Gastos e impuestos

Sociedad patrimonial o persona física: cuándo compensa alquilar tus pisos a través de una sociedad

Publicado el · 20 min de lectura

Si lo que alquilas son viviendas, casi nunca. A tu nombre, si el piso es la vivienda habitual del inquilino, tributas como mucho por la mitad del rendimiento que te queda después de gastos; la sociedad no tiene esa rebaja, y lo que te reparte vuelve a tributar en tu declaración. Con locales, oficinas o naves la cuenta cambia, sobre todo si no vas a necesitar lo que rentan. Aquí tienes cómo tributa cada opción, la comparación con números, lo que cuesta mantener una sociedad, cómo se saca el dinero de ella y qué cambia en el contrato si alquila una sociedad.

Balanza de platillos de latón sobre un escritorio de madera, con un manojo de llaves en un platillo y un documento plegado y atado con una cinta verde en el otro

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Es una sociedad —casi siempre una sociedad limitada— que se dedica a tener bienes en lugar de a una actividad económica, y a la que Hacienda aplica por eso sus propias reglas. No es un tipo de sociedad que se elija en el notario. Es una etiqueta fiscal, y la pone el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: es patrimonial la entidad en la que «más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto» a una actividad económica, con el activo medido sobre la media de los balances trimestrales del año.

En una sociedad que alquila inmuebles, la frontera la marca una sola frase del apartado anterior, el 5.1: el alquiler solo es actividad económica «cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa». Sin esa persona, los pisos no están afectos a nada y la sociedad es patrimonial.

De ahí sale la respuesta a otra duda frecuente, la diferencia entre una SL y una sociedad patrimonial: la SL es la forma jurídica, y «patrimonial» es cómo tributa. Una SL que tiene tus pisos y ninguna persona contratada es, a la vez, SL y patrimonial.

Dónde vale esta guía. Todo lo fiscal que sigue es el régimen común. En el País Vasco y en Navarra el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades son forales, con tipos y reglas propios, así que los números cambian. Y en Ceuta y Melilla los dos impuestos rebajan lo que se gana allí: el IRPF, con la deducción del 60 % de su artículo 68.4, y Sociedades, con la bonificación de su artículo 33 para las sociedades que operan allí, que cuenta expresamente el alquiler de inmuebles situados en esas ciudades y que desde el 3 de septiembre de 2026 también es del 60 %.

¿Cómo tributa una sociedad patrimonial?

Paga el 25 % de su beneficio en el Impuesto sobre Sociedades, sin las rebajas de las empresas pequeñas, y lo que te reparte vuelve a tributar en tu IRPF como dividendo. Dos capas. Vamos por partes:

  • El tipo. El general es el 25 % (artículo 29.1). Las sociedades que facturan menos de un millón de euros tienen una escala más baja, que en 2026 es del 19 % para los primeros 50.000 € de base y del 21 % para el resto, pero la ley se la cierra a las entidades patrimoniales. El manual de Sociedades de la Agencia Tributaria lo pone en su tabla de tipos sin rodeos: «Entidad patrimonial: 25 por 100». Tampoco tiene el 15 % de las empresas de nueva creación ni los incentivos de las de reducida dimensión (artículo 101.1).
  • Los gastos. Deduce lo que cualquier sociedad: intereses, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, gestoría y amortización. Y sin el tope que el IRPF pone a los intereses y reparaciones de cada piso, que a tu nombre no pueden pasar de lo que ese piso ingresa en el año (artículo 23.1.a de la Ley del IRPF). En Sociedades, los gastos financieros se limitan al 30 % del beneficio operativo, pero hasta un millón de euros al año se deducen siempre (artículo 16.1).
  • La amortización, más despacio. Para viviendas y locales, la tabla del artículo 12.1.a fija un máximo del 2 % anual sobre lo que costó la construcción. A tu nombre es el 3 %, y sobre el mayor entre lo que pagaste y el valor catastral, sin el suelo (artículo 23.1.b de la Ley del IRPF; el cálculo, en la amortización del inmueble alquilado). Con 150.000 € de construcción, tú deducirías 4.500 € al año y la sociedad, como mucho, 3.000 €.
  • El dividendo. Lo que la sociedad reparte entra en tu base del ahorro, con su propia escala: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (artículos 66 y 76, parte estatal y autonómica sumadas). Si la sociedad no reparte, la segunda capa no llega… todavía.
  • Una rebaja que sí conserva: la reserva de capitalización. Quien tributa al tipo general puede restar de su base el 20 % de lo que aumenten sus fondos propios, si ese aumento se mantiene tres años y dota una reserva indisponible igual a la rebaja (artículo 25). El tope es el 20 % de la base, o el 25 % si factura menos de un millón. Premia justo lo contrario de repartir.

