hay una cifra única, porque depende de la renta. En el estudio de solvencia de SEAG, con el que tramitamos las garantías, el alquiler no debe pasar del 40 % de los ingresos netos de las personas que vais a ocupar el piso, y solo con un avalista puede llegar al 50 %.
Con números. Para un piso de 800 € al mes hacen falta al menos 2.000 € netos al mes entre todos los inquilinos, o 1.600 € si hay avalista. Con 2.400 € la renta se queda en un tercio, que es la referencia cómoda: de ahí para abajo el estudio pone menos pegas, y entre un tercio y el 40 % la respuesta la decide el resto del perfil, sobre todo la antigüedad en el trabajo y el tipo de ingresos.
La cuenta tiene dos matices que conviene no pasar por alto:
- Cuenta lo que ganáis entre todos los que vayáis a vivir y a firmar como inquilinos, hasta 4.
- Hay un suelo que no depende de la renta. Por debajo de 1.200 € al mes, si eres el único inquilino, o de 1.500 € si sois varios, el estudio pide avalista aunque el alquiler sea barato.
Y solo vale lo que se puede demostrar. El efectivo que no pasa por el banco no computa, aunque lo cobres todos los meses.
Si quieres ver cómo sale lo tuyo, la cuenta está hecha en ¿pasarías el estudio?: escribes cuánto cuesta el piso y cuánto ganáis, y te dice qué pinta tiene. Lo que teclees no sale de tu navegador.
¿Se puede alquilar un piso sin nómina?
Sí, si tus ingresos se pueden justificar de otra manera: una pensión, una prestación, lo que facturas como autónomo, lo que cobras desde otro país, lo que te rente otro piso o unos ahorros que se vean en el banco. Al estudio no le importa el nombre del papel. Le importa que la renta te quepa.
¿Y si no te cabe? Entonces lo que falta es un avalista: alguien que responde del alquiler sin vivir en el piso y que sí puede acreditar sus ingresos. Si no tienes a nadie, o si lo que te piden es un aval del banco que no puedes permitirte, hay una propuesta que le puedes hacer al propietario y que a él le sirve igual; lo contamos entero, con cómo decírselo, en alquilar sin aval.
¿Qué piden a un extranjero para alquilar un piso?
Lo mismo que a cualquiera: un documento de identidad, que puede ser tu NIE o tu pasaporte, e ingresos que se puedan demostrar. Si cobras en España, con los papeles de arriba; si cobras de fuera, con el justificante que haya en tu país y los extractos del banco donde recibes el dinero.
En el estudio de solvencia de la garantía la nacionalidad no cuenta. El documento, en cambio, puede cambiar algo:
- Con pasaporte se puede, pero si todos los inquilinos y avalistas del estudio van solo con pasaporte, el depósito pasa a ser de tres meses; basta un DNI o un NIE entre todos para que se quede en uno. Esos tres meses coinciden con lo máximo que la ley deja pedir en un alquiler de vivienda de hasta cinco años: la fianza y dos mensualidades de garantía adicional. La cifra exacta la decide SEAG al estudiar el caso.
- Ni la carta verde ni el certificado de NIE traen fotografía, así que solos no acreditan quién eres: hay que acompañarlos de otro documento que la tenga, como el pasaporte de tu país.
- No tener historial en España no te descarta. Pesa más lo que ingresas y cómo lo demuestras que el tiempo que llevas aquí.
Si al propietario le frena que seas extranjero, tiene una página escrita para él: garantía de alquiler para inquilinos extranjeros.
¿Qué te pueden pedir legalmente para alquilar un piso?
Si el piso va a ser tu vivienda habitual, lo que pueden cobrarte antes de entrar tiene un máximo legal: un mes de fianza, garantías adicionales que no pasen de dos mensualidades y como mucho una mensualidad adelantada. Los honorarios de la agencia, además, no te tocan: los paga el propietario.
| Lo que te piden | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Fianza | Una mensualidad en vivienda, y es obligatoria (artículo 36.1). En un local, o en un contrato de temporada, son dos. |
| Garantía adicional | Cualquier garantía que se sume a la fianza —un aval bancario, un depósito— tiene un tope de dos mensualidades si el contrato es de hasta cinco años, o de hasta siete cuando quien alquila es una persona jurídica (artículo 36.5). |
| Meses por adelantado | Uno como máximo: «En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta» (artículo 17.2). |
| Honorarios de agencia | Son del propietario: «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador» (artículo 20.1, en la redacción que le dio la Ley 12/2023). |
| Documentos | La ley de alquileres no dice cuáles. La de protección de datos obliga a que sean solo los necesarios para decidir. |
Dos avisos antes de usar la tabla. Todo esto vale para la vivienda habitual: un contrato de temporada es, para la ley, un alquiler de uso distinto del de vivienda (artículo 3.2), y una habitación suelta, con carácter general, ni siquiera se rige por ella; lo tienes contado en alquiler de temporada y por habitaciones. Y conocer el tope no te garantiza el piso. Sirve para no pagar de más y para reconocer una condición que no se sostiene, que ya es bastante.
