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¿Quién paga el seguro de impago: el propietario o el inquilino?

Publicado el · 7 min de lectura

La respuesta corta es el propietario, y no por costumbre del sector: por cómo está construido el producto. La respuesta larga —si se lo puedes repercutir al inquilino, y hasta dónde— tiene más letra pequeña de la que parece, y en 2023 cambió una pieza que casi nadie ha recogido.

Mesa de madera con dos sillas enfrentadas y una carpeta cerrada en el centro

Empecemos por lo primero, porque despeja el resto: quien contrata la cobertura es quien tiene el riesgo. Y el riesgo de que no entre la renta es del propietario, no del inquilino.

No es una frase comercial. El artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el seguro de daños es nulo si el asegurado no tiene un interés en la indemnización. El inquilino no pierde nada si él mismo no paga; el que pierde es el dueño del piso. Por eso el producto se contrata y se paga desde el lado del propietario.

Lo mismo vale para una garantía de alquiler, que no es un seguro pero funciona con la misma lógica: te protege a ti, la contratas tú.

¿Se lo puedo repercutir al inquilino?

Aquí es donde conviene ir con cuidado, porque circulan las dos respuestas y ninguna es del todo exacta.

Lo que sí es claro es que la renta la fijan libremente las partes. Lo dice el artículo 17.1 de la LAU en una línea: «La renta será la que libremente estipulen las partes». Si al calcular el precio del alquiler tienes en cuenta lo que te cuesta protegerlo, eso no es repercutir nada: es poner precio, y es libre.

Distinto es cobrárselo aparte, como un concepto añadido a la renta. Ahí entra el artículo 20, y tiene tres frenos:

  • El pacto de repercutir gastos debe constar por escrito y determinar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. No vale una cláusula genérica.
  • Solo alcanza a gastos generales del inmueble «que no sean susceptibles de individualización» —comunidad, IBI, tasas—, no a cualquier cosa que quieras sumar.
  • Y desde 2023 hay un párrafo nuevo que conviene leer entero.

El cambio de 2023 que casi nadie ha recogido

La versión vigente del artículo 20.1 termina así:

«Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»

Punto. Sin condiciones.

Y esto es lo que se sigue contando mal por ahí: hasta 2023 ese párrafo decía «cuando este sea persona jurídica». Lo introdujo así el Real Decreto-ley 7/2019, y durante cuatro años solo obligó a las empresas. La Ley 12/2023 eliminó esa coletilla, así que ahora alcanza a todos los arrendadores, también al particular con un piso.

La honradez obliga a añadir el matiz: ese artículo habla de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, y no nombra el seguro. Que el coste de asegurarse frente al impago entre o no en ese concepto es discutible y no hay un pronunciamiento claro que citar. Lo que sí está fuera de duda son los honorarios de agencia, que ya no se le pueden pasar al inquilino.

Nuestra lectura práctica, y la decimos como lectura y no como sentencia: meterlo en el precio del alquiler es terreno seguro; cobrarlo como partida aparte, terreno resbaladizo.

Y si el piso está en zona tensionada, ni eso

Si el inmueble está en una zona de mercado residencial tensionado declarada, el artículo 17.6 cierra la puerta de forma expresa. Al fijar la renta del nuevo contrato no se pueden establecer:

«nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior»

Es decir: en zona tensionada no puedes añadir un gasto nuevo que antes no estuviera, y la renta tiene además su propio tope. Qué zonas están declaradas y cómo funciona el límite, en zona tensionada y Ley de Vivienda.

No lo confundas con la garantía adicional

Hay otra figura que se mezcla con esta y es distinta: las garantías adicionales a la fianza del artículo 36.5. Eso sí lo aporta el inquilino, y tiene tope:

«En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.»

O sea: además de la fianza de una mensualidad, puedes pedirle un aval o un depósito por un máximo de dos mensualidades más. Eso es una garantía del inquilino. La cobertura de impago que contratas tú es otra cosa y no consume ese límite. Lo desarrollamos en aval y avalista en el alquiler.