El IVA y el IAE apenas distinguen. Alquilar vivienda está exento de IVA (artículo 20.Uno.23.b de la Ley del IVA) y alquilar un local no, lo alquile quien lo alquile, porque para esa ley todo arrendador es empresario (artículo 5.Uno.c); el detalle, en el IVA del alquiler de locales, garajes y trasteros. Y el IAE no lo pagas a tu nombre ni lo paga una sociedad que facture menos de un millón (artículo 82.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Persona física o sociedad: la cuenta con números

Pongamos un alquiler que, después de gastos, deja 10.000 € al año, y el mismo resultado a tu nombre que en la sociedad (en la realidad, la sociedad amortiza menos y parte con algo de desventaja). En cada caso se pagaría esto de impuestos, según tu tipo marginal en el IRPF:

Con un marginal del…30 %37 %45 %
Piso alquilado como vivienda, a tu nombre1.500 €1.850 €2.250 €
Local, oficina o nave, a tu nombre3.000 €3.700 €4.500 €
En una sociedad que no reparte nada2.500 €2.500 €2.500 €
En una sociedad que te lo reparte todo3.955 €3.955 €3.955 €

Lo que dice la tabla:

  • Con viviendas, la sociedad pierde, reparta o no. A tu nombre pagas tu marginal sobre la mitad del rendimiento. Para que el 25 % de la sociedad saliera más barato, tu marginal tendría que pasar del 50 %. La escala estatal acaba en el 24,5 % y la de tu comunidad se suma encima, así que comprueba tu tramo antes de fiarte de la regla. Y eso con la reducción general: si tu contrato tiene la del 60, el 70 o el 90 %, la distancia crece (cuándo corresponde cada una, en los impuestos del alquiler).
  • Con locales, oficinas o naves la cosa cambia, porque la reducción es solo para vivienda. Si la sociedad no reparte, gana en cuanto tu marginal pasa del 25 %. Si te lo reparte todo, en este ejemplo solo gana con un marginal por encima del 39,55 %.
  • Falta el coste de la sociedad. La diferencia que te salga tiene que pagar cada año la contabilidad, las cuentas y lo demás que verás más abajo. Si no llega, no hay ahorro.

Un matiz de la última fila: el dividendo está calculado como si fuera tu única renta del ahorro del año. Si tienes otras —intereses, fondos, la venta de algo—, el tramo sube y la sociedad sale todavía peor.

¿Qué ventajas tiene una sociedad patrimonial?

Las que tiene son reales, pero más estrechas de lo que parece.

  • Un tipo fijo para lo que no es vivienda. El 25 % frente a tu marginal. Es la ventaja de verdad, y funciona mientras el dinero se quede dentro, para pagar el préstamo del siguiente local o para comprarlo.
  • Reinvertir sin pasar por tu declaración. Sin reparto no hay segunda capa, y la reserva de capitalización premia precisamente eso.
  • Separar patrimonios. Los socios de una SL «no responderán personalmente de las deudas sociales» (artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Con una salvedad práctica: lo que avales tú, como el préstamo de la sociedad, lo debes tú.
  • Nada que imputar por un piso vacío. A tu nombre, un inmueble urbano que no alquilas y que no es tu vivienda habitual te imputa en el IRPF el 1,1 % o el 2 % de su valor catastral por los días que pasa así (artículo 85). En la sociedad no existe esa imputación.
  • Repartir participaciones en vez de pisos. Dividir tres pisos entre cuatro herederos es un lío; dividir participaciones, bastante menos. Por sí solo no rebaja ningún impuesto, como verás en la sección de la herencia.

¿Cuáles son los inconvenientes de una sociedad patrimonial?