Carta de presentación para alquilar un piso
Es un mensaje breve con el que te presentas al propietario o a la agencia: quién eres, de qué vives, con quién vas a vivir, desde cuándo quieres entrar y qué papeles puedes enseñar. Nadie la exige. Por eso mismo se nota cuando llega una bien escrita, y más si el piso tiene varios interesados.
Funciona si se lee en un minuto y contesta antes de que te pregunten. Mejor sin adjuntos: los documentos se enseñan cuando hayas visto el piso y sepas con quién estás hablando, no antes. Aquí tienes una para rellenar; cambia lo que va entre corchetes y borra las líneas que no vayan contigo.
Asunto: Interesado en el piso de [calle o referencia del anuncio]
Hola, [nombre del propietario o de la agencia]:
Me llamo [nombre y apellidos] y me interesa el piso de [calle o referencia], que [vi el día X / he visto en el anuncio]. Le cuento en pocas líneas quién soy, por si le ayuda a decidir.
[Si trabajas por cuenta ajena] Trabajo como [profesión] en [empresa o sector] desde [año], con contrato [indefinido / temporal].
[Si trabajas por tu cuenta] Soy autónomo desde [año] y me dedico a [actividad].
Viviríamos [yo solo / mi pareja y yo / …], [sin mascotas / con un gato]. Me gustaría entrar a partir del [fecha], con idea de quedarme [tiempo].
Cuando nos veamos puedo enseñarle mi documento de identidad y [la última nómina / el último IVA o IRPF presentado / el certificado de la pensión].
[Si no tienes avalista] No cuento con avalista, pero si lo que le preocupa es cobrar, puedo plantearle una garantía de alquiler: la contrata usted, a su nombre, y cobra la renta aunque yo dejara de pagar. Si quiere, le preparo una propuesta con lo que le costaría.
Quedo a su disposición para volver a ver el piso o para cualquier duda. Mi teléfono es [teléfono].
Un saludo,
[nombre]
Requisitos para alquilar un piso en Madrid, Barcelona, Valencia o Cataluña
Los mismos que en el resto de España. La Ley de Arrendamientos Urbanos es estatal, así que el mes de fianza, el tope de las garantías adicionales, el mes por adelantado y quién paga a la agencia valen igual en Madrid, en Barcelona, en Valencia o en Badajoz. Tampoco cambia la documentación.
Lo que sí varía de una comunidad a otra son dos cosas:
- Dónde acaba tu fianza. En doce comunidades el propietario tiene que depositarla en un organismo público: en Cataluña, en el INCASÒL; en la Comunidad de Madrid, en la Agencia de Vivienda Social; en la Comunidad Valenciana, en la Agencia Tributaria Valenciana. En siete no hay esa obligación: Andalucía, Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra (hasta el 1 de enero de 2027) y La Rioja. Tú pagas lo mismo en todas; cambia quién la guarda. Organismos y plazos de cada una, en dónde se deposita la fianza del alquiler.
- Si la vivienda cae en una zona tensionada. Allí la renta del contrato nuevo tiene tope y el propietario no puede añadirte gastos que el contrato anterior no tuviera (artículo 17.6). A primeros de septiembre de 2026 había zonas declaradas en cinco comunidades —Cataluña, con Barcelona dentro, Navarra, el País Vasco, Galicia y Asturias—, y ni la Comunidad de Madrid ni la Comunidad Valenciana estaban entre ellas. Se declaran por municipios o por barrios y la lista crece cada trimestre, así que hay que mirarlo calle a calle en la consulta oficial del Ministerio de Vivienda. Qué supone para el contrato, en zona tensionada y Ley de Vivienda.
Si el propietario te pide garantías: lo que puedes proponerle tú
Una garantía de alquiler, que contrata y paga el propietario —a su nombre y con cargo a su cuenta— y con la que cobra la renta aunque tú dejaras de pagar. Quien pide un aval o un avalista busca exactamente eso, cobrar; si se lo das por otra vía, tienes con qué negociar el aval.
Antes de proponerla, lleva preparadas las cuatro respuestas que te van a pedir:
- ¿Quién la contrata? Él, a su nombre, porque el dinero que está en juego es el suyo. A ti te toca pasar el estudio de solvencia con tus papeles y, si te autoriza, puedes llevar el trámite en su nombre.
- ¿Quién la paga? También él, con su cuenta. Tú puedes ofrecerte a que ese coste cuente al fijar la renta, que se pacta libremente (artículo 17.1). En una zona tensionada esa vía no existe: la renta tiene tope y no caben gastos nuevos. El detalle, en quién paga el seguro de impago.
- ¿Entrarías en el estudio? Haz la cuenta antes en ¿pasarías el estudio?. Y si ya tienes un estudio aprobado con nosotros, sirve para cualquier piso cuya renta no supere la estudiada mientras siga abierto, porque los datos del piso y del propietario todavía no están puestos.
- ¿Con qué datos? Con los de la persona que firmará el contrato como arrendador. Si se pone a otra, la garantía se emite para alguien que no es quien alquila y no le sirve de nada a ninguno de los dos.
Y para no llegar con las manos vacías, prepara la propuesta para tu propietario: con tu nombre, el alquiler que buscas y el precio que tendría para él la garantía, para mandársela por WhatsApp o dársela impresa. No hace falta registrarse y está lista en un minuto. Cómo sacar el tema sin sonar a disculpa, en cómo se lo planteas.