Lo que sí puedes exigirle: su propio seguro

Aunque el de impago sea cosa tuya, hay un seguro que sí tiene sentido pedirle al inquilino y que no cuesta discusión: el suyo, el de contenido y responsabilidad civil.

Ese cubre un riesgo que es de él —los daños que cause— y por eso lo paga él sin problema. No es obligatorio por ley (la LAU no menciona el seguro ni una vez), pero se puede pactar en el contrato. Cómo se reparte cada póliza, en continente y contenido; y por qué importa tanto, en quién responde de un incendio en un piso alquilado.

Entonces, ¿cuánto me cuesta a mí?

En nuestro caso lo decimos sin rodeos porque es la pregunta siguiente: la garantía la paga el propietario —o un pagador autorizado, que puede ser un familiar—, nunca se domicilia en la cuenta del inquilino, y va del 3 % al 5 % de la renta anual según el estudio.

Sobre un alquiler de 800 € al mes son entre 288 y 480 € al año. Puesto al lado de lo que cuesta un impago —meses sin cobrar, abogado, procurador y un procedimiento que no termina en semanas—, la cuenta suele salir sola. Lo que sí conviene tener claro es que es un coste tuyo, deducible como gasto del alquiler junto al resto: lo tratamos en gastos del alquiler: IBI, comunidad y suministros.

Y si lo que quieres es no llegar a usarla, el trabajo empieza antes: estudiamos la solvencia del candidato antes de que firmes, con respuesta en menos de 24 horas.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

Dudas sobre quién paga qué

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

El propietario, que es quien contrata la cobertura porque el riesgo de no cobrar la renta es suyo. El artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro exige que el asegurado tenga interés en la indemnización del daño, y el inquilino no lo tiene sobre su propio impago.

¿Puede el propietario cobrarle el seguro de impago al inquilino?

Tenerlo en cuenta al fijar el precio del alquiler es libre: la renta la estipulan libremente las partes (artículo 17.1 de la LAU). Cobrarlo aparte como concepto añadido es más discutible: el pacto de repercutir gastos debe constar por escrito con su importe anual y solo alcanza a gastos no individualizables, y desde 2023 los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son a cargo del arrendador.

¿Qué cambió en 2023 sobre los gastos del contrato?

La Ley 12/2023 modificó el artículo 20.1 de la LAU y eliminó la limitación que existía desde 2019. Antes, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato eran a cargo del arrendador solo cuando este era persona jurídica; ahora la regla alcanza a todos los arrendadores, incluido el particular.

¿Y si el piso está en zona tensionada?

El artículo 17.6 de la LAU prohíbe expresamente fijar nuevas condiciones que repercutan al arrendatario cuotas o gastos que no estuviesen recogidos en el contrato anterior, además de topar la renta. En zona tensionada no puedes añadir un gasto que antes no estaba.

¿Es lo mismo que la garantía adicional a la fianza?

No. La garantía adicional del artículo 36.5 la aporta el inquilino (un aval o un depósito) y en vivienda no puede exceder de dos mensualidades de renta en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica. La cobertura frente al impago la contrata el propietario y no consume ese límite.

¿Puedo exigir al inquilino que tenga un seguro?

Sí, el suyo. No hay obligación legal —la LAU no menciona el seguro— pero puedes pactar en el contrato que mantenga una póliza de contenido y responsabilidad civil durante todo el arrendamiento. Ese cubre daños de los que responde él, así que es razonable que lo pague él.

¿El coste de la garantía es deducible en el IRPF?

Se trata como un gasto del alquiler más, junto al IBI, la comunidad, los seguros del inmueble o los intereses del préstamo. El detalle de qué gastos se pueden restar del rendimiento y cómo, en nuestra página sobre gastos del alquiler; ante una duda concreta de tu declaración, consulta con un asesor fiscal.

¿Cuánto cuesta una garantía de alquiler?

Entre el 3 % y el 5 % de la renta anual según el resultado del estudio. Sobre un alquiler de 800 € al mes son entre 288 y 480 € al año. La paga el propietario o un pagador autorizado, y nunca se domicilia en la cuenta del inquilino.

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