El mayor ya ha salido: la reducción por alquilar vivienda es del IRPF (artículo 23.2), va del 50 % al 90 % y una sociedad no puede aplicarla. En un contrato de vivienda que firmes hoy, la general es la del 50 %. Los demás inconvenientes:

  • Dos capas. Lo que acaba en tu bolsillo ha tributado en la sociedad y otra vez en tu declaración.
  • Amortiza menos: el 2 % frente al 3 %.
  • Las pérdidas se quedan dentro. A tu nombre, si un año el alquiler da negativo, ese rendimiento se compensa sin límite con tu nómina y tus demás rendimientos del año (artículo 48 de la Ley del IRPF). En la sociedad solo sirve contra sus propios beneficios de años siguientes, y con límites (artículo 26).
  • Cuesta dinero todos los años, tenga inquilinos o no.
  • El contrato de vivienda es más largo, siete años en lugar de cinco, y la sociedad nunca puede recuperar el piso por necesidad. Está en la sección de la LAU.
  • Entrar y salir cuesta: aportar los pisos que ya tienes tributa como una venta, y disolverla también.
  • Sin rebajas de empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones mientras no haya actividad económica.

¿Cuándo interesa tener una sociedad patrimonial?

Cuando se juntan varias de estas condiciones. Con una sola, no:

  • Lo que alquilas no es vivienda —locales, oficinas, naves—, o es vivienda y tienes cartera para el régimen especial que se explica más abajo.
  • Tu marginal está claramente por encima del 25 % y no necesitas esas rentas para vivir, porque las vas a reinvertir.
  • Vas a comprar desde cero con la sociedad como compradora, en lugar de meter en ella pisos que ya tienes.
  • El ahorro que te salga de la tabla supera con margen lo que cuesta la sociedad cada año.

Y casi nunca interesa en el caso más corriente: uno o dos pisos alquilados como vivienda, cuyas rentas son parte de lo que vives. A tu nombre tributas por la mitad, el dinero te llega sin segunda capa y no pagas a nadie por llevar una contabilidad.

Si dudas, haz la cuenta de la tabla con tus números y con el presupuesto por escrito de quien te llevaría la sociedad. Con eso delante, se ve enseguida hacia qué lado cae.

Sociedad patrimonial con empleado: cuándo deja de ser patrimonial

En cuanto tiene una persona contratada a jornada completa para llevar los alquileres. Entonces el arrendamiento es actividad económica, los pisos quedan afectos a ella y la sociedad deja de ser patrimonial, con lo que accede a la escala de las empresas pequeñas y a los incentivos de las de reducida dimensión y, en Patrimonio y Sucesiones, puede optar a las rebajas de la empresa familiar.

Qué tiene que ser esa persona lo concretó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1826-25, de 13 de octubre de 2025 (se busca por su número en el buscador de consultas de Tributos): basta un contrato que la normativa laboral califique como laboral —si lo es o no, lo decide esa normativa y no Hacienda—, a jornada completa y que pague la gestión de los alquileres. Dos medias jornadas no hacen una completa. Ese criterio Tributos ya lo sostenía en las consultas V1437-18 y V2705-19.

El Tribunal Supremo ha resuelto la otra discusión, en el terreno de Sucesiones. Hacienda negaba la reducción de empresa familiar a quien heredaba una sociedad de alquiler que tenía al empleado pero que, según ella, no lo necesitaba: la sentencia recurrida razonaba que el trabajo «no podía suponerle más de una hora de trabajo al día». La sentencia 956/2025, de 14 de julio, lo rechaza: basta con cumplir lo que pide el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, «sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico». Si la Administración cree que el contrato es ficticio, tiene que declarar la simulación y explicar en qué consiste, no disfrazarla de requisito. En aquel caso la ley pedía también un local; hoy pide solo la persona empleada (artículo 27.2), y Sociedades usa la misma frase en su artículo 5.1.

Queda la cuenta de siempre: un sueldo completo con su Seguridad Social, todos los meses, contra lo que ahorra. Con un par de pisos, el sueldo se come de largo el ahorro. Con una cartera grande puede salir, y más con el régimen del apartado siguiente.

Ocho viviendas o más: el régimen especial, con una bonificación del 40 %

Para las sociedades que se dedican a alquilar vivienda hay un régimen propio, el de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (artículos 48 y 49). Su bonificación es del 40 % de la cuota que corresponde a esas rentas. Si lees 85 %, es la de antes: la Ley de Presupuestos para 2022 la rebajó al 40 % para los ejercicios que empiezan desde el 1 de enero de 2022.

Los requisitos del artículo 48:

  • Que su actividad principal sea alquilar viviendas situadas en España como vivienda permanente del inquilino. La ley se remite a la definición del artículo 2.1 de la LAU, así que ni temporada ni uso turístico.
  • Tener en todo momento al menos ocho viviendas alquiladas u ofrecidas en alquiler.
  • Mantener cada vivienda alquilada u ofrecida al menos tres años. Si una sale antes, se devuelve la bonificación que le correspondió en todos los años, con intereses.
  • Llevar la contabilidad separada por inmueble y comunicar a Hacienda que se opta por el régimen.

Y uno que no está escrito en el artículo 48: Tributos exige que el alquiler sea actividad económica, es decir, la persona empleada a jornada completa. Lo dijo en esa misma consulta V1826-25, que planteaba una sociedad con cuatro viviendas alquiladas y siete más en camino.

A cambio, dos ventajas. La bonificación, que no se suma a la reserva de capitalización sobre las mismas rentas (son incompatibles, artículo 49.1), y un IVA del 4 %, en vez del 10 %, al comprar vivienda que se vaya a alquilar con derecho a ella, avisando al vendedor antes de la compra (artículo 91.Dos.1.6.º de la Ley del IVA).

Qué cambia en la Ley de Arrendamientos Urbanos si alquila una sociedad

La LAU no pregunta cuánto pagas de impuestos, pero sí quién alquila. Cuando el arrendador de una vivienda es una persona jurídica cambian cinco cosas del contrato y una del juicio, si hay que llegar a él:

Qué cambiaTúTu sociedad
Prórroga obligatoria (art. 9.1)5 años7 años
Recuperar el piso por necesidad (art. 9.3)Sí, si se pactóNo
Prórroga extra en zona tensionada (art. 10.3)3 años, salvo esa necesidad3 años, sin esa salida
Garantía adicional de 2 meses como máximo (art. 36.5)Contratos de hasta 5 añosContratos de hasta 7 años
Subida limitada de los gastos repercutidos (art. 20.2)5 primeros años7 primeros años
Suspensión del desahucio si el inquilino es vulnerable (art. 441.6 LEC)Hasta 2 mesesHasta 4 meses

Lo que más pesa en la práctica son las dos primeras filas. La excepción que permite recuperar la vivienda para ti o para un familiar existe «siempre que el arrendador sea persona física», así que a una sociedad no le sirve nunca (cómo funciona para los particulares). Pasados los siete años llega además la prórroga tácita de hasta tres más si nadie avisa, y la sociedad tiene que hacerlo con cuatro meses de antelación (artículo 10.1; los plazos, en la prórroga del contrato). Si firmas los contratos con la sociedad, que el modelo lo recoja: uno pensado para un particular, con sus cinco años, no se adapta solo.

Lo que ya no depende de quién seas: con la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son del arrendador, persona física o jurídica (artículo 20.1). Entre marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, la ley solo se los cargaba cuando era persona jurídica.

Tampoco te hace gran tenedor por sí sola. La Ley 12/2023 cuenta los inmuebles de cada titular —más de diez de uso residencial o más de 1.500 m², y cinco en las zonas tensionadas donde la comunidad lo motive—, sea persona física o jurídica (artículo 3.k). Lo que importa es cuántos tiene la sociedad, no que sea una sociedad; el detalle, en cuándo eres gran tenedor.

¿Cuánto cuesta tener una sociedad patrimonial?

Crearla, poco. Mantenerla, todos los años.

Constituirla. El capital mínimo de una SL es de un euro, con dos condiciones mientras no llegue a 3.000 €: destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta alcanzarlos y, si se liquida sin patrimonio suficiente, responder los socios de la diferencia hasta esa cifra (artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Por la vía telemática, el arancel del notario es de 150 € y el del registro, de 100 €; con estatutos tipo y un capital de hasta 3.100 €, 60 € y 40 €, y el anuncio en el Boletín del Registro Mercantil no paga tasa (artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010). Aportar el capital no paga el impuesto de operaciones societarias: la constitución está exenta (artículo 45.I.B.11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Mantenerla. Contabilidad; cuentas anuales formuladas en los tres meses siguientes al cierre (artículo 253), aprobadas por la junta en los seis primeros meses del año (artículo 164) y depositadas en el Registro Mercantil el mes siguiente (artículo 279); el Impuesto sobre Sociedades cada año, y el IVA si alquila locales, igual que te tocaría a ti.

Quién la administra. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa (artículo 217.1). Si lo cobras y tienes el control de la sociedad, cotizas como autónomo: la Ley General de la Seguridad Social incluye en el RETA a quien administra una sociedad de capital o le presta servicios «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa» teniendo su control efectivo, que se da en todo caso con la mitad del capital (artículo 305.2.b). Con el cargo gratuito y sin otro trabajo para ella falta ese «a título lucrativo»; aun así, pregúntalo antes de constituirla a quien te la vaya a llevar, con tu caso delante.

La gestoría. No tiene precio oficial, y aquí no vamos a inventarlo. Pide por escrito cuánto cuesta un año completo —contabilidad, cuentas e impuestos— y réstalo del ahorro de la tabla. Si además quieres que la sociedad deje de ser patrimonial, suma un sueldo a jornada completa.

¿Cómo se saca el dinero de una sociedad patrimonial?

Lo que ganan los pisos es de la sociedad, no tuyo. Llega a tu cuenta por tres vías, y la única que no tributa es que te devuelva lo que le prestaste.

  • Como dividendo. Es la vía de la tabla: el 25 % en la sociedad y la escala del ahorro sobre lo que te reparte. Repartir un poco cada año, en vez de acumular beneficios varios años y repartirlos de golpe, rebaja algo la factura, porque cada año la escala vuelve a empezar por los primeros 6.000 € al 19 %. Poco: del primer tramo al segundo van 2 puntos.
  • Como sueldo de administrador. En tu IRPF es rendimiento del trabajo (artículo 17.2.e) y tributa a tu marginal. En la sociedad es un gasto, y Hacienda lo admite aunque los estatutos no digan que el cargo se cobra, siempre que el pago se acredite y se contabilice (criterio 147401 del INFORMA de la Agencia Tributaria). Lo ordenado, aun así, es que lo digan, porque ya has visto que sin eso el cargo es gratuito. Por cada euro que sacas como dividendo, entre los dos impuestos se va el 39,25 %: el 25 % en la sociedad y el 19 % de lo que te llega, mientras los dividendos del año no pasen de 6.000 €. Hasta 50.000 €, el 40,75 %. Como sueldo, solo tu marginal, porque en la sociedad no paga nada. Con un marginal por debajo de esas cifras gana el sueldo, pero la cuenta no lleva la cuota de autónomos de todo el año, que pagas si tienes el control de la sociedad. Y con viviendas, euro a euro, sale más caro que tenerlas a tu nombre: el sueldo tributa entero, sin la reducción por alquilar vivienda.
  • Devolviéndote un préstamo. Si el dinero de la compra se lo prestas a la sociedad en lugar de ponerlo como capital, lo que te devuelva de ese préstamo no tributa: es tu dinero de vuelta. Tributan los intereses, que son rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.2) y van a tu base del ahorro, salvo los de la parte del préstamo que pase de tres veces lo que te corresponde de los fondos propios de la sociedad: esos van a la base general, con tu marginal (artículo 46). Con poco capital y un préstamo grande, esa parte puede ser casi todo el préstamo. Para la sociedad, los intereses son un gasto. Y si se lo prestas sin intereses, la ley no los da por cero: las operaciones entre la sociedad y un socio con al menos el 25 % se valoran por su valor de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; en el IRPF, el artículo 41).

El capital sale peor. Para devolvértelo hay que reducir capital, y lo que te devuelva tributa como rendimiento del capital hasta la diferencia entre lo que valen tus participaciones en los fondos propios de la sociedad y lo que te costaron (artículo 33.3.a de la Ley del IRPF). En la práctica, hasta los beneficios que haya ido guardando.

Y queda no sacarlo: lo que se queda dentro no paga la segunda capa, y la reserva de capitalización lo premia.

Meter en la sociedad los pisos que ya tienes (y sacarlos después)

Aportarlos tributa como si los vendieras

Aportar un piso a cambio de participaciones es, para Hacienda, desprenderte de él. En tu IRPF hay ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que te costó y el mayor de tres valores, uno de ellos el de mercado del piso (artículo 37.1.d), y tributa en la base del ahorro. El ayuntamiento cobra la plusvalía municipal, que grava la transmisión del terreno «por cualquier título» (artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Lo que no se paga es el impuesto de transmisiones: la ampliación de capital es una operación societaria exenta, igual que la constitución.

¿Y el régimen especial de las reestructuraciones, que aplaza todo eso? Para una persona física que aporta bienes exige que estén afectos a una actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio (artículo 87.1.d LIS). Unos pisos alquilados sin empleado no lo están. Y aun dentro del régimen, la plusvalía municipal se paga si lo aportado no forma una rama de actividad (disposición adicional segunda de la misma ley).

Comprarlos ya a su nombre

Comprar a nombre de la sociedad no abarata la compra. Una vivienda nueva lleva el 10 % de IVA (artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley del IVA), y como alquilarla como vivienda está exento, ese IVA no se recupera, ni a tu nombre ni en la sociedad; la única rebaja es el tipo del 4 % de las sociedades del régimen especial. En segunda mano se paga el impuesto de transmisiones de tu comunidad, con sus propios tipos: mira el de la tuya antes de comprar.

Salir: vender la sociedad o disolverla

Vender las participaciones en lugar de los pisos no le ahorra el impuesto de transmisiones al comprador si con la compra toma el control —más del 50 %— de una sociedad cuyo activo son, al menos en la mitad, inmuebles en España no afectos a una actividad: la Ley de los Mercados de Valores presume, salvo prueba en contrario, que se busca eludir ese impuesto y lo cobra como si comprara los inmuebles (artículo 338.2 de la Ley 6/2023). Pasa lo mismo si se venden, antes de tres años, participaciones recibidas a cambio de aportar inmuebles no afectos.

Disolverla y quedarte con los pisos cuesta por cuatro lados. La sociedad tributa por lo que vale en el mercado lo que te adjudica, descontado lo que tenía en libros (artículo 17.4.c LIS). Tú, en tu IRPF, por lo que recibes frente a lo que te costaron las participaciones (artículo 37.1.e de la Ley del IRPF). La disolución paga el 1 % de operaciones societarias sobre el valor de lo que se entrega (artículos 19, 25.4 y 26 del texto refundido del impuesto). Y vuelve la plusvalía municipal.

Por eso la sociedad se decide al empezar, no a mitad de camino.

Herencia, hermanos y comunidad de bienes

Si heredasteis pisos entre hermanos y los alquiláis a medias, ya sois una comunidad de bienes: la propiedad pertenece «pro indiviso a varias personas» (artículo 392 del Código Civil). Una comunidad de bienes no paga Impuesto sobre Sociedades. Sus rentas se atribuyen a cada comunero, que las declara en su IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, con su reducción por vivienda (artículos 8.3 y 88 de la Ley del IRPF), y tampoco obliga a cotizar como autónomo a quien se limita a administrar lo que tiene en común (artículo 305.2.d de la Ley General de la Seguridad Social). Antes de montar una sociedad «para ordenarlo», compáralo con esto.

¿Y una sociedad familiar para heredar mejor? El Impuesto sobre Sucesiones tiene una reducción del 95 % del valor de las participaciones de una empresa familiar (artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones), pero exige, entre otras cosas, que estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y esa exención pide que la sociedad no tenga por actividad principal gestionar un patrimonio inmobiliario (artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), algo que se mide con las reglas del IRPF: otra vez, la persona empleada a jornada completa. Una sociedad patrimonial no llega ni a lo uno ni a lo otro. Con el empleado puede llegar, y de un caso así, el de unas participaciones heredadas de una sociedad de alquiler, salió la sentencia del Supremo de julio de 2025. Cada comunidad autónoma puede mejorar la reducción estatal con la suya.

El impago no mira quién firma el contrato

A tu nombre o al de tu sociedad, el riesgo de impago es el mismo, y la garantía de alquiler se contrata igual. Tres detalles que vemos al tramitarla:

  • La titular es quien alquila. Si la arrendadora que firma es la sociedad, la garantía se pide con sus datos; con los de otra persona cubriría a quien no es parte del contrato.
  • El contrato tiene que respetar los siete años. El condicionado de la Garantía Indefinida de SEAG excluye expresamente el contrato «de la vivienda cuyo arrendamiento tenga una duración inferior a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, siete años si el arrendador fuese persona jurídica)». Un contrato redactado para un particular no vale tal cual para tu sociedad.
  • Es un gasto deducible en los dos casos: en el IRPF, entre los gastos del alquiler, y en la sociedad, como uno más.

Lo que cubre y lo que cuesta lo tienes en las coberturas y en el precio.

Normativa verificada en septiembre de 2026.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una situación concreta, consulta con un profesional.

¿Prefieres que te lo lleve un asesor?

Montar una sociedad, o meterle los pisos que ya tienes, se decide una vez y se paga durante años. Si prefieres que alguien haga la cuenta con tus números delante, o que te lleve la contabilidad y los impuestos de la sociedad, déjanos tu consulta y te llaman ellos.

¿Tienes una garantía o un seguro de impago que cubra este caso?

Cuéntales qué ha pasado y desde cuándo, sin nombres ni datos de otras personas.

Preguntas sobre la sociedad patrimonial

¿Cuánto tributa una sociedad patrimonial?

El 25 % de su beneficio en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), sin la escala reducida de las empresas pequeñas, que la ley reserva a las que no son patrimoniales. Lo que reparte tributa además como dividendo en el IRPF del socio, entre el 19 % y el 30 %.

¿Puedo sacar dinero de mi sociedad patrimonial sin pagar impuestos?

El que le prestaste, sí: la devolución de un préstamo del socio no tributa, aunque sus intereses sí (artículo 25.2 de la Ley del IRPF). El beneficio, no. Sale como dividendo, con el 25 % de Sociedades y después entre el 19 % y el 30 % en tu base del ahorro, o como sueldo de administrador, a tu tipo marginal y con la cuota de autónomos si tienes el control de la sociedad.

¿Una sociedad patrimonial paga el Impuesto sobre el Patrimonio?

La sociedad no: es un impuesto de las personas físicas. Lo declara el socio por el valor de sus participaciones, y la exención de las participaciones de empresa familiar no alcanza a una sociedad cuya actividad principal es gestionar un patrimonio inmobiliario (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).

¿Puede una sociedad patrimonial aplicar la reserva de capitalización?

Sí. La reserva es para quien tributa al tipo general, y una patrimonial tributa al 25 %: puede restar de su base el 20 % del aumento de sus fondos propios, con una reserva indisponible y manteniendo ese aumento tres años (artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). No se combina con la bonificación del régimen de arrendamiento de vivienda sobre las mismas rentas.

¿Puedo vivir en un piso de mi propia sociedad?

Sí, pagándole un alquiler de mercado. Es una operación entre la sociedad y un socio con al menos el 25 %, o con su familia hasta el tercer grado, y la ley obliga a valorarla por su valor de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

¿Hace falta darse de alta como autónomo para tener una sociedad patrimonial?

Tener participaciones, no. Administrarla cobrando y con el control de la sociedad, sí: el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a quien lo hace «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa». El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa.

¿Una sociedad que alquila una vivienda le cobra IVA al inquilino?

No, si es vivienda: ese alquiler está exento de IVA lo haga una persona o una sociedad (artículo 20.Uno.23.b de la Ley del IVA). Locales, oficinas y naves sí llevan IVA, también si los alquilas a tu nombre.

¿Puedo pasar un piso de mi nombre a mi sociedad sin pagar impuestos?

No. Aportarlo es una transmisión: pagas IRPF por la ganancia y la plusvalía municipal, aunque no el impuesto de transmisiones. El régimen que lo aplaza, el de las reestructuraciones, exige que los inmuebles estén afectos a una actividad económica con contabilidad mercantil, y unos pisos alquilados sin empleado no lo están (artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

¿La bonificación del régimen de arrendamiento de viviendas es del 85 %?

Lo fue hasta 2021. Para los ejercicios que empiezan desde el 1 de enero de 2022 es del 40 % (artículo 49.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción de la Ley de Presupuestos para 2022), y exige además la persona empleada a jornada completa.

¿Vas a alquilar a tu nombre o con tu sociedad?

La garantía se estudia igual en los dos casos: en menos de 24 horas sabes si sale y cuánto cuesta, sin compromiso.